TEXTO PAGINA: 79
79 NORMAS LEGALES Jueves 21 de noviembre de 2024 El Peruano / Declaran fundado recurso de apelación interpuesto por regidor del Concejo Distrital de San Jerónimo de Tunán, provincia de Huancayo, departamento de Junín; revocan el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 038-2024-MDSJT/CM, y, reformándolo, declaran infundada solicitud de vacancia presentada en su contra RESOLUCIÓ N N° 0382-2024-JNE Expediente N° JNE.2024002264 SAN JERÓNIMO DE TUNÁN - HUANCAYO - JUNÍNVACANCIA APELACIÓN Lima, doce de noviembre de dos mil veinticuatro VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Daniel Martín Mamani Laura, regidor del Concejo Distrital de San Jerónimo de Tunán, provincia de Huancayo, departamento de Junín (en adelante, señor regidor), en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 038-2024-MDSJT/ CM, del 21 de junio de 2024, que declaró fundada la solicitud de vacancia presentada en su contra, por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oídos: los informes orales. Primero.- ANTECEDENTES 1.1. El 12 de junio de 2024, don Rodolfo Huayta Enríquez (en adelante, señor solicitante) presentó su solicitud de vacancia en contra del señor regidor, por la causa prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, argumentando esencialmente lo siguiente: Primer hecho a) El 10 de abril de 2023 el señor regidor participó en el operativo inopinado a los cafetines de la IEP N° 30243 - Millán Urbano Véliz Pomalaza, en el cual, alejándose de su función de fi scalización que la LOM le faculta, procedió a ejercer funciones administrativas al dirigir personalmente dicho operativo. En dicha intervención, el señor regidor manipuló los productos del cafetín, conforme se aprecia en las muestras fotográfi cas adjuntas al Acta de Fiscalización N° 006-2023-MDSJT. b) El señor regidor ejecutó labores administrativas que son de competencia exclusiva de la Unidad de Comercialización - Policía Municipal, tal como lo establece el numeral 9 del artículo 79 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo de Tunán, aprobado por la Ordenanza Municipal N° 030-2016-MDSJT/CM, del 22 de julio de 2016. c) El Acta de Fiscalización N° 006-2023-MDSJT está suscrita por el señor regidor, en la cual no ha dejado constancia de que su participación haya sido solo como veedor del operativo. Segundo hecho a) En la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal N° 007-2024-CM/MDSJT, del 12 de abril de 2024, el señor regidor, extralimitándose de las facultades y atribuciones establecidas en el artículo 10 de la LOM, solicitó que se aperture una caja chica para el funcionamiento de la Unidad de Gestión de Servicios de Saneamiento (UGSS) de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo de Tunán, pedido que es pasado a orden del día para su debate y aprobación por el concejo municipal. b) Si bien, a través del Acuerdo N° 23-2024, el concejo municipal, por unanimidad, aprobó no abrir una caja chica de uso exclusivo de la UGSS, el pedido del señor regidor y su debate ha implicado una extralimitación en sus funciones, pues, conforme al literal a) del numeral 10.4 del artículo 10 de la Resolución Directoral N° 001-2011-EF/77.15, “El documento sustentatorio para la apertura de la Caja Chica es la Resolución del director general de Administración, o de quien haga sus veces, en la que se señale la dependencia a la que se asigna la caja chica, el responsable único de su administración, los responsables a quienes se encomienda el manejo de parte de dicha caja, el monto total de la caja chica, el monto máximo para cada adquisición y los procedimientos y plazos para la rendición de cuentas debidamente documentada, entre otros aspectos”. c) La Directiva N° 001-2023-MDSJT, sobre “Normas y Procedimientos para el manejo del fondo de Caja Chica de funcionamiento de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo de Tunán”, establece, en el numeral 7.7., que el gerente municipal formaliza la designación o modifi cación de los responsables titulares o suplentes a quienes se les encomienda el manejo de la caja chica, a través de una resolución gerencial, en la que se debe indicar -entre otros- el nombre, apellidos y cargo del responsable de la administración. Tercer hechoa) En la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal N° 010-2024-CM/MDSJT, del 22 de mayo de 2024, el señor regidor, extralimitándose de sus facultades y atribuciones, cedió la palabra a don Miguel Tembladera Gonzales, para que este ponga en conocimiento la existencia de una supuesta deuda que la municipalidad tendría en la ejecución de la obra de saneamiento del jirón Cajamarca, el que fue pasado a orden del día. b) Así, el señor regidor cedió el uso de la palabra sin tomar en consideración lo establecido en el numeral 1 del artículo 17 del Reglamento Interno de Concejo Municipal, aprobado por la Ordenanza Municipal N° 005-2019-CM/MDSJT, del 15 de marzo de 2019, que prohíbe a los regidores ejercer infl uencia para la obtención de determinados benefi cios a favor de un tercero como es el caso. A efectos de acreditar los hechos expuestos, el señor solicitante adjuntó los siguientes documentos: a) Acta de Fiscalización N° 006-2023-MDSJT, del 10 de abril de 2023. b) Acta de Sesión Ordinaria de Concejo Municipal N° 007-2024-CM/MDSJT, del 12 de abril de 2024. c) Acta de Sesión Ordinaria de Concejo Municipal N° 010-2024-CM/MDSJT, del 22 de mayo de 2024. Descargos del señor regidor 1.2. El 20 de junio de 2024, el señor regidor presentó sus descargos, señalando lo siguiente: Primer hechoa) Doña Sheyla Kavia Díaz Miranda, coordinadora responsable de la Gerencia de Desarrollo Económico y Rentas de la referida entidad edil, en calidad de interviniente en la fi scalización (en adelante, señora coordinadora de la Gerencia de Desarrollo Económico y Rentas), fue la funcionaria que consignó los datos en el acta y realizó la intervención en dicho cafetín; así, su persona solo se limitó a ver los productos que se expedían, mas no dio órdenes. b) El Acta de Fiscalización N° 006-2023-MDSJT, del 10 de abril de 2023, habría sido adulterada en la última parte de la primera hoja, por lo que es un documento que no tiene efi cacia probatoria. Segundo hechoc) El pedido de apertura de caja chica de uso exclusivo de la UGSS fue denegado por los miembros del concejo municipal mediante el Acuerdo de Concejo N° 23-2024.