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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (31/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Jueves 31 de octubre de 2024 El Peruano / ideal del 64% que corresponde en dicho período; mientras que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la misma provincia resolvieron durante el mismo período 288 y 321 expedientes, obteniendo avances de meta del 61% y 69%, respectivamente, no alcanzando el 1° Juzgado Civil Permanente el referido avance ideal; por lo que, resulta necesario que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash adopte las medidas administrativas necesarias para elevar el bajo nivel resolutivo del referido juzgado transitorio. b) Mediante los artículos sexto y sétimo de la Resolución Administrativa N° 00322-2024-CE-PJ, se dispuso, convertir y reubicar, a partir del 1 de noviembre de 2024, el Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Coronel Portillo, Corte Superior de Justicia de Ucayali, hacia la Corte Superior de Justicia de Cajamarca como Juzgado de Familia Transitorio de la provincia de Cajamarca, con turno cerrado, competencia funcional en las subespecialidades de familia-civil, familia-tutelar y familia-infracciones; y la misma competencia territorial que los cuatro juzgados de familia permanentes de la referida provincia; así como convertir, a partir del 1 de noviembre de 2024, el 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes de la provincia y Corte Superior de Justicia de Cajamarca, como 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes subespecializados en violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de dicha provincia y Corte Superior; disponiéndose, en el inciso a) del artículo octavo de la citada resolución administrativa, que el 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes de la provincia de Cajamarca subespecializados en violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar redistribuyan hacia el Juzgado de Familia Transitorio los expedientes físicos en etapa de trámite de las subespecialidades de familia-civil, familia-tutelar y familia-infracciones, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de octubre de 2024; estableciéndose en el inciso c) del artículo sétimo de la Resolución Administrativa N° 00322-2024-CE-PJ, que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial si el local donde funcionará el Juzgado de Familia Transitorio de la provincia de Cajamarca, cuenta con la logística, conectividad y funcionalidad necesarias para redistribuirle expedientes judiciales electrónicos - EJE, debiendo precisar en dicho informe la cantidad de expedientes judiciales electrónicos - EJE a redistribuirse a este juzgado transitorio. Al respecto, mediante el O fi cio N° 000876-2024-P-CSJCA-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, con base en el Informe N° 000015-2024-GAD-CSJCA-PJ del gerente de administración distrital de dicha Corte Superior, ha informado que dicha Corte Superior de Justicia cuenta con el local para el funcionamiento del Juzgado de Familia Transitorio, con la logística, conectividad y funcionalidad necesaria para redistribuirle expedientes judiciales electrónicos - EJE y además, informa que los expedientes judiciales electrónicos a redistribuir por parte del 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes de la provincia de Cajamarca, con motivo de su conversión a la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, serían de 62 y 16 expedientes, respectivamente; razón por la que, debido a que el Juzgado de Familia Transitorio de la provincia de Cajamarca, próximo a iniciar su funcionamiento el 1 de noviembre de 2024, requiere de la resolución administrativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, promovida por la Secretaría Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, para que se implemente las funcionalidades del Expediente Judicial Electrónico - EJE, y que, además, la cantidad de expedientes judiciales electrónicos a redistribuir de las subespecialidades distintas a violencia familiar de manera conjunta por parte del 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes de la provincia de Cajamarca, como consecuencia de su conversión a la subespecialidad de violencia familiar es de apenas 78 expedientes, se considera conveniente que dicha carga pendiente continúe a cargo de dichos juzgados permanentes hasta su total culminación. c) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Cañete, en atención a lo dispuesto en la Resolución Corrida N° 000299-2024-CE-PJ, ha solicitado mediante los O fi cios Nros. 001452 y 00293-2024-PR-CSJCÑ- PJ, que se redistribuya hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Cañete 200 expedientes físicos en etapa de trámite por parte del Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia; observándose que el referido juzgado transitorio, que tramita con turno cerrado los procesos laborales de las subespecialidades contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), al mes de agosto de 2024 registró una carga pendiente de 332 expedientes, que deben de haber disminuido a la fecha; mientras que el Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Cañete, que atiende con turno abierto los procesos laborales de las referidas subespecialidades, registró durante el mismo período una carga pendiente de 281 expedientes; por lo que resulta recomendable que este juzgado permanente redistribuya aleatoriamente, un máximo de 100 expedientes físicos en etapa de trámite, a razón de 50 expedientes de la subespecialidad Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT) y 50 de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), respectivamente. d) El Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco, que atiende con turno abierto los procesos de familia de la subespecialidad de Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar al amparo de la Ley N° 30364 de la referida provincia, al mes de agosto de 2024 resolvió 1190 expedientes de una carga procesal de 1196, que representa, aproximadamente, el 99% de su carga procesal, quedándole una mínima carga pendiente de solo 6 expedientes; mientras que el 3° Juzgado de Familia Permanente subespecializado en Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar al amparo de la Ley N° 30364 de la misma provincia resolvió durante el mismo período 1189 expedientes de una carga procesal de 1304, que representa el 91% de su carga procesal, quedándole una considerable carga pendiente de 115 expedientes, la cual debió de resolverse de manera más célere, en razón de que las medidas de protección que se emiten en estos procesos deben dictarse en plazos máximo de 24 hasta 48 horas. e) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, en atención a lo dispuesto en la Resolución Corrida N° 000299-2024-CE-PJ, ha solicitado mediante el O fi cio N° 001096-2024-P-CSJHN-PJ, la redistribución de 450 expedientes físicos en etapa de trámite de las especialidades civil y penal por parte del 2° Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del mismo distrito; observándose que el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito y provincia de Huánuco, que apoya con turno cerrado al 2° y 4° Juzgados de Paz Letrados Mixtos Permanentes del distrito de Huánuco, con la misma competencia funcional y territorial que dichos juzgados permanentes; al mes de agosto de 2024 registró una carga pendiente de 457 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha; mientras que el 2° y 4° Juzgados de Paz Letrados Mixtos Permanentes del referido distrito registraron cargas pendientes de 667 y 363; asimismo que, de la carga pendiente del 2° Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente, un total de 294 expedientes corresponden a la subespecialidad civil-civil y 338 a la especialidad penal (faltas); por lo que podría efectuarse la redistribución de parte de la carga pendiente de este juzgado permanente, correspondiente a dichas subespecialidades. f) La presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huaura, en atención a lo dispuesto en la Resolución Corrida N° 000299-2024-CE-PJ, ha solicitado mediante el O fi cio N° 001681-2024-P-CSJHA-PJ, que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de Huacho redistribuyan cada uno 100 expedientes hacia el Juzgado Civil Transitorio de Huacho, priorizando procesos de menor complejidad, tales como los procesos ejecutivos, únicos de ejecución, y los contenciosos administrativos-civiles y constitucionales; observándose que el Juzgado Civil Transitorio del distrito de Huacho, provincia y Corte Superior de Justicia de Huaura, que atiende con turno cerrado los procesos de la especialidad civil y laboral, al