NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (24/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 23
23 NORMAS LEGALES Martes 24 de setiembre de 2024 El Peruano / Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY Nº 29440, LEY DE LOS SISTEMAS DE PAGOS Y DE LIQUIDACIÓN DE VALORES Y MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1455, DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA EL PROGRAMA “REACTIVA PERÚ” PARA ASEGURAR LA CONTINUIDAD EN LA CADENA DE PAGOS ANTE EL IMPACTO DEL COVID-19 Artículo 1. Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto modi fi car la Ley Nº 29440, Ley de los Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores, para adecuarla a los desarrollos recientes en el mercado de pagos y modi fi car el Decreto Legislativo Nº 1455, Decreto Legislativo que crea el Programa “REACTIVA PERÚ” para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19. Artículo 2. Finalidad El presente Decreto Legislativo tiene por fi nalidad: 1. Desarrollar en el país pagos digitales seguros, efi cientes, asequibles e interoperables, en un entorno de rápida innovación, que facilite la creación de nuevos casos de uso y la participación de nuevos proveedores de servicios de pagos; y, 2. Realizar una adecuada administración de la cartera de créditos de las empresas del sistema fi nanciero que han sido sometidas a un proceso de intervención, disolución y liquidación, en el marco del Programa “REACTIVA PERÚ”. Artículo 3. Modi fi cación de los literales a) y r) del artículo 3, el último párrafo del artículo 5, los literales a), e), g), i), j), k), l) y n) del artículo 10 y el primer párrafo del artículo 12 de la Ley Nº 29440, Ley de los Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores Modi fi car los literales a) y r) del artículo 3, el último párrafo del artículo 5, los literales a), e), g), i), j), k), l) y n) del artículo 10 y el primer párrafo del artículo 12 de la Ley Nº 29440, Ley de los Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores, los cuales quedan redactados con los siguientes textos: “Artículo 3.- De fi niciones : Los términos que se mencionan a continuación tienen el signi fi cado que en cada caso se indica: a) Acuerdo de Pago: Acuerdo o procedimiento para transferir fondos entre las cuentas de los clientes de Proveedores de Servicios de Pago utilizando uno o más Instrumentos de Pago. (…) r) Proveedor de Servicios de Pagos: Persona jurídica que en el Sistema Nacional de Pagos ofrece Servicios de Pago. (…)”“Artículo 5.- Reglamentos Internos de los Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores (…)Las Entidades Administradoras de Sistemas de Pagos tienen un Reglamento Interno para los Instrumentos de Pago que administran y un Reglamento Operativo por instrumento.”“Artículo 10.- Órgano rector del Sistema Nacional de Pagos El Banco Central es el órgano rector del Sistema Nacional de Pagos y tiene los siguientes deberes y atribuciones: a) Dictar normas, reglamentos, principios, estándares, mandatos y medidas que aseguren que el Sistema Nacional de Pagos funcione de manera segura, efi ciente, interoperable, transparente y se fomente la competencia y la innovación; así como supervisar su cumplimiento. Tales disposiciones, al igual que las previstas en esta ley, son de obligatorio cumplimiento por parte de los participantes del Sistema Nacional de Pagos. (…)e) Interpretar en la vía administrativa y con carácter vinculante los alcances de la presente ley y las normas o reglamentos que regulan al Sistema Nacional de Pagos. (…) g) Implementar y administrar el Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real y otros Sistemas, infraestructuras, plataformas y servicios que considere necesarios para el desarrollo seguro y efi ciente del Sistema Nacional de Pagos, estando sujetos a las normas que emite el Banco Central, pudiendo establecer, entre otras, las reglas relativas a la fi rmeza de las órdenes de transferencia, protección e intangibilidad de los recursos y garantías correspondientes. Las contrataciones de bienes y servicios requeridos para el desarrollo de nuevas funcionalidades o modi fi caciones en tales Sistemas, infraestructuras, plataformas y servicios que administre el Banco Central se regulan exclusivamente por las reglas que apruebe su Directorio, conforme a los principios de e fi ciencia, economía y transparencia. El Banco Central establece las condiciones de acceso, funcionamiento y uso de los sistemas, infraestructuras, plataformas o servicios que administra. (…)i) Regular procesos de licenciamiento, autorización, acceso, registro, u otros procesos cuando lo estime conveniente, pudiendo determinar los requisitos patrimoniales, técnicos, de idoneidad, gestión de riesgos, gobierno corporativo, seguridad y de cualquier otra índole a fi n de propender al funcionamiento seguro y e fi ciente del Sistema Nacional de Pagos. Asimismo, puede revocar tales licencias, autorizaciones, registros o actos ante el incumplimiento de las disposiciones que regulan el Sistema Nacional de Pagos que afecten su funcionamiento seguro y e fi ciente, incluyendo el incumplimiento de las condiciones del licenciamiento, autorización, registro o acto, como pueden ser los niveles mínimos de capital o patrimonio requeridos, clasi fi cación de riesgo, ser objeto de decisiones judiciales o administrativas que inicien su intervención, disolución, procedimiento concursal, liquidación o quiebra u otra que tengan por efecto impedir que éste cumpla con el pago de sus obligaciones o la prestación de los servicios o si adopta acuerdos para dejar de ofrecer el servicio para el que fue licenciado, autorizado o registrado. Ante cambios de control de la entidad autorizada, o su transformación, fusión, escisión o reorganización, en un plazo de 15 días hábiles de producidos estos eventos, la entidad resultante titular de la licencia debe presentar el acto que acredite la transferencia o la referencia a la Partida Registral de SUNARP donde se encuentre inscrito dicho acto, y una declaración jurada mediante la cual acredite que la entidad resultante continúa cumpliendo los requisitos solicitados al momento del licenciamiento, autorización, registro