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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (28/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Jueves 28 de noviembre de 2024 El Peruano / expedientes de una carga procesal de 646, obteniendo un avance de meta del 68%, el cual fue mayor al avance ideal del 40% que le corresponde por su fecha de inicio de funcionamiento, quedándole una carga pendiente de 483 expedientes; mientras que el 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes del mismo distrito resolvieron 436 y 347 expedientes, obteniendo avances de meta del 87% y 69%, respectivamente; no alcanzando el 2° Juzgado de Familia Permanente el avance ideal del 73% que corresponde al referido período, siendo necesario que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur adopte las acciones administrativas pertinentes para que este juzgado permanente mejore su nivel resolutivo. 19) El Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Maynas de la Corte Superior de Justicia de Loreto resolvió al mes de setiembre del presente año 1249 expedientes de una carga procesal de 1242, quedándole una carga mínima de 7 expedientes; mientras que el 3° Juzgado de Familia Permanente de la provincia de Maynas de la misma subespecialidad, resolvió durante el mismo período 1300 expedientes de una carga procesal de 1278, presentándose una inconsistencia al registrar una carga pendiente negativa de -22 expedientes, siendo necesario que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto disponga las medidas administrativas convenientes para subsanar la referida inconsistencia. 20) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, en atención a lo dispuesto en la Resolución Corrida N° 000299-2024-CE-PJ, ha solicitado mediante los Ofi cios Nros. 001687 y 001812-2024-P-CSJLO-PJ, la apertura del turno del Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Maynas, hasta que se haya creado un juzgado de trabajo permanente; asimismo, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante los Ofi cios Nros. 000703 y 000735-2024-ST- ETIINLPT-CE-PJ ha propuesto también la apertura de turno del referido juzgado transitorio; observándose que el Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Maynas, que tramita con turno cerrado los procesos de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), y que mediante el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 000266-2024-CE-PJ, fue incorporado temporalmente al Módulo Corporativo Laboral de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional de la Corte Superior de Justicia de Loreto, al mes de setiembre de 2024 resolvió 492 expedientes de una carga procesal de 562, quedándole una mínima carga pendiente de 67 expedientes que deben de haber disminuido a la fecha; asimismo, el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la referida provincia resolvió 569 expedientes de una carga procesal neta de 845, quedándole una carga pendiente de 276 expedientes que deben de haber disminuido a la fecha, por lo que no cuenta con la sufi ciente cantidad de expedientes para redistribuir; además, se estima para diciembre de 2024 que este juzgado permanente tendría una carga procesal proyectada neta de 1027 expedientes, cifra que, al ser menor a la carga procesal mínima de 1300 expedientes, correspondiente a un juzgado de trabajo de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), evidencia que este juzgado permanente estaría en la condición de subcarga procesal; razón por la que, en concordancia con lo opinado por el Equipo Técnico Instituciona de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, resulta recomendable abrir temporalmente el turno del Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Maynas para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP). 21) La presidenta de la Corte Superior de Justicia de Piura, en atención a lo dispuesto en la Resolución Corrida N° 000299-2024-CE-PJ, ha solicitado mediante Ofi cios N° 003142 y 003143-2024-P-CSJPI-PJ que el Juzgado Mixto Permanente del distrito de Tambo Grande redistribuya al Juzgado Civil Transitorio del referido distrito un total de 60 expedientes en etapa de trámite, a razón de 20 expedientes de la subespecialidad civil-civil, 30 expedientes de la subespecialidad familia-civil y 10 de la subespecialidad laboral-contencioso administrativo; observándose que el Juzgado Civil Transitorio del distrito de Tambo Grande, que funciona con turno cerrado y tiene competencia funcional en las especialidades civil y familia, al mes de setiembre de 2024 resolvió 302 expedientes de una carga procesal de 442, obteniendo un avance de meta del 91%, el cual fue mucho mayor al avance ideal del 73% que le corresponde en dicho periodo, quedándole una carga pendiente de 127 expedientes; mientras que el Juzgado Mixto Permanente del distrito de Tambo Grande resolvió durante el mismo período 729 expedientes, obteniendo un avance de meta de 66%, menor al referido avance ideal, quedándole una carga pendiente de 948 expedientes, de los cuales 609 corresponden a su función adicional como juzgado penal unipersonal; asimismo, cabe señalar que dicho juzgado permanente tiene una carga estimada proyectada a fi nales del año de 1950 expedientes, superando la carga procesal máxima, por lo cual podría efectuarse una redistribución de expedientes hacia el juzgado civil transitorio; siendo necesario que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Piura adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Mixto Permanente del distrito de Tambo Grande. 22) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, en atención a lo dispuesto en la Resolución Corrida N° 000299-2024-CE-PJ, ha solicitado mediante Ofi cio N° 001198-2024-P-CSJPU-PJ, la redistribución de 300 expedientes físicos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Zona Sur, provincia de Puno y su apertura de turno; observándose que este juzgado transitorio, que tramita con turno cerrado expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), al mes de setiembre de 2024 resolvió 593 expedientes de una carga procesal de 794, obteniendo un avance de meta del 72%, cercano al avance ideal del 73% correspondiente al mencionado mes; mientras, que el Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Puno, que atiende con turno abierto los procesos laborales de la referidas subespecialidades, resolvió durante el mismo período 884 expedientes de una carga procesal de 2705, obteniendo un excelente avance de meta del 108%, porcentaje superior al avance ideal del 73%, correspondiente a dicho periodo, quedándole una carga pendiente de 1098 expedientes; estimándose para diciembre del presente año que tendría una carga procesal proyectada neta de 2725 expedientes, correspondiendo el 80% de dicha carga a la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), lo que evidenciaría que este juzgado estaría en la condición de sobrecarga procesal, debido a que dicha cifra es superior a la carga procesal máxima de 1394 expedientes, correspondiente a los juzgados laborales que atienden la referida subespecialidad laboral; razón por la que se considera conveniente que el Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Puno redistribuya hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio - Zona Sur de la misma provincia, un máximo de 600 expedientes físicos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); así como, desestimar la solicitud de apertura de turno del referido juzgado transitorio, a fi n de que este juzgado transitorio, se aboque en efectuar la descarga procesal por la que fue asignado, y, de esta manera, no desnaturalizar su función de órgano jurisdiccional transitorio de descarga. 23) El presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín, en atención a lo dispuesto en la Resolución Corrida N° 000299-2024-CE-PJ, ha solicitado mediante el Ofi cio N° 000956-2024-P-CSJSM-PJ, la redistribución de 200 expedientes de la subespecialidad de familia-civil hacia el referido juzgado transitorio; observándose que el Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio del distrito de Tarapoto, que inició su funcionamiento el 1 de julio de 2024 con turno cerrado en los procesos de familia con la misma competencia funcional y territorial que el Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente del mismo distrito, al mes de setiembre de 2024 resolvió 290 expedientes de una carga procesal de 600, obteniendo un avance de meta del 78%, el cual fue mayor al avance ideal del 40% que corresponde en dicho periodo, quedándole una carga