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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (21/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Jueves 21 de noviembre de 2024 El Peruano / Tercer hecho a) Respecto a que, en la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal N° 010-2024-CM/MDSJT, del 22 de mayo de 2024, cedió el uso de la palabra a don Miguel Tembladera Gonzales, refi ere que tal acto está dentro de sus funciones como regidor, conforme señala el RIC, el cual indica la posibilidad de ceder la palabra a los ciudadanos para que puedan participar en la sesión de concejo. b) El ceder la palabra no se traslució en ningún acto administrativo, porque no produjo ningún acto de dicha naturaleza, por lo tanto, no produjo efectos jurídicos, tal como lo determina el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) en su jurisprudencia. 1.3. Mediante el escrito, del 21 de junio de 2024, el señor regidor presentó el Dictamen Pericial Grafotécnico - N° 1735-HNP, practicado en el Acta de Fiscalización N° 006-2023-MDSJT, el cual señala que “en el primer folio de la referida acta, presenta adición de manuscrito de leyenda ‘Productos revisados por el regidor Daniel Mamani Laura, encargado de la Gerencia de Rentas y Centro de Salud, se adjuntan evidencias fotográfi cas’” y “en el segundo folio, presenta adición de manuscritos de leyenda CDS, El Área de Rentas y 5to regidor Sr. Daniel Mamani Laura, criminalísticamente es un documento fraudulento”. Decisión del concejo municipal 1.4. En Sesión Extraordinaria del Concejo Distrital de San Jerónimo de Tunán, del 21 de junio de 2024, el mencionado concejo declaró fundada la solicitud de vacancia presentada en contra del señor regidor, con cuatro (4) votos a favor, un (1) voto en contra y una (1) abstención. El señor regidor votó en contra de su vacancia. 1.5. Tal decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Municipal N° 038-2024-MDSJT/CM, de la misma fecha. Segundo.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 2 de julio de 2024, el señor regidor interpuso recurso de apelación en contra del citado acuerdo de concejo, alegando que: a) En el operativo inopinado a los cafetines de la IEP N° 30243 Millán Urbano Véliz Pomalaza, “la sola participación y haber agarrado una gaseosa” no se subsume en un acto administrativo. b) En ningún momento dirigió el referido operativo inopinado. En el acta de fi scalización, en la parte superior de la primera hoja, se pueden ver taxativamente los datos de la señora coordinadora de la Gerencia de Desarrollo Económico y Rentas, quien “rellenó el acta y realizó la intervención a dicho cafetín”. Asimismo, señala que el acta fue adulterada en su contenido. c) Sobre el segundo hecho, en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal N° 007-2024-CM/MDSJT, del 12 de abril de 2024, el pedido sobre apertura de caja chica fue rechazado por los miembros del concejo con el Acuerdo N° 23-2024. d) En cuanto a que, en la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal N° 010-2024-CM/MDSJT, del 22 de mayo de 2024, cedió el uso de la palabra a don Miguel Tembladera Gonzales, advierte que ese hecho no concluyó en la emisión de algún acuerdo ni dio origen a un acto administrativo. e) Dentro de las funciones de un regidor, conforme lo señala el RIC y las máximas de la experiencia, está ceder la palabra a los ciudadanos para que puedan participar en la sesión de concejo; reiteró, además, que dicho pedido del ciudadano en mención no se traslució en ningún acto administrativo. f) Los miembros del concejo que votaron a favor de la vacancia no discernieron sobre el asunto, emitieron su voto sin mayor fundamento fáctico, jurídico, ni probatorio. g) En el acuerdo de concejo impugnado no existe “ni una letra” de su escrito de descargos como defensa ni los medios probatorios, como el Dictamen Pericial Grafotécnico N° 1735-HNP.2.2. Mediante los escritos del 7 de julio y del 25 de octubre de 2024, el señor solicitante acreditó como su abogado defensor a don Alcides Chamorro Balvin, y solicitó que se le conceda el uso de la palabra en la audiencia pública virtual de la fecha. 2.3. Con escrito del 25 de octubre de 2024, el señor regidor acreditó como su abogado defensor a don José Fernando Povis Egoavil, y solicitó que se le conceda el uso de la palabra en la audiencia pública virtual de la fecha. 2.4. El 5 de noviembre del mismo año, el señor solicitante presentó alegatos para mejor resolver; asimismo, adjuntó medios probatorios adicionalmente a los ya incorporados en la primera instancia. 2.5. A través del escrito del 6 del mismo mes y año, el señor regidor presentó medios probatorios para la absolución en su procedimiento de vacancia, entre otros, el Informe de Orientación de Ofi cio N° 18208-2024-CG/GRJU-SOO, emitido por la Contraloría General de la República. CONSIDERANDOS Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El artículo 8 prescribe que la administración municipal está integrada por los funcionarios y los servidores públicos, los empleados y los obreros, que prestan servicios para la entidad edil. 1.2. Los numerales 2, 4, 5 y 6 del artículo 10 indican que: Artículo 10.- Atribuciones y obligaciones de los regidores Corresponde a los regidores las siguientes atribuciones y obligaciones: […] 2. Formular pedidos y mociones de orden del día.[…] 4. Desempeñar funciones de fi scalización de la gestión municipal, sin necesidad de comunicación previa. 5. Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales que determine el reglamento interno, y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el concejo municipal. 6. Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fi n de informar al concejo municipal y proponer la solución de problemas. 1.3. El segundo párrafo del artículo 11 precisan que: Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confi anza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.4. El numeral 3 del artículo 99 señala: Artículo 99.- Causales de abstención La autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan infl uir en el sentido de la resolución, debe abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le esté atribuida, en los siguientes casos: […] 3. Si personalmente, o bien su cónyuge, conviviente o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad