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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (31/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Jueves 31 de octubre de 2024 El Peruano / el PPoR RVcM 1002, según el cronograma establecido en el Anexo 1. Artículo Cuarto.- Modi fi car la Resolución Administrativa N° 000300-2024-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que en su artículo tercero autoriza al señor Octavio Justiniano Tenorio Julca, Responsable Técnico (e) del Programa Presupuestal Orientado a Resultados PPoR RVcM 1002, a participar en la pasantía a realizarse en la ciudad de Buenos Aires, Argentina; con la fi nalidad de realizar el seguimiento y monitoreo de las acciones que se llevarán a cabo; autorizándose su participación del 11 al 15 de noviembre del presente año. Artículo Quinto.- Autorizar la Asistencia Técnica a cargo del Centro de Estudios de Justicia de las Américas para el desarrollo del Plan de Pasantía en los países de Argentina, Colombia y Chile, cuyos gastos serán fi nanciados con cargo al presupuesto del Programa Presupuestal Orientado a Resultados PPoR RVcM 1002. Artículo Sexto.- Publicar la presente resolución y el documento aprobado, en el Portal Institucional del Poder Judicial (www.pj.gob.pe), para su difusión y cumplimiento. Artículo Sétimo.- Noti fi car la presente resolución al Centro de Investigaciones Judiciales, Programa Presupuestal orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer PPoR RVcM 1002, Cortes Superiores de Justicia de Lima Este, Lima Norte, Callao, Puente Piedra – Ventanilla, Ancash, Arequipa, Junín, Cusco y Lambayeque; a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2339688-1 Prorrogan funcionamiento de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000363-2024-CE-PJ Lima, 29 de octubre del 2024 VISTA: La Resolución Administrativa N° 000250-2024-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000250-2024-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial prorrogó por el término de tres meses, a partir del 12 de agosto de 2024, el funcionamiento de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. Segundo. Que, la referida Sala Suprema tiene considerable carga procesal de expedientes en trámite, situación que conlleva a disponer su continuación, la que se justi fi ca en la urgente necesidad de proseguir con la importante labor de descarga por la que fue creada la citada Sala Suprema. Tercero. Que, por consiguiente, resulta pertinente disponer la prórroga del funcionamiento de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por el término de tres meses; de conformidad con lo establecido en el artículo 82, inciso 18), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Cuarto. Que conforme a lo establecido por el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial adoptar las medidas necesarias, a fi n que las dependencias judiciales funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1400-2024 de la trigésima sétima sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 23 de octubre de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero. - Prorrogar por el término de tres meses, a partir del 12 de noviembre de 2024, el funcionamiento de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. Artículo Segundo.- Noti fi car la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidencias de las Salas de Derecho Constitucional y Social Permanente y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Procuraduría Pública del Poder Judicial, Órgano de Control Institucional; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2339693-1 Prorrogan funcionamiento de la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, y dictan otras disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000364-2024-CE-PJ Lima, 29 de octubre del 2024VISTOS: El O fi cio N° 4-2024-DPNF/R/SPE/CSJ, cursado por el Presidente de la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República; y la Resolución Administrativa N° 000249-2024-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 205-2018-CE PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial creó a partir del 1 de agosto de 2018, con carácter de exclusividad, los siguientes órganos jurisdiccionales en la Corte Suprema de Justicia de la República, para el juzgamiento de los funcionarios comprendidos en el artículo 99 de la Constitución Política del Estado; artículo 34, numeral 4), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y artículo 454 del Código Procesal Penal, cuyos procesos sean tramitados bajo los alcances del Código de Procedimientos Penales y Código Procesal Penal: a) Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República, conforme a lo previsto en el artículo 17 del Código de Procedimientos Penales, y artículo 454 del Código Procesal Penal; y, b) Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, conforme a lo que prevé el artículo 17 del Código de