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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (28/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Jueves 28 de noviembre de 2024 El Peruano / para subsanar la inconsistencia presentada en el 3° Juzgado de Familia Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Maynas, al registrar una carga pendiente negativa de -22 expedientes. Artículo Duodécimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Piura: a) Que el Juzgado Mixto Permanente del distrito de Tambo Grande redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito un máximo de 60 expedientes físicos en etapa de trámite, a razón de 20 expedientes de la subespecialidad de civil-civil, 30 de la subespecialidad familia-civil y 10 de la subespecialidad laboral-contencioso administrativo, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de diciembre de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de califi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. b) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Piura adopte las medidas administrativas necesarias, para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Mixto Permanente del distrito de Tambo Grande, al haber presentado al mes de setiembre de 2024 un avance de meta del 66%, menor al avance ideal del 73%; debiendo de informar sobre el particular, al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte días calendario. Artículo Decimotercero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Puno: a) Que el Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Puno redistribuya aleatoriamente al Juzgado de Trabajo Transitorio - Zona Sur de la misma provincia, como máximo 600 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad de la contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de diciembre de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de califi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. b) Desestimar el pedido de apertura de turno al Juzgado de Trabajo Transitorio - Zona Sur de la provincia de Puno, a fi n que este juzgado transitorio se avoque en efectuar la descarga procesal por la que fue asignado, así como para no desnaturalizar su función de órgano jurisdiccional transitorio de descarga el cual tiene carácter transitorio y su fi nalidad es brindar apoyo temporal a los órganos jurisdiccionales permanentes. Artículo Decimocuarto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de San Martín: a) Que el Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente del distrito de Tarapoto redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio del referido distrito, un máximo de 150 expedientes físicos en etapa de trámite más antiguos, correspondiente a la subespecialidad familia-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de diciembre de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de califi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. b) Desestimar la solicitud para abrir el turno al Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio del distrito de Tarapoto, a fi n que se avoque en efectuar la descarga procesal por la que fue asignado, así como para no desnaturalizar su función de órgano jurisdiccional transitorio de descarga; y la solicitud para cerrar el turno al Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente del distrito de Tarapoto.c) Desestimar la solicitud del presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín para la creación de un segundo Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente del distrito de Tarapoto, por no contar por ahora con los recursos presupuestales correspondientes. Artículo Decimoquinto.- Disponer que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Santa adopte las medidas administrativas convenientes, para subsanar la inconsistencia presentada en el 1° Juzgado de Familia Transitorio del distrito de Nuevo Chimbote, al registrar una carga pendiente negativa de -35 expedientes; debiendo de informar sobre el particular, al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte días calendario. Artículo Decimosexto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de la Selva Central: a) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central adopte las medidas administrativas convenientes, para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Satipo, al haber obtenido al mes de setiembre de 2024 un avance de meta del 38%, menor al avance ideal del 73%; debiendo informar sobre el particular al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte días calendario. b) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central adopte las medidas administrativas convenientes, para subsanar la inconsistencia presentada en el Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - Satipo, al haber registrado al mes de setiembre de 2024 una carga pendiente negativa de -21 expedientes; debiendo informar sobre el particular al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte días calendario. Artículo Decimosétimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Sullana: a) Desestimar la solicitud del presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana para dejar sin efecto la reubicación del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Sullana; así como la solicitud para reubicar dicho juzgado transitorio hacia el distrito de Pariñas. b) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana evalúe la factibilidad de que el Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito de Los Órganos, pueda ampliar temporalmente su competencia territorial hacia las localidades que se encuentran dentro de la competencia del Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito de Pariñas, realizando labor de itinerancia, a fi n de que pueda apoyar a este juzgado permanente. Artículo Decimoctavo.- Disponer que las propuestas de redistribución de expedientes que efectúen las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a la Comisión Nacional de Productividad Judicial, deben precisar la cantidad de expedientes físicos y/o expedientes judiciales electrónicos a redistribuir, para lo cual, en este último caso, las propuestas de redistribución deberán efectuarlas con conocimiento de la Secretaría Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, precisando si el órgano jurisdiccional permanente y/o transitorio de destino tiene implementado el expediente judicial electrónico; priorizándose en las propuestas de redistribución a los expedientes físicos. Artículo Decimonoveno.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cusco, Huánuco, Lima Este, Piura, Puno y San Martín establezcan mediante resolución administrativa, con conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la metodología empleada para garantizar que las redistribuciones de expedientes propuestas en los incisos a), b) y c) del artículo tercero; inciso a) del artículo sexto; inciso a) del artículo sétimo; inciso b) del artículo noveno; inciso a) del artículo duodécimo; inciso a) del artículo