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76 NORMAS LEGALES Jueves 31 de octubre de 2024 El Peruano / mes de agosto de 2024 resolvió 188 expedientes de una carga procesal de 547, obteniendo un bajo avance de meta del 31%, el cual fue mucho menor al avance ideal del 64% que corresponde a dicho período, quedándole una carga pendiente de 349 expedientes; mientras que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes del distrito de Huacho han resuelto 366 y 320 expedientes, obteniendo avances de meta del 61% y 53%, no alcanzando el referido avance ideal ambos juzgados, siendo solo el avance de meta del 1° Juzgado Civil Permanente cercano al referido avance ideal, quedándoles cargas pendientes de 607 y 716 expedientes, respectivamente. Además, de la carga pendiente de 607 expedientes del 1° Juzgado Civil Permanente, 519 expedientes corresponden a la subespecialidad civil-civil (Vías procedimentales de conocimiento, abreviado, ejecutivo y único de ejecución), 24 a civil-constitucional y 39 a civil-contencioso administrativo; mientras que de la carga pendiente de 716 expedientes del 2° Juzgado Civil Permanente, 579 corresponden a la subespecialidad civil-civil (Vías procedimentales de conocimiento, abreviado, ejecutivo y único de ejecución), 46 a civil-constitucional y 36 a civil-contencioso administrativo; por lo que se considera conveniente que se redistribuya solo los expedientes de la subespecialidad civil-civil, por ser aquellos donde se concentra la mayor carga pendiente de los referidos juzgados permanentes; y además, resulta necesario que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura adopte las medidas administrativas para mejorar el nivel resolutivo del 2° Juzgado Civil Permanente y el Juzgado Civil Transitorio de Huacho. g) El Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Parcoy, provincia de Pataz, Corte Superior de Justicia de La Libertad, que atiende con turno abierto los procesos de las especialidades civil, familia, laboral y penal (faltas), con competencia territorial en el distrito de Parcoy, a fi n de acercar la justicia a la población de dicho distrito; al mes de agosto de 2024 resolvió 147 expedientes de una carga procesal de 235 expedientes, obteniendo un avance de meta del 57%, el cual fue menor al avance ideal del 64%, correspondiente a dicho período; razón por la que resulta necesario que el presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el nivel resolutivo de este juzgado transitorio. h) El 3° Juzgado Civil Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima, que tramita con turno cerrado los expedientes en etapa de trámite que remitieron los juzgados civiles permanentes del Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral, conforme a lo establecido en el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 212-2022-CE-PJ, al mes de agosto de 2024 resolvió 278 expedientes de una carga procesal de 841, obteniendo un avance de meta del 70%, el cual fue mayor al avance ideal del 64% que corresponde al mes de agosto del presente año; mientras que el 9°, 19°, 26°, 27°, 29°, 36° y 37° Juzgados Civiles Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima, presentaron al mes de agosto del presente año avances de meta del 29%, 31%, 22%, 35%, 20%, 42% y 42%, menores al avance ideal del 64%, correspondiente a dicho período, siendo pertinente señalar que, en relación al bajo nivel resolutivo de los referidos juzgados permanentes, se dispuso mediante el inciso a) del artículo duodécimo de la Resolución Administrativa N° 000141-2024-CE-PJ, que la Presidencia de dicha Corte Superior adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar dicho nivel resolutivo, señalándose en el Informe N° 000009-2024-CDP-CSJLI-PJ de la Comisión Distrital de Productividad Judicial de la referida Corte Superior, que la Presidencia de dicha Corte ha dispuesto diversas acciones como jornadas extraordinarias para actuaciones procesales, exhortaciones para mejorar el desempeño; así como comunicaciones a la O fi cina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial de la Corte Superior de Justicia de Lima; sin embargo, debido a que dichos juzgados continúan presentando bajo nivel resolutivo, resulta necesario que la Corte Superior de Justicia de Lima informe sobre las razones por las que estos juzgados permanentes vienen presentando ese bajo nivel resolutivo durante más de la mitad del presente año.i) Mediante el artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 000322-2024-CE-PJ, se dispuso, convertir, a partir del 1 de noviembre de 2024 hasta el 31 de marzo de 2025, el 9° Juzgado de Trabajo Transitorio de la subespecialidad contencioso administrativo laboral (PCAL) de la Corte Superior de Justicia de Lima, como 6° Juzgado de Trabajo Transitorio de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT) de la misma Corte Superior; asimismo, mediante literal d), del artículo quinto de la misma resolución, se dispuso entre otras medidas, que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, la cantidad de expedientes judiciales electrónicos - EJE de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo a redistribuirse al 6° Juzgado de Transitorio de Lima por parte de los juzgados de trabajo permanentes de Lima que atienden dicha subespecialidad laboral; posteriormente, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima informó mediante el O fi cio N° 000876-2024-P-CSJLI-PJ de fecha 10 de octubre de 2024, que el 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 9°, 12°, 14°, 17°, 21°, 22°, 38° y 39° Juzgados de Trabajo Permanentes, registran una carga pendiente total de 12,113 expedientes, de los cuales el 90% que asciende a 10,860, corresponden a expedientes judiciales electrónicos - EJE y que 1253 corresponden a expedientes físicos. Al respecto, en la citada Corte Superior existen veinticuatro (24) juzgados de trabajo permanentes, que tramitan con turno abierto expedientes de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), que se encuentran en situación de extrema sobrecarga procesal, dado que la carga procesal promedio proyectada neta para el presente año, es de 1436 expedientes, lo cual representa el 54% de la carga máxima de la citada subespecialidad; razón por la que, en tanto se implemente la funcionabilidad del EJE, al citado juzgado de trabajo transitorio; resulta conveniente que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima disponga que los juzgados de trabajo permanentes de la subespecialidad Nueva Ley Procesal de Trabajo de Lima, redistribuyan aleatoriamente un máximo de 300 expedientes físicos en etapa de trámite hacia el 6° Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima. j) Mediante los incisos b) y c) del artículo quinto de la Resolución Administrativa N° 000322-2024-CE-PJ, se dispuso ampliar, a partir del 1 de octubre de 2024, la competencia funcional del 2°, 3°, 16° y 17° Juzgados de Trabajo Transitorios de la subespecialidad contencioso administrativo laboral (PCAL) de la Corte Superior de Justicia de Lima, para que conozcan con turno abierto los procesos de Cese Colectivo y que el 9° Juzgado de Trabajo Transitorio de la subespecialidad contencioso administrativo laboral (PCAL), resuelva antes del 31 de octubre de 2024, los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de octubre de 2024; debiendo remitir aleatoriamente hacia el 3° Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma subespecialidad, como máximo 300 expedientes físicos en etapa de trámite, y el resto de la carga pendiente en etapa de trámite y cali fi cación que tenga al 31 de octubre de 2024, se redistribuya equitativamente entre el 2°, 3°, 16° y 17° Juzgados de Trabajo Transitorios; sin embargo, debido a un error material no se consignó en dichas disposiciones la cantidad correcta de órganos jurisdiccionales transitorios que ampliarían su competencia y los que recibirían la cantidad de expedientes restantes, siendo necesario precisar que corresponde que el 2°, 3°, y 17° Juzgados de Trabajo Transitorios de la subespecialidad contencioso administrativo laboral (PCAL), sean los que amplíen su competencia funcional para que conozcan con turno abierto los procesos de Cese Colectivo y que el 2° y 17° Juzgados de Trabajo Transitorios, sean los que reciban equitativamente la carga restante proveniente del 9° Juzgado de Trabajo Transitorio; siendo necesario corregir lo señalado en los incisos b) y c) del artículo quinto de la Resolución Administrativa N° 000322-2024-CE-PJ. k) El Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia Lima Este, que apoya con turno cerrado al 1°, 2°, 3° y 6° Juzgados de Paz Letrados del distrito de San Juan de Lurigancho, con la misma competencia funcional