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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (12/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Jueves 12 de setiembre de 2024 El Peruano / o) El segundo elemento está probado con el benefi cio otorgado a don Carlos, quien fue aportante de la campaña del señor alcalde, a través de la entrega de 3 contratos, utilizando la fachada de la empresa Elefante Servicios Generales EIRL (que forma parte del consorcio). La vinculación entre don Carlos y dicha empresa radica en que ambos tienen el mismo domicilio (propiedad de su madre), además de utilizar el mismo número. p) El tercer elemento está acreditado con la contratación directa que hizo el señor alcalde a la empresa Elefante Servicios Generales EIRL y la falta de fi scalización y supervisión de las decisiones del comité de selección que concluyeron con la otorgación de la buena pro al consorcio, para la ejecución de dos obras (estas últimas, a la fecha, no culminaron su ejecución a pesar de tener un plazo de entre 45 a 60 días). 1.2. El 27 de noviembre de 2023, doña Eliana presentó un escrito ampliando los argumentos de su solicitud de vacancia, en el que refi rió lo siguiente: a) En el año 2023, se benefi ció a doña Carla del Rosario Rázuri Santur –quien sería cónyuge de don Carlos– y la empresa Constructora Productec EIRL, cuya gerenta es la citada ciudadana, a pesar de no contar con la experiencia ni la maquinaria requerida en las contrataciones. b) Se concluye que don Carlos facturó a través de la razón social de su cónyuge, pues don Carlos maneja diversas empresas constructoras, entre ellas Elefante Servicios Generales EIRL, Constructora y Promotora Las Palmas SAC y Gamma Perú Consultores Generales EIRL. c) La cónyuge prestó diversos servicios a la Municipalidad de Catacaos en el año 2019. En dicho periodo, don Carlos era consultor legal del despacho de alcaldía de la misma entidad edil. Ello permite colegir la infl uencia que tuvo don Carlos en las diversas contrataciones entre la referida ciudadana y su empresa con la Municipalidad Provincial de Piura. Descargos de la autoridad cuestionada1.3. El 14 de noviembre de 2023, el señor alcalde presentó su escrito de descargos, alegando que corresponde que el concejo municipal determine si el hecho alegado en la solicitud de vacancia lo benefi ció al celebrar los contratos cuestionados. Asimismo, señaló que lo que se pretende es que se vulnere el contenido esencial del derecho a la libertad de contratación por parte de la empresa Elefante Servicios Generales EIRL y del derecho a la participación política. 1.4. El 30 de noviembre de 2023, el señor alcalde presentó su escrito de descargos respecto de la ampliación de la solicitud de vacancia, señalando sobre todo que, efectivamente, se realizaron contrataciones con doña Carla del Rosario Rázuri Santur, pero, en concordancia con su escrito de descargos inicial, desvirtúa la presunta relación amical con don Carlos, siendo tal hecho una imputación falsa y de mala fe. Además, no obran pruebas que acrediten un confl icto de intereses, pues desarrolló sus funciones dentro de los parámetros normativos, cuyo principal fi n fue impulsar el desarrollo local sostenible en la provincia de Piura. Pedidos de adhesión 1.5. El 27 de noviembre de 2023, don Edwin Gallardo Manrique presentó su solicitud de adhesión a la petición de vacancia, señalando que se fundamenta en los mismos hechos y medios probatorios presentados por doña Eliana. 1.6. El 28 de noviembre de 2023, el señor regidor también presentó su pedido de adhesión a la referida solicitud de vacancia. Este fue presentado ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) el 20 del mismo mes y año, el cual fue trasladado al concejo municipal con el Ofi cio Nº 003166-2023-SG/JNE, y recibido por la entidad edil el 5 de diciembre de 2023. 1.7. El 29 y 30 de noviembre de 2023, se notifi có a los miembros del concejo municipal y a doña Eliana con los pedidos de adhesión, respectivamente.Decisión del concejo municipal 1.8. En la sesión extraordinaria de concejo del 5 de diciembre de 2023, el Concejo Provincial de Piura, con tres (3) votos a favor y doce (12) en contra (el señor alcalde no votó), rechazó el pedido de vacancia formulado por doña Eliana. La decisión se formalizó a través del Acuerdo Municipal Nº 128-2023-C/CPP, de la misma fecha, en el que, además, se dispuso notifi car con dicho acuerdo a doña Eliana, a don Edwin Gallardo Manrique y al señor regidor, a fi n de que presenten los medios impugnatorios que estimen convenientes. 1.9. A la sesión extraordinaria de concejo asistió el señor alcalde, con su abogado, quien asumió su defensa. Asimismo, asistió el señor regidor, quien sustentó lo referente a su pedido de adhesión. Este último emitió su voto respecto al pedido de vacancia presentado por doña Eliana. 1.10. No asistieron a dicha sesión doña Eliana ni don Edwin Gallardo Manrique. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 5 de enero de 2024, el señor regidor interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo Municipal Nº 128-2023-C/CPP, solicitando que sea declarado nulo y/o se declare fundado su recurso, se reforme la citada decisión y de declare la vacancia del señor alcalde, esencialmente, bajo los siguientes fundamentos: a) Con relación al aspecto procedimental, el concejo municipal no se pronunció sobre los dos pedidos de adhesión, es decir, no los aceptó ni los rechazó, esto hace que la decisión del concejo municipal sea nula. b) Los hechos atribuidos al señor alcalde se encuentran plenamente probados, por lo que correspondía que se declare su vacancia. Por un lado, se cuestionó la contratación para la ejecución de obras referidas a la renovación de puentes, específi camente los puentes Las Vegas y San Pablo, cuya buena pro se otorgó a favor del consorcio (integrado por las empresas Nort Selva Contratistas Generales SRL y Elefante Servicios Generales EIRL); por otro lado, se cuestionó la contratación directa para la ejecución del servicio descrito en la fi cha técnica denominada “servicio de mantenimiento de la plataforma y superfi cie de rodadura en el camino vecinal EMP. PE-1N (Piura) - Mercedes - La Palma - El Molino - Curumuy”, distrito de Piura, a favor de esta última empresa. c) El consorcio obtuvo la buena pro de manera irregular, pues, por ejemplo, su oferta técnica tenía documentos ilegibles y las obligaciones de los consorciados eran incongruentes. Una de las empresas consorciadas (Nort Selva Contratistas Generales SRL) se inscribió en el Registro Nacional de Proveedores recién el 5 de mayo de 2023 y la convocatoria para la contratación se realizó el 19 del mismo mes y año, entre otros. d) El señor alcalde, en sus descargos, aceptó que la empresa Elefante Servicios Generales EIRL es de su aportante de campaña don Carlos; sin embargo, el concejo municipal no valoró este hecho, ni que existe una prohibición legal expresa de contratar a los aportantes de campaña, durante todo el tiempo representativo. e) También, tuvo una participación activa en la contratación de la empresa Elefante Servicios Generales EIRL, sobre todo en la contratación directa a la citada empresa, la cual, además, no tenía la experiencia en la especialidad para ejecutar tal contratación. f) Asimismo, se cuestionó el contrato de la entidad edil con la empresa Constructora Productec EIRL y con doña Carla del Rosario Rázuri Santur, quienes fueron benefi ciadas con contratos y órdenes de servicio o de compra por las sumas de S/ 139 428.49 y S/ 411 130.20, respectivamente. La referida ciudadana es gerenta de la empresa en mención y cónyuge de don Carlos. Además, según la Contraloría General de la República, dicha ciudadana labora en la Entidad Prestadora de Saneamiento Grau SA, a pesar de ello fue benefi ciada con contratos millonarios por la Municipalidad Provincial de Piura.