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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (31/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 185

185 NORMAS LEGALES Jueves 31 de octubre de 2024 El Peruano / de “Pago de la contratación de servicio de personal como ayudante de operador de maquinaria pesada de la Municipalidad Distrital de Palcazú, correspondiente al mes de mayo, según Memo 561-2023/GAR/MDP, Informe de Conformidad de Servicios N° 115-2023/GAR/UCPM, Informe N° 005-2023-JOS.RHE N° E001-6.O/S. N° 0312”, por la suma de S/ 700.00, y anexos descritos. e. Partida de Nacimiento correspondiente a don David Celestino Ordóñez Bautista, padre de don Jhon Ordóñez, en el que se registra, a su vez, como padre declarante a don Celestino Ordóñez Espíritu. f. Partida de Nacimiento correspondiente a la señora regidora, en el que se registra como padre declarante a don René Ordóñez Bautista. g. Acta de Nacimiento N° 62809542, correspondiente a don Jhon Ordóñez, en el que se registra como padre declarante a don David Celestino Ordóñez Bautista. Descargo de la autoridad cuestionada1.3. En sesión extraordinaria de concejo, del 11 de agosto de 2023, la señora regidora presentó sus descargos, alegando principalmente, lo siguiente: a. No tiene facultades de contratación ni realiza función administrativa, sino de fi scalización, conforme lo establece la LOM. b. No tuvo conocimiento de la invitación que realizó la entidad edil o el área de Logística para que don Jhon Ordóñez presente su oferta en razón a sus cualidades, habida cuenta de que los requerimientos por necesidad de personal los realiza el jefe de maestranza. c. Los regidores realizan funciones de fi scalización y no administrativas, tales como “colocar o contratar un personal”. d. No es posible amparar un hecho que ha generado una infracción administrativa por falta de control de la propia entidad, el accionar e incumplimiento de deberes de sus funcionarios y la falta de control posterior del gerente municipal, del área usuaria y el jefe de Logística, que incluso, a la fecha, persiste, a pesar de la comunicación presentada por su persona, colocándola en estado de indefensión, al no haber tomado conocimiento del procedimiento de contratación y el error de la administración, por lo que corresponde eximirla de responsabilidad. e. Don Jhon Ordóñez declaró no estar impedido para contratar con la entidad; sin embargo, tal a fi rmación no fue corroborada por los funcionarios intervinientes en dicho procedimiento, más aún cuando este es enviado a diversas gerencias. f. No ha tenido injerencia directa ni indirecta en la contratación de don Jhon Ordóñez, pues conforme se observa este suscribió una declaración jurada de buena fe y de no tener impedimento ni parentesco con personal de la entidad; tampoco se in fl uenció en el requerimiento, estudio de mercado, ya que nunca tomó conocimiento, supo o direccionó la contratación. g. En todo momento se ha desempeñado dentro de sus funciones, sin haber interferido o, como mal se indica, haber solicitado la contratación indirecta de alguna persona, máxime si cursó una carta sobre el incumplimiento de obligaciones y “mala fe” de los funcionarios a cargo de la contratación cuestionada, lo que ahora le genera perjuicio. Pronunciamiento del concejo municipal sobre la solicitud de suspensión 1.4. En la Sesión Extraordinaria de Concejo, del 11 de agosto de 2023, el Concejo Distrital de Palcazú, con tres (3) votos en contra y un (1) voto a favor, declaró infundada la solicitud de vacancia presentada en contra de la señora regidora. Dicha decisión fue formalizada a través del Acuerdo de Concejo N° 113-2023-MDP/CM, de la misma fecha, y noti fi cada a las partes el 7 de febrero de 2024. La señora recurrente y la señora regidora estuvieron presentes en la referida sesión extraordinaria e hicieron uso de la palabra de manera personal y a través de su defensa técnica.SEGUNDO.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 9 de febrero de 2024, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo de concejo antes mencionado, a fi n de que sea revocado, reiterando los argumentos de su solicitud de vacancia y adicionando lo siguiente: a. Existen actos que no pueden ser delegados por mandato expreso de normas especiales y garantizar la labor de fi scalización de la función de los regidores. b. El 26 de junio de 2023, la señora regidora presentó la Carta N° 001-MOL/MDP, dirigida al señor alcalde de la Municipalidad Distrital de Palcazú, en la que expresa que la contratación de su primo es de entera responsabilidad de la parte administrativa de la citada comuna, y que ella es ajena a dicho contrato y no ejerció injerencia en tal decisión; con lo cual se advierte que sí tuvo conocimiento de la contratación, y no ha ejercido acción penal o procedimiento administrativo en contra de tal acto, tsolo se limitó a enviar una carta que no deslinda su responsabilidad. c. La señora regidora presentó la Carta N° 012-ML/ MDP, del 23 de agosto de 2023, reiterando su primera misiva, y señalando que no tenía conocimiento de la contratación de su primo; sin embargo, esta fue presentada cuando dicho acto ya había sido celebrado, además de que ese contenido es “apócrifo y falso” e inconsistente, pues la señora regidora sí tenía conocimiento de los hechos, dado que la circunscripción no supera los 3 000 habitantes, y ambos residen en el mismo centro poblado. Al citado recurso de apelación se anexó como medios probatorios, además de los ofrecidos en la solicitud de vacancia, las Cartas N° 001 y N° 012-MOL/MDP, del 26 de junio y 23 de agosto de 2023. 2.2. El 20 de febrero de 2024, la señora regidora presentó escrito para mejor resolver, negando haber ejercicio injerencia en el procedimiento de contratación de Jhon Ordóñez, señalando, entre otros, que a pesar de haber presentado las Cartas N° 001 y 012-MOL/MDP, del 26 de junio y 23 de agosto de 2023, la entidad municipal continuó contratando al citado locador, emitiéndose una orden de servicio con fecha 24 de agosto del mismo año. Adjuntó como medios probatorios i) Cartas N° 001 y N° 012-MOL/MDP, del 26 de junio y 23 de agosto de 2023; ii) Informe N° 007-2023-JOS, del 26 de julio de 2023; iii) Consulta de proveedores del estado-2024; iv) declaración jurada de Jhon Ordóñez, del 20 de julio de 2023, que mani fi esta que la señora regidora no intervino en su contratación, que fue contactado por don Melesio Soto Ciriaco, que entregó su CV a don Ciro Segundo Liberato Ramón, alcalde de la entidad, y que su contratación fue realizada de manera directa con el citado burgomaestre; v) Clips de vídeos y audios de don Jhon Ordóñez, que reitera lo señalado en su declaración jurada. CONSIDERANDOS PRIMERO.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM 1.1. El numerales 8 y 9 del artículo 22 establece la siguiente causa de vacancia: El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […]8. Nepotismo9. Por incurrir en la causal establecida en el artículo 63 de la presente Ley. 1.2. El artículo 63 dispone: Artículo 63.- restricciones de contratación El alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes. Se