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77 NORMAS LEGALES Jueves 31 de octubre de 2024 El Peruano / y territorial que estos juzgados permanentes; al mes de agosto de 2024 resolvió 1048 expedientes de una carga procesal de 1598, obteniendo un buen avance de meta del 87%, el cual fue mayor al avance ideal del 64% que corresponde a dicho período; mientras que el 1°, 2°, 3° y 6° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del referido distrito resolvieron durante el mismo período 952, 536, 865 y 1013 expedientes, con lo cual obtuvieron avances de meta del 79%, 45%, 72% y 84%; advirtiéndose un bajo nivel resolutivo en el 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente del referido distrito, a diferencia de sus homólogos permanentes que presentaron avances de meta superiores al referido avance ideal; por lo que resulta necesario que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este adopte las medidas administrativas necesarias para elevar el bajo nivel resolutivo del referido juzgado permanente. l) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, en atención a lo dispuesto en la Resolución Corrida N° 000299-2024-CE-PJ, ha solicitado mediante el O fi cio N° 000851-2024-P-CSJLIMANORTE-PJ, la redistribución de 250 expedientes físicos en etapa de trámite del Juzgado de Familia Permanente de San Martín de Porres hacia el Juzgado de Familia Transitorio del mismo distrito; observándose que al mes de agosto de 2024 este juzgado transitorio registró una carga pendiente de 356 expedientes, que deben de haber disminuido a la fecha; mientras que el Juzgado de Familia Permanente del referido distrito registró durante el mismo período una carga pendiente de 695 expedientes, de la cual 692, equivalente a aproximadamente el 100% de dicha carga pendiente, corresponden a expedientes de la subespecialidad de familia-civil m) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, en atención a lo dispuesto en la Resolución Corrida N° 000299-2024-CE-PJ, ha solicitado mediante el Ofi cio N° 000708-2024-P-CSJLS-PJ, que se redistribuya hacia la Sala Mixta Transitoria del distrito de Villa María del Triunfo un total de 300 expedientes físicos en etapa de trámite provenientes de la Sala Civil Permanente, a razón de 100 expedientes de la subespecialidad civil-civil y 200 de familia-tutelar; sin embargo, se advierte que de los 1534 expedientes que registró como carga pendiente la Sala Civil Permanente al mes de agosto del presente año, un total de 599 corresponden a la subespecialidad civil-civil, 255 a familia-civil y 449 a familia-tutelar, siendo pertinente señalar que, según la data estadística o fi cial de Violencia Familiar, dicha sala permanente, registra un total de 449 expedientes en la subespecialidad de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, la cual coincide con la carga pendiente de expediente de la subespecialidad de familia-tutelar. Asimismo, la Sala Mixta Transitoria del distrito de Villa María del Triunfo, que atiende con turno cerrado y competencia territorial en toda la Corte Superior de Justicia de Lima Sur los procesos de las subespecialidades civiles y de la especialidad de familia, con excepción de los casos de violencia familiar, y en adición a sus funciones continúa con la liquidación de procesos penales con el Código de Procedimientos Penales de 1940; al mes de agosto de 2024 resolvió 342 expedientes de una carga procesal de 1009, obteniendo un avance de meta del 52%, el cual fue menor al avance ideal del 60%, correspondiente al mes de agosto del presente año, en función a la fecha en que inició su funcionamiento, quedándole una carga pendiente de 664 expedientes, de los cuales 446 corresponden a la función liquidadora de expedientes con el Código de Procedimientos Penales de 1940. De otro lado, en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur vienen funcionando cuatro (4) salas penales de apelaciones, las cuales atienden como función adicional, la liquidación de procesos penales con el Código de Procedimientos Penales de 1940, observándose que al mes de agosto de 2024 dichas Salas Penales de Apelaciones registraron en la función de liquidación penal ingresos y carga pendiente promedio de 95 y 135 expedientes; y por otro lado, en la función de salas penales de apelaciones sus ingresos y carga pendiente promedio han sido de 32 y 18 expedientes; por lo que podría redistribuirse entre dichas salas penales de apelaciones la carga pendiente de 446 expedientes que registra la Sala Mixta Transitoria del distrito de Villa María del Triunfo en su función de sala penal liquidadora, a efectos de que esta pueda apoyar de manera más célere a la Sala Civil Permanente del mismo distrito en la descarga procesal de otras especialidades. n) El Juzgado de Familia Transitorio del distrito de Chorrillos de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que apoya con turno cerrado al Juzgado de Familia Permanente del mismo distrito con la misma competencia funcional y territorial que este juzgado permanente; al mes de agosto de 2024 resolvió 193 expedientes de una carga procesal de 500, obteniendo un bajo avance de meta del 47%, el cual fue menor al avance ideal del 60% que le corresponde en dicho período, debido a la fecha en la que inició su funcionamiento; mientras que el Juzgado de Familia Permanente del referido distrito, resolvió durante el mismo período 395 expedientes de una carga procesal de 1483, obteniendo un excelente avance de meta del 79%, superior al avance ideal del 64%, correspondiente a agosto del presente año; por lo que, resulta necesario que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur adopte las medidas administrativas necesarias para elevar el bajo nivel resolutivo del referido juzgado transitorio. o) La Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Piura, que atiende con turno abierto los expedientes de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP) así como los procesos laborales de la Ley N° 26636 (LPT), al mes de agosto de 2024 resolvió 997 expedientes de una carga procesal de 3312, obteniendo un avance de meta del 55%, el cual fue inferior al avance ideal del 64%, que debió registrar a dicho mes; por lo que resulta necesario que la presidenta de la Corte Superior de Justicia Piura adopte las medidas administrativas necesarias para elevar el bajo nivel resolutivo de dicha sala transitoria. p) El Juzgado Civil Transitorio del distrito y Corte Superior de Justicia de Piura, que apoya con turno cerrado a los juzgados civiles permanentes del mismo distrito con la misma competencia funcional y territorial que dichos juzgados permanentes; al mes de agosto de 2024 resolvió 206 expedientes de una carga procesal de 567, obteniendo un avance de meta del 52%, el cual fue menor al avance ideal del 64% que debió presentar durante dicho período; mientras que el 1°, 2°, 3°, 4° y 5° Juzgados Civiles Permanentes del distrito y provincia de Piura, los cuales funcionan en la misma sede judicial que el referido juzgado transitorio, durante el mismo período han resuelto 276, 353, 341, 362 y 368 expedientes, obteniendo avances de meta del 50%, 67%, 65%, 63% y 65%, superando solo el 2°, 3° y 5° Juzgados Civiles Permanentes el avance ideal del 64%, siendo el avance de meta del 4° Juzgado Civil Permanente cercano al referido avance ideal; mientras que avance de meta del 1° Juzgado Civil Permanente fue bajo en comparación a sus homólogos permanentes; razón por la resulta necesario que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Piura adopte las medidas administrativas para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio y el 1° Juzgado Civil Permanente de Piura. Cuarto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; estando a lo informado por el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial; y en mérito al Acuerdo N° 1385-2024 de la trigésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 18 de octubre de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de noviembre de 2024, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal: