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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (21/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Jueves 21 de noviembre de 2024 El Peruano / corresponde emitir pronunciamiento respecto al fondo de la controversia. En cuanto a la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos 2.6. En reiterada jurisprudencia, el Pleno del JNE ha establecido que para confi gurarse la precitada causa de vacancia deben concurrir dos presupuestos: a) que el acto ejecutado por el regidor cuestionado debe constituir una función administrativa o ejecutiva, y b) que dicha acción suponga una anulación o afectación al deber de fi scalización que tiene como regidor (ver SN 1.7.). 2.7. Por función administrativa o ejecutiva debe entenderse a toda actividad o toma de decisión que suponga una manifestación concreta de la voluntad estatal destinada a producir efectos jurídicos . De ahí que, cuando el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM (ver SN 1.3.) establece la prohibición de realizar función administrativa o ejecutiva a los regidores, determina que estas autoridades no están facultadas para tomar decisiones sobre la administración, dirección, gerencia u otro de los órganos que comprenden la estructura municipal, ni para ejecutar las acciones asignadas a estos. 2.8. Esta disposición responde a que, de acuerdo con el numeral 4 del artículo 10 de la LOM (ver SN 1.2.), los regidores cumplen, fundamentalmente, una función fi scalizadora, lo cual les impide asumir funciones administrativas o ejecutivas, ya que entrarían en un confl icto de intereses al asumir el doble papel de fi scalizar y ejecutar. Del caso concretoPrimer hecho 2.9. Se atribuye al señor regidor haber efectuado acciones de naturaleza administrativa, dado que participó en el operativo inopinado a los cafetines de la IEP N° 30243 - Millán Urbano Véliz Pomalaza al dirigir personalmente dicho operativo, conforme a los registros fotográfi cos del Acta de Fiscalización N° 006-2023-MDSJT. 2.10. Ahora, de la revisión del Acta de Fiscalización N° 006-2023-MDSJT, del 10 de abril de 2023, que obra en autos, se aprecia el siguiente texto: - “[…] de conformidad con las facultades contempladas en la ORDENANZA MUNICIPAL N° 050-2017-MDSJT/CM que aprueba el reglamento de aplicaciones sanitarias de sanciones administrativas (RASA) y el cuadro único de infracciones y sanciones (CUIS) la Gerencia de Desarrollo Económico y Rentas representada por Sheyla Díaz Miranda en calidad de interviniente en la fi scalización […]”. - “MANIFESTACIONES U OBSERVACIONES DE LOS FISCALIZADOS DE LOS INTERVINIENTES EN LA PRESENTE FISCALIZACIÓN: […] - Se solicitó carnet de sanidad e informan que falta recoger, productos revisados por el regidor Daniel Mamani Laura, encargado de la Gerencia de Rentas y Centro de Salud, se adjunta evidencias fotográfi cas.” Dicha acta fue suscrita, entre otros, por la señora coordinadora de la Gerencia de Desarrollo Económico y Rentas, por doña Ketty Roxana León Vilca, fi scalizadora -ambas funcionarias de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo de Tunán-, y el señor regidor. 2.11. Así, del texto citado contenido en la referida acta, se desprende de su parte introductoria que tal diligencia fue conducida y ejecutada por la señora coordinadora de la Gerencia de Desarrollo Económico y Rentas; igualmente, se detalla que tanto la gerencia en mención, el personal del centro de salud y el señor regidor “revisaron” los productos materia de fi scalización en dicho operativo. 2.12. Sobre la acción de “revisión” a la que refi ere el acta de fi scalización, en relación con las muestras fotográfi cas adjuntas a esta, se puede concluir que la participación de la funcionaria competente en compañía con el señor regidor, supone un acto de observación por parte de este último, mas no de conducción, direccionamiento u otra situación que pueda denotar la emisión de un acto administrativo, como equivocadamente alega el señor solicitante. En ese sentido, este documento no acredita que el señor regidor haya ejecutado o conducido dicha diligencia, menos aún que haya emitido o producido un acto administrativo o ejecutivo, pues tal acción fue dirigida y adoptada por la señora coordinadora de la Gerencia de Desarrollo Económico y Rentas. 2.13. Lo expuesto también se corrobora con la información incorporada por el concejo municipal mediante el Informe N° 125-2024-GDEYR/MDSJT, del 17 de junio de 2024, que contiene la Carta N° 076-2024-SKDM/GDEYR/MDSJT, de la misma fecha, con la cual la señora coordinadora de la Gerencia de Desarrollo Económico y Rentas da cuenta de que el 10 de abril de 2024 dio inicio al operativo inopinado en conjunto con el personal del centro de salud, don José Gutiérrez Sotomayor, y el señor regidor, quienes “revisaron” los productos que se encontraban en el cafetín materia de fi scalización. 2.14. Con ello se corrobora que el área competente no ha indicado en ningún momento que el señor regidor haya tenido acciones de conducción o dirección de la diligencia, o que dicha revisión u observación de productos haya entorpecido la labor de fi scalización de la citada funcionaria, así como tampoco refi ere que el señor regidor en el desarrollo de dicha diligencia se haya arrogado funciones o atribuciones que no le correspondan. 2.15. Por tanto, del primer hecho que se le atribuye al señor regidor, no se advierte que haya realizado actos que constituyan ejercicio de una función administrativa o ejecutiva, por lo que corresponde estimar el recurso de apelación en dicho extremo. Segundo Hecho 2.16. Se atribuye al señor regidor que, en la estación de pedidos de la sesión de concejo, del 12 de abril de 2024, solicitó la apertura de una caja chica para el funcionamiento de la UGSS de la municipalidad distrital, extralimitándose de sus funciones, puesto que dicha apertura de caja chica se encuentra reglada en la Resolución Directoral N° 001-2011-EF/77.15, así como en la Directiva N° 001-2023-MDSJT. 2.17. En primer orden, cabe advertir que dicha acta de sesión de concejo presentada por el señor solicitante obra en autos en copia simple, por lo que, a efectos de resolver sobre la base de información ofi cial, debió ser incorporada por el concejo municipal; asimismo, no se cuenta con la normativa interna citada por el señor solicitante, dado que no fue adjuntada por este -quien tiene la carga de la prueba como accionante de la vacancia- ni por el concejo municipal -quien cuenta con el acervo de dicha documentación-. 2.18. Sin perjuicio de lo indicado, de la lectura de la copia del Acta de Sesión Ordinaria de Concejo Municipal N° 007-2024-CM/MDSJT, se tiene lo siguiente: - “PEDIDO EL REGIDOR DANIEL MARTIN MAMANI LAURA disponer de una caja chica para la UGSS […]solicito se apertura una caja chica para la UGSS, puesto que como me explicaba la responsable de UGSS, […] sugiero que lo administre alguien que conoce más debiendo ser el gerente municipal y nos va a atender rápido […] y con eso dinamizarían el trabajo de UGSS”. - “EL GERENTE MUNICIPAL Sr. Regidor legalmente y de acuerdo a la Directiva de Tesorería, de acuerdo a la Ley de Presupuesto, todas las entidades solo pueden aperturar una caja chica, está prohibida por norma expresa, aperturar más de una caja chica, eso ya lo he discutido con la Ing. Encargada de UGSS, es un reclamo que venían haciendo ya que el personal nombrado que se encuentra laborando en la UGSS, mencionan que la anterior gestión les daban una caja chica, pero yo he sustentado y es más, si no me equivoco se le ha respondido por escrito que no es posible su pedido, no es factible la apertura de caja chica”. […]- “ACUERDO N° 23-2024.- El pleno del concejo acuerda por UNANIMIDAD NO APERTURAR una caja chica para UGSS, por estar contraria a ley”.