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40 NORMAS LEGALES Jueves 21 de noviembre de 2024 El Peruano / Inspección del Trabajo es el servicio público encargado permanentemente de vigilar el cumplimiento de las normas de orden sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo, de exigir las responsabilidades administrativas que procedan, orientar y asesorar técnicamente en dichas materias, todo ello de conformidad con el Convenio N° 81 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); Que, de acuerdo con el artículo 4 de la Constitución Política del Perú establece que, la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. De igual forma, el artículo 23 de nuestra Carta Magna señala que, el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan; Que, de acuerdo con el artículo 33 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, aprobada por Decreto Supremo N° 010-2022-TR, la Dirección de Inteligencia Inspectiva de la SUNAFIL es un órgano con autoridad técnico-normativa a nivel nacional, responsable de elaborar y proponer la Política Institucional en materia de inspección del trabajo, así como las normas y reglamentos; emite directivas, lineamientos y mecanismos, y establece los procedimientos en el marco de sus competencias; Que, a través de la Resolución de Superintendencia N° 114-2024-SUNAFIL, publicada en el diario ofi cial “El Peruano” con fecha 06 de junio de 2024, se dispuso la prepublicación del proyecto de la “Directiva para la fi scalización de la normativa sobre la protección de la maternidad y paternidad en el trabajo”, con el fi n de recibir comentarios y/o sugerencias de los ciudadanos interesados, las cuales han sido objeto de evaluación, revisión, análisis y, posteriormente, consolidación de los comentarios y aportes por la Dirección de Inteligencia Inspectiva, en el marco del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001- 2009-JUS, en concordancia con la vigencia dispuesta por la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; Que, en ese contexto, la Dirección de Inteligencia Inspectiva presenta el proyecto de la Directiva denominada “Directiva para la fi scalización de la normativa sobre la protección de la maternidad y paternidad en el trabajo” que tiene como objetivo establecer los aspectos y criterios técnicos que coadyuven a la inspección del trabajo en la protección de los derechos laborales de la madre trabajadora desde el embarazo hasta la lactancia, del padre trabajador ante el nacimiento de su hijo, y de ambos, en caso de adopción; Que, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe N° 456-2024-SUNAFIL/GG/OPP, emitió opinión técnica favorable para la aprobación de la propuesta de Directiva denominada “Directiva para la fi scalización de la normativa sobre la protección de la maternidad y paternidad en el trabajo”, presentada por la Dirección de Inteligencia Inspectiva, señalando que cumple con las disposiciones contenidas en el Manual de Procedimientos N° 001-2022-SUNAFIL/OPP, denominado Manual de procedimientos del Proceso PE2 Gestión de Modernización Institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, que contiene, entre otros, la Ficha de procedimiento “PE2.1.1 Elaboración o actualización de Instrumentos Normativos”, aprobada por la Resolución de Gerencia General N° 180-2022-SUNAFIL-GG; Que, mediante el Informe N° 641-2024-SUNAFIL/ GG-OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica expresa opinión sobre la viabilidad legal de la aprobación de la propuesta de “Directiva para la fi scalización de la normativa sobre la protección de la maternidad y paternidad en el trabajo”, presentada por la Dirección de Inteligencia Inspectiva, ello en razón a encontrarse alineada a la normativa vigente, así como sustentada con el informe técnico emitido por el órgano proponente y por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto en el marco de sus funciones; por lo que corresponde emitir la presente resolución; Con el visado del Gerente General, del Director (e) de la Dirección de Inteligencia Inspectiva, del Jefe de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y de la Jefa (e) de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley N° 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL; la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo; el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2022-TR y por la Resolución de Superintendencia N° 284-2022-SUNAFIL; y, el Manual de Procedimientos N° 001-2022-SUNAFIL/OPP, denominado Manual de Procedimientos del Proceso PE2 Gestión de Modernización Institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, aprobado por Resolución de Gerencia General N° 180-2022-SUNAFIL-GG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 004-2024-SUNAFIL/ DINI, denominada DIRECTIVA PARA LA FISCALIZACIÓN DE LA NORMATIVA SOBRE LA PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD Y PATERNIDAD EN EL TRABAJO, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como la publicación de la resolución y su Anexo en la Plataforma digital única del Estado Peruano (www.gob.pe/sunafi l), en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE MICHAEL GUEVARA VARELA Superintendente 2346249-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nombran Martilleros Públicos a Nivel Nacional RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 00615-2024- SUNARP/ZRIX/JEF Lima, 7 de noviembre de 2024 VISTOS: La Resolución de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 206-2005- SUNARP/SN del 8 de agosto de 2005; la Resolución de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos N°105-2006-SUNARP/ SN del 7 de abril de 2006; la Resolución Jefatural N°1364- 2006-SUNARP-Z.R.N° IX-JEF del 29 de diciembre de 2006; la Resolución Jefatural N° 418-2024-SUNARPZRIX/ JEF del 25 de julio de 2024; la Convocatoria para el Proceso de Evaluación de Postulantes a Martilleros Públicos a Nivel Nacional-2024 del 21 de agosto de 2024; el Informe N° 001-2024-SUNARP/ZRIX/COM.MART del 6 de noviembre de 2024, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio de los ciudadanos;