NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (12/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 62
62 NORMAS LEGALES Jueves 12 de setiembre de 2024 El Peruano / g) Existen diversas fotos y videos que acreditan la relación conyugal entre doña Carla Del Rosario Razuri Santur y don Carlos. h) La primera vez que la Municipalidad Provincial de Piura contrató con la empresa Constructora Productec EIRL y con doña Carla del Rosario Rázuri Santur fue en el año 2023, durante la gestión del señor alcalde. i) La contratación directa con dicha ciudadana transgredió los requisitos técnicos mínimos establecidos por el área usuaria, toda vez que no era poseedora de ninguna maquinaria y no tenía experiencia en el rubro. Además, se redujo la cantidad de cisternas con el fi n de favorecerla. j) Existe la posibilidad de que don Carlos haya contratado con la entidad edil, a través de la empresa de su cónyuge, debido al impedimento directo que tenía para contratar por ser aportante de campaña; tanto más si se tiene en cuenta que él maneja muchas empresas constructoras (entre ellas Elefante Servicios Generales EIRL, Constructora y Promotora Las Palmas SAC y Gamma Perú Consultores Generales EIRL), las cuales sí cuentan con la maquinaria objeto de contratación a favor de su cónyuge. k) Los indicios permiten concluir que la empresa Constructora Productec EIRL y Elefante Servicios Generales EIRL le pertenecen a don Carlos o que este infl uye de manera directa para que se realice la contratación “en municipalidades donde tiene dominio y poder a través del alcalde”. l) La defensa del señor alcalde indujo a error al concejo municipal al señalar que no se adjuntaron pruebas que acrediten el vínculo conyugal entre don Carlos y doña Carla del Rosario Rázuri Santur. Sobre este hecho, es cierto que don Carlos actualmente está casado con otra persona y que se encuentra en trámite su divorcio; sin embargo, lo cuestionable en el caso no es propiamente el vínculo conyugal entre ambos, sino la estrecha relación amical y de dependencia por parte del señor alcalde hacia su aportante, lo que desencadenó en las contrataciones directas o indirectas a su favor, las cuales, en algunos casos, fueron de manera directa por resoluciones de alcaldía. m) Asimismo, la defensa del señor alcalde alegó que las limitaciones para contratar a don Carlos (persona natural) no le alcanzan a la empresa Elefante Servicios Generales EIRL (persona jurídica); no obstante, la infracción no debe verse desde el punto de las contrataciones con el Estado estrictamente, sino desde el punto de vista en materia electoral. 2.2. El 16 de enero de 2024, doña Marian Eliana Albirena Crisanto, secretaria general de la entidad edil (en adelante, señora secretaria), con el Ofi cio Nº 033-2024-SG/MPP, remitió al JNE el recurso de apelación interpuesto por el señor regidor. 2.3. La Secretaría General del JNE, mediante el Ofi cio Nº 000944-2024-SG/JNE, del 27 de marzo de 2024, solicitó a la señora secretaria que remita el expediente administrativo de vacancia completo, a fi n de continuar con el trámite que corresponde. 2.4. El 4 de abril de 2024, la señora secretaria, a través del Ofi cio Nº 333-2024-SG/MPP, remitió lo solicitado; no obstante, se advirtió que no obraban las actas de las sesiones extraordinarias de concejo emitidas durante el trámite del procedimiento de vacancia; por ello, fueron requeridas con el Ofi cio Nº 002113-2024-SG/JNE, del 19 de julio de 2024, y remitidas por medio del Ofi cio Nº 718-2024-SG/MPP, recibido el 25 del mismo mes y año. 2.5. Por otro lado, con el Auto Nº 1, del 17 de julio de 2024, notifi cado el 24 del mismo mes y año, se solicitó al señor regidor que adjunte el comprobante de pago de la tasa electoral por concepto de apelación; requerimiento que fue cumplido el 30 de julio de 2024. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 178 establece que es una atribución del JNE el administrar justicia en materia electoral.En la LOM 1.2. El numeral 10 del artículo 9 determina, como atribuciones del concejo municipal, declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor. 1.3. El numeral 9 del artículo 22 contempla lo siguiente: Artículo 22.- Vacancia del cargo de alcalde o regidor El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […]9. Por incurrir en la causal establecida en el artículo 63 de la presente Ley; […] 1.4. El artículo 63 dispone:Artículo 63.- Restricciones de contratación El alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes. Se exceptúa de la presente disposición el respectivo contrato de trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia. Los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto en este artículo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiese lugar, inclusive la vacancia en el cargo municipal y la destitución en la función pública. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) 1.5. El numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar regula: 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: […] 1.2. Principio del debido procedimiento .- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser notifi cados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y a impugnar las decisiones que los afecten. […] 1.6. El numeral 1 del artículo 10 prescribe que: Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. En la jurisprudencia del JNE 1.7. En reiterada y uniforme jurisprudencia (Resoluciones N. os 0463-2021-JNE, 0434-2020-JNE y 0428-2020-JNE), este Supremo Tribunal Electoral ha considerado el siguiente criterio: El procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales, cuyo trámite se desenvuelve inicialmente en las entidades ediles, está compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comisión de alguna de las causas establecidas en el artículo 22 de la LOM. Por ello, debe estar revestido de las garantías propias de los procedimientos administrativos, más aún si se trata de uno de tipo sancionador, como en el presente caso, pues, de