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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (31/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Jueves 31 de octubre de 2024 El Peruano / y el Juzgado Civil Transitorio de Huacho, debido a que al mes de agosto de 2024 tuvieron avances de meta del 53% y 31%, menores al avance ideal del 64%, correspondiente a dicho período. Artículo Sétimo.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad adopte las medidas administrativas necesarias, para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio de Parcoy, debido a que al mes de agosto de 2024 tuvo un avance de meta del 57%, menor al avance ideal del 64%, correspondiente a dicho período. Artículo Octavo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima: 8.1 Que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima o fi cie a los magistrados del 9°, 19°, 26°, 27°, 29°, 36° y 37° Juzgados Civiles Permanentes de dicha Corte Superior de Justicia, para que informen sobre las razones de su bajo nivel resolutivo durante más de la mitad del año 2024, debido a que registraron al mes de agosto del presente año avances de meta del 29%, 31%, 22%, 35%, 20%, 42% y 42%, mucho menores al avance ideal del 64%, correspondiente a dicho período; dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 8.2 Que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, disponga que los juzgados de trabajo permanentes de la subespecialidad Nueva Ley Procesal de Trabajo de Lima, redistribuyan aleatoriamente hacia el 6° Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima, un máximo de 300 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de noviembre de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. Artículo Noveno.- Modi fi car los incisos b) y c) del artículo quinto de la Resolución Administrativa N° 000322-2024-CE-PJ, en los siguientes términos: Dice:“Artículo quinto. Artículo Quinto Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima: a) Ampliar, (…) b) Ampliar, a partir del 1 de octubre de 2024, la competencia funcional del 2°, 3°, 16° y 17° Juzgados de Trabajo Transitorios de la subespecialidad contencioso administrativo laboral (PCAL), para que conozcan con turno abierto los procesos de Cese Colectivo. c) Que el 9° Juzgado de Trabajo Transitorio de la subespecialidad contencioso administrativo laboral (PCAL), ……, y el resto de la carga pendiente en etapa de trámite y cali fi cación que tenga al 31 de octubre de 2024, se redistribuya equitativamente entre el 2°, 3°, 16° y 17° Juzgados de Trabajo Transitorios (…) Debe decir: “Artículo quinto. Artículo Quinto Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima: a) Ampliar, (…) b) Ampliar, a partir del 1 de octubre de 2024, la competencia funcional del 2°, 3° y 17° Juzgados de Trabajo Transitorios de la subespecialidad contencioso administrativo laboral (PCAL), para que conozcan con turno abierto los procesos de Cese Colectivo. c) Que el 9° Juzgado de Trabajo Transitorio de la subespecialidad contencioso administrativo laboral (PCAL), ……, y el resto de la carga pendiente en etapa de trámite y cali fi cación que tenga al 31 de octubre de 2024, se redistribuya equitativamente entre el 2° y 17° Juzgados de Trabajo Transitorios (…)Artículo Décimo.- Disponer que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este adopte las acciones administrativas pertinentes, para mejorar el nivel resolutivo del 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de San Juan de Lurigancho, en razón de que al mes de agosto de 2024 presentó un avance de meta del 45%, menor al avance ideal del 64%, correspondiente a dicho período. Artículo Undécimo.- Disponer que el Juzgado de Familia Permanente del distrito de San Martín de Porres de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado de Familia Transitorio del mismo distrito un máximo de 250 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad de familia-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de noviembre de 2024, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario. Artículo Duodécimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur: 12.1 Que la Sala Civil Permanente del distrito de Villa María del Triunfo redistribuya a la Sala Mixta Transitoria 300 expedientes físicos en etapa de trámite, a razón de 200 de la subespecialidad civil-civil y 100 de familia-civil, que no tengan vista de causa programada al 30 de noviembre de 2024; así como aquellos a los que se haya programado audiencias de vista de causa con posterioridad al mes de diciembre de 2024 y con fecha más lejana, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. 12.2 Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur adopte las medidas administrativas para mejorar el nivel resolutivo de la Sala Mixta Transitoria del distrito de Villa María del Triunfo, en razón de que ha presentado al mes de agosto de 2024 un avance de meta del 52%, menor al avance ideal del 60% que le corresponde en dicho período. 12.3 Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur informe sobre las razones por las que la Sala Civil Permanente del distrito de Villa María del Triunfo registra una elevada carga pendiente de 449 expedientes en la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, la cual coincide con la cantidad de expedientes que registra dicha sala en la subespecialidad de familia-tutelar. 12.4 Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado de Familia Transitorio de Chorrillos, debido a que al mes de agosto de 2024 tuvo un avance de meta del 47%, menor al avance ideal del 60%, que le corresponde en dicho período, debido a que inició su funcionamiento en marzo de 2024. Artículo Decimotercero.- Disponer que la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal evalúe la posibilidad de que la Sala Mixta Transitoria del distrito de Villa María del Triunfo pueda redistribuir entre las cuatro (4) salas penales de apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur su carga pendiente de 446 expedientes, correspondientes a la función de liquidación de procesos penales con el Código de Procedimientos Penales de 1940, en razón de que el ingreso y carga pendiente promedio de dichas sala penales de apelaciones en la función de liquidación penal ha sido de 95 y 135 expedientes, respectivamente, siendo mínimos los ingresos y la carga pendiente como salas penales de apelaciones que en promedio ascienden a 32 y 18 expedientes al mes de agosto del presente año. Artículo Decimocuarto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Piura: 14.1 Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Piura adopte las medidas administrativas para mejorar