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71 NORMAS LEGALES Jueves 31 de octubre de 2024 El Peruano / a elevar los actuados correspondientes al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para su evaluación y ratifi cación de considerarlo pertinente; y, su remisión a la Junta Nacional de Justicia, para que proceda conforme a sus atribuciones. Tercero. Que, es objeto de pronunciamiento lo resuelto por el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en la emisión de la Resolución Administrativa N° 000008-2024-CED-CSJAR-PJ, de fecha 6 de setiembre de 2024, mediante la cual resolvieron declarar por unanimidad, fundada la solicitud de permuta presentada por los señores magistrados Ricardo Jorge Chávez Flores, Juez Especializado Civil de Islay – Mollendo del Distrito Judicial de Arequipa y Edgard Pinedo Gamarra, Juez Especializado en lo Civil de Arequipa; que fue elevado a este Consejo Ejecutivo, a fi n de que proceda con su evaluación y rati fi cación de considerarlo pertinente; así como su remisión a la Junta Nacional de Justicia, para que proceda conforme a sus atribuciones, ello en observancia de lo regulado en la Resolución N° 034-2020-JNJ. Cuarto. Que, estando a lo expuesto, se aprecia que la remisión al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, por parte del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, está prevista en el artículo 6 del Reglamento de Traslado de Jueces del Poder Judicial, que indica: “El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial es el órgano competente para decidir el traslado de jueces titulares cuando las plazas de origen y de destino se ubiquen en distintos Distritos Judiciales. Es también competente para controlar la legalidad material de los traslados acordados por los Consejos Ejecutivos Distritales, pudiendo declararlos nulos por las causales previstas en la Ley de Procedimiento Administrativo General o, rati fi carlos dentro del plazo de (30) días hábiles contados a partir del momento en que es recibo el expediente de las Cortes Superiores. Cuando el traslado solicitado sea entre plazas ubicadas dentro del mismo Distrito Judicial, decide el Consejo Ejecutivo Distrital o el órgano que haya sus veces. Si la decisión declara fundada la solicitud de traslado el expediente deberá ser remitido al consejo Ejecutivo del Poder Judicial para el trámite a que se re fi ere el párrafo anterior”. Quinto. Que, si bien en principio, la Ley N° 29277, Ley de la Carrera Judicial y el Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 312-2010-CE-PJ, no regulan la permuta; no obstante, dicho medio de desplazamiento está previsto en el Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, que regula la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, puntualizando que su aplicación no genera incompatibilidad y/o contradicción entre los dispositivos legales citados, por el contrario tienes una acción complementaria. Del mismo modo, el literal d) del artículo 6 del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales, señala que la Junta Nacional de Justicia extenderá el título o fi cial al Juez, Jueza y Fiscal por permuta debidamente sustentada. Y el artículo 7 del referido reglamento, indica “ En los casos previstos en los incisos b, c, d y e del artículo 6° del presente Reglamento, la Junta Nacional de Justicia extiende el título de juez, jueza o fi scal a solicitud de la autoridad competente, sustentada con resolución correspondiente. No obstante, el juez, jueza o fi scal puede gestionar la expedición del título respectivo, para lo cual se tendrá en cuenta la información que solicite y remita el Poder Judicial o Ministerio Público según corresponda. (…)”. Así también, el artículo 8 del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales, señala “ En los casos previstos en los incisos b, c, d y e del artículo 6°, se extenderá el titulo correspondiente, siempre que el traslado o permuta se haya aprobado en cumplimiento de los reglamentos pertinentes del Poder Judicial o del Ministerio Publico, según corresponda. (…)” . Sexto. Que, en base a ello, se veri fi ca que en la emisión de la Resolución Administrativa N° 000008-2024-CED-CSJAR-PJ, del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, se valoró la solicitud de permuta presentada por los magistrados Ricardo Jorge Chávez Flores, Juez Especializado Civil de Islay – Mollendo del Distrito Judicial de Arequipa y Edgard Pinedo Gamarra, Juez Especializado en lo Civil de Arequipa, se encuentra con fi rmas legalizadas; así también en los anexos obran las copias de su documentos identidad nacional, y de los títulos de los magistrados antes mencionados, además, obran las declaraciones juradas legalizadas de no tener incompatibilidad legal alguna conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley de Carrera Judicial N° 2977; indicando que los jueces en mención, son titulares de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que han expresado su voluntad de prestar servicios en sedes distintas a las que fueron nombradas, pertenecen al mismo nivel y especialidad de la carrera judicial. Sétimo. Que, asimismo, se ha corroborado que en la resolución administrativa antes acotada, que los magistrados solicitantes han cumplido con los requisitos previstos en las normas pertinentes aplicables, veri fi cando que no existe incompatibilidad para el ejercicio de la función jurisdiccional en las dependencias de destino las mismas que forman parte del Distrito Judicial de Arequipa; y que la solicitud en mención no perjudica el servicio de la administración de justicia para el cual fueron nombrados; análisis que es compartido por este Órgano de Gobierno, por lo cual corresponde rati fi car Resolución Administrativa N° 000008-2024-CED-CSJAR-PJ, del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, y en mérito a ello cursar o fi cio correspondiente a la Junta Nacional de Justicia, para que proceda conforme a sus atribuciones, en observancia de lo regulado en la Resolución N° 034-2020-JNJ. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1316- 2024 de la trigésima cuarta sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 3 de octubre de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Zavaleta Grández. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Rati fi car la Resolución Administrativa N° 000008-2024-CED-CSJAR-PJ, de fecha 6 de septiembre de 2024, emitida por el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que resolvió: “POR UNANIMIDAD, DECLARAR FUNDADA la solicitud de permuta presentada por los señores magistrados Ricardo Jorge Chávez Flores, Juez Especializado Civil de Islay – Mollendo del Distrito Judicial de Arequipa, y Edgard Pineda Gamarra, Juez Especializado en lo Civil de Arequipa: en consecuencia, se dispone: a) el traslado del señor Ricardo Jorge Chávez Flores, Juez Especializado Civil de Islay – Mollendo, al Segundo Juzgado Civil de Arequipa donde se desempeña el señor Magistrado Edgard Pineda Gamarra; y, b) el traslado del señor Magistrado Edgard Pineda Gamarra Juez Especializado en lo Civil de Arequipa al Juzgado Especializado Civil de Islay – Mollendo, ambos de la Corte Superior de Justicia de Arequipa”. Artículo Segundo.- Cursar o fi cio a la Junta Nacional de Justicia, del presente acto administrativo, para que proceda conforme a sus atribuciones, ello en observancia de lo regulado en la Resolución N° 034-2020-JNJ. Artículo Tercero.- Notifi car la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Junta Nacional de Justicia, Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, jueces mencionados; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2339685-1