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81 NORMAS LEGALES Jueves 31 de octubre de 2024 El Peruano / N° 005-2012-GG-PJ, considerando que dicha información sirve de base para las diversas evaluaciones técnicas y posteriormente para la toma de decisiones. Artículo Vigesimoquinto.- Recordar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país que, para las futuras redistribuciones de expedientes en etapa de trámite de los procesos, desde dependencias permanentes hacia dependencias transitorias, se considerará únicamente a aquellas dependencias permanentes que presenten buen nivel resolutivo y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal. Artículo Vigesimosexto.- Transcribir la presente resolución al presidente del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, O fi cina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2339708-1 Prorrogan el funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal en diversas Cortes Superiores de Justicia, y dictan otras disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000366-2024-CE-PJ Lima, 29 de octubre del 2024 VISTO:El O fi cio N° 000998-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 00074-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, concerniente a las propuestas de conversión de órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 31 de octubre de 2024. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 000171-2024-CE-PJ y 000254-2024-CE-PJ, se prorrogó hasta el 31 de octubre de 2024 el funcionamiento del 1° Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio del distrito y provincia de Trujillo, del Juzgado Civil Transitorio del distrito de Huamachuco de la provincia de Sánchez Carrión, ambos de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; así como el funcionamiento del 16° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima y del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de Sullana, los cuales se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. Segundo. Que, mediante el O fi cio N° 00998-2024-OPJ- CE-PJ, el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 00074-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, a través del cual informó lo siguiente: a) Mediante el O fi cio N° 002691-2024-P-CSJLL-PJ, el presidente de la Corte Superior Justicia de La Libertad ha solicitado reubicar el Juzgado Civil Transitorio del distrito de Huamachuco de la provincia de Sánchez Carrión como Juzgado Civil Transitorio del distrito de La Esperanza de la provincia de Trujillo para que apoye con turno cerrado al Juzgado Civil Permanente de esta provincia con la misma competencia funcional y territorial que este juzgado permanente. Al respecto, el Juzgado Civil Transitorio del distrito de Huamachuco de la provincia de Sánchez Carrión, que apoya con turno cerrado al Juzgado Civil Permanente del mismo distrito y provincia, en la descarga procesal de la carga pendiente de expedientes en etapa de trámite de las especialidades civil, constitucional, contencioso administrativo y laboral, tanto en función estándar como en procesos con la Nueva Ley Procesal del Trabajo, presentó al mes de agosto de 2024 una carga pendiente de 242 expedientes, los cuales deben haber disminuido a la fecha; mientras que el juzgado civil permanente del referido distrito y provincia que, dentro de su competencia funcional, atiende procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar con la Ley N° 30364, presentó durante el mismo periodo una carga pendiente 551 expedientes, estimándose para diciembre del presente año que dicho juzgado permanente tendrá una carga procesal proyectada neta de 1401 expedientes, cifra que, al ser menor a la carga procesal mínima de 1430 expedientes, correspondiente a un juzgado civil que atiende procesos de violencia familiar, evidencia que se encuentra en situación de subcarga procesal y, por lo tanto, ya no requiere del apoyo del Juzgado Civil Transitorio del distrito de Huamachuco, el cual podría convertirse y/o reubicarse hacia otra localidad de la misma Corte Superior de Justicia. Por otro lado, el Juzgado Civil Permanente del distrito de La Esperanza de la provincia de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, al mes de agosto de 2024 resolvió 578 expedientes de una carga procesal de 1627, con lo cual obtuvo un excelente avance de meta del 96%, el cual fue mayor al avance ideal del 64%, correspondiente a dicho período; sin embargo, registra una elevada carga pendiente de 1048 expedientes, de la cual 435 expedientes corresponden a la subespecialidad civil-civil y 519 a la subespecialidad de familia-civil, estimándose para diciembre de 2024 que tendría una carga procesal proyectada neta de 1849 expedientes, cifra que, al ser superior a la carga procesal máxima de 1020 expedientes, establecida para estos juzgados, evidencia que dicho juzgado civil permanente se encuentra en situación de extrema sobrecarga procesal y requiere de un juzgado de civil transitorio que lo apoye en la descarga procesal de los procesos de dichas especialidades; por lo que se considera conveniente prorrogar por un periodo de un mes el funcionamiento del Juzgado Civil Transitorio del distrito de Huamachuco de la provincia de Sánchez Carrión y, al término de dicho período, reubicarlo como Juzgado Civil Transitorio del distrito de La Esperanza de la provincia de Trujillo de la misma Corte Superior de Justicia, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que el Juzgado Civil Permanente del mismo distrito y provincia. b) Mediante el O fi cio N° 002679-2024-P-CSJLL-PJ, el presidente de la Corte Superior Justicia de La Libertad ha solicitado reubicar el 1° Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio del distrito y provincia de Trujillo como Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de El Porvenir de la provincia de Trujillo con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que el Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de este distrito. Al respecto, el 1° Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio del distrito y provincia de Trujillo, que apoya con turno cerrado al 2°, 3°, 6° y 9° Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes del mismo distrito y provincia, en la descarga procesal de la carga pendiente de expedientes en etapa de trámite de la especialidad familia, presentó al mes de agosto de 2024 una carga pendiente de 146 expedientes, los cuales deben haber disminuido a la fecha; mientras que los cuatro juzgados de paz letrado de familia permanentes del referido distrito y provincia, presentaron durante el mismo periodo una carga pendiente promedio de 535 expedientes, estimándose para diciembre del presente año que dichos juzgados permanentes tendrán en promedio una carga procesal proyectada de 1343 expedientes, cifra que, al oscilar entre las cargas procesales mínima y máxima de 1066 y 1394 expedientes, correspondientes a un juzgado de paz letrado de familia, evidencia que estos