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184 NORMAS LEGALES Jueves 31 de octubre de 2024 El Peruano / 2.14. En consecuencia, conforme al criterio jurisprudencial establecido por el Pleno del JNE (ver SN 1.6. y 1.7.) se constata que el señor alcalde no incurrió en la causa de vacancia establecida en el numeral 4 del artículo 22 de la LOM; por lo que, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la decisión venida en grado. 2.15. La noti fi cación de esta resolución debe diligenciarse de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia de la señora magistrada Martha Elizabeth Maisch Molina, por ausencia del presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Teó fi lo Chapa Quiroga; en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 05 - Sesión Extraordinaria Nº 07-2024-MDB, del 12 de abril de 2024, en el extremo que declaró improcedente su solicitud de vacancia en contra de don José Félix Ayala Cherre, alcalde de la Municipalidad Distrital de Bernal, provincia de Sechura, departamento de Piura, por la causa prevista en el numeral 4 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. EXHORTAR al Concejo Distrital de Bernal, provincia de Sechura, departamento de Piura, que, en lo sucesivo, cuando se pronuncien sobre pedidos de vacancia o suspensión en contra de uno o más de sus miembros, emitan decisiones motivadas, a fi n de garantizar el derecho al debido procedimiento de las partes. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Marallano Muro Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 2339466-1 Declaran nulo el Acuerdo de Concejo Nº 113-2023-MDP/CM, que declaró infundada solicitud de vacancia en contra de regidora del Concejo Distrital de Palcazú, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco RESOLUCIÓN N° 0332-2024-JNE Expediente N° JNE.2024000349 PALCAZÚ - OXAPAMPA - PASCOVACANCIA APELACIÓN Lima, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Yeny Edith Rojas Ayala (en adelante, señora recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo N° 113-2023-MDP/CM, del 11 de agosto de 2023, que declaró infundada la solicitud de vacancia 1 presentada en contra de doña Hortencia Martha Ordoñez López, regidora del Concejo Distrital de Palcazú, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco (en adelante, señora regidora), por las causas de nepotismo e infracción a las restricciones de contratación, previstas en los numerales 8 y 9 del artículo 22, este último concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). PRIMERO.- ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia (Expediente JNE.2023002151) 1.1. Con el escrito, presentado el 10 de julio de 2023, la señora recurrente peticionó la vacancia de la señora regidora, por las causas de nepotismo e infracción a las restricciones de contratación, previstas en los numerales 8 y 9 del artículo 22, este último concordante con el artículo 63, de la LOM, esencialmente, bajo los siguientes argumentos: a. La señora regidora ejercicio injerencia en la contratación, bajo la modalidad de locación de servicios, en la contratación de don Jhon David Renzo Ordóñez Soto (en adelante, don Jhon Ordóñez), con quien mantiene un vínculo de parentesco del cuarto grado de consanguinidad, por ser su primo, y quien se desempeñó como ayudante de operador de la Municipalidad Distrital de Palcazú en los meses de febrero a mayo de 2023, por la suma total de S/ 2 800. b. La señora regidora favoreció dicha contratación dado que, por su función, tenía la posibilidad de conocer al personal de la entidad en todos sus niveles y fi scalizar las dependencias; sin embargo, cuatro meses después de que su primo laboró en la entidad, presentó una carta ante el Despacho de Alcaldía a través de la cual buscó eximirse de responsabilidad, de ahí que se colige que tuvo pleno conocimiento antes, durante y después de la contratación de su primo. 1.2. Para tales efectos, adjuntó los siguientes medios probatorios: a. Copia del Comprobante de Pago N° 50, del 21 de febrero de 2023, a favor de don Jhon Ordóñez, por concepto de “Pago por el servicio como ayudante de operador de maquinaria pesada de la Municipalidad Distrital de Palcazú, según OS N° 00064-2023, requerimiento de prestación N° 022-2023-MDP-GAR, Certi fi cación de crédito presupuestario Nota N° 00038, Informe N° 033-2023-MDP-I/Maestranza/RCR, Informe N° 001-2023-JDROS, RxH N° E001-1, según la Orden del Memorando N° 57-2023-GAR-MOP”, por la suma de S/ 700.00, y anexos descritos. b. Copia del Comprobante de Pago N° 386, del 24 de marzo de 2023, a favor de don Jhon Ordóñez, por concepto de “Pago de la contratación de servicio de un personal ayudante de operador de maquinaria pesada de la Municipalidad Distrital de Palcazú - Oxapampa - Pasco, correspondiente al mes de marzo de 2023, según Memorándum N° 246-2023-GAR/MDP, O/S N° 0139, Informe de Conformidad de Servicios N° 083-2023-MDP-I/Maestranza/RCR, Informe N° 003-2023-JDROS, RH N° E001-3”, por la suma de S/ 700.00, y anexos descritos. c. Copia del Comprobante de Pago N° 599, del 27 de abril de 2023, a favor de don Jhon Ordóñez, por concepto de “Pago de la contratación de servicio de personal como ayudante de operador de la Municipalidad Distrital de Palcazú, correspondiente al mes de abril, según Memo N° 440-2023/GAR/MDP, Informe de Conformidad de Servicios N° 0104-2023/GAR/JCPM, Informe N° 004-2023-JO, RH N° E001-4, O/S N° 0312, Certi fi cación N° 0342”, por la suma de S/ 700.00, y anexos descritos. d. Copia del Comprobante de Pago N° 798, del 22 de mayo de 2023, a favor de don John Ordóñez, por concepto