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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (28/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Sábado 28 de setiembre de 2024 El Peruano / Administrativo General, y no debe superar el 10% de las ventas o de los ingresos brutos percibidos por el infractor en el ejercicio inmediato anterior a la resolución de sanción .” “Artículo 17.- Recursos Constituyen recursos del SANIPES: a. Los montos que se le asignen conforme a las Leyes de Presupuesto del Sector Público que se emitan cada año . b. Las asignaciones, donaciones, los legados, las transferencias u otros aportes por cualquier título provenientes de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. c. Otros que se obtengan por cualquier título.” Artículo 3.- Incorporación de los artículos 3.A y 13.A a la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) Incorporar los artículos 3.A y 13.A a la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), en los términos siguientes: “Artículo 3.A.- Principios SANIPES, rige su accionar en observancia a los siguientes principios: 3.A.1. Principio de alimentación saludable y segura.- Las autoridades competentes, consumidores y agentes económicos involucrados en toda la cadena productiva tienen el deber de actuar respetando y promoviendo el derecho a una alimentación saludable y segura, en concordancia con los Principios Generales de Higiene de Alimentos y el Código de Prácticas para el Pescado y los Productos Pesqueros del Codex Alimentarius. 3.A.2. Principio de competitividad.- Todos los actores de la cadena de valor pesquera y acuícola deben promover el desarrollo competitivo y responsable, basado en la sanidad e inocuidad de los recursos y productos del ámbito de competencia de SANIPES, tanto de consumo interno como de exportación. 3.A.3. Principio de análisis de riesgo.- SANIPES aplica una metodología sistemática, estructurada y reconocida internacionalmente que genera información relevante para la toma de decisiones sobre la generación de normativas o adopción de medidas en respuesta a un riesgo determinado en inocuidad y/o sanidad, según corresponda. El análisis de riesgo consta de tres (3) etapas: evaluación, gestión y comunicación del riesgo. 3.A.4. Principio de transparencia y comunicación oportuna del riesgo.- Es deber de las autoridades competentes de nivel nacional, regional y local, así como de todos los actores de la cadena de valor pesquera y acuícola disponer de mecanismos de comunicación oportuna, con fi able y transparente de riesgos asociados a la sanidad e inocuidad. 3.A.5. Principio de decisiones basadas en evidencia cientí fi ca.- Las decisiones en materia de sanidad e inocuidad para la gestión de los riesgos a la salud púbica y/o estatus sanitario del país deben estar sustentadas en el análisis y/o evaluación de los riesgos de manera objetiva, transparente e independiente. 3.A.6. Principio de cautela o de precaución.- Cuando, con respecto a la inocuidad y la sanidad de los recursos y productos de competencia de SANIPES, los datos cientí fi cos son insu fi cientes, no concluyentes o inciertos, o cuando una evaluación cientí fi ca preliminar hace sospechar que existen motivos razonables para temer efectos potencialmente peligrosos para la salud pública, se pueden adoptar medidas provisionales de gestión del riesgo, las cuales no restringen el comercio más que lo indispensable para lograr su objetivo, debiendo ser revisadas en el plazo establecido en el Reglamento de la presente Ley.3.A.7. Principio de facilitación del comercio exterior.- Las autoridades competentes y todos los actores de la cadena de valor pesquera y acuícola deben asegurar la sanidad e inocuidad de los recursos y productos bajo la competencia de SANIPES que son objeto del comercio internacional; y, al mismo tiempo, favorecer el libre comercio, evitando crear obstáculos innecesarios al intercambio comercial. 3.A.8. Principio de simplicidad.- Todos los procedimientos administrativos relacionados con sanidad e inocuidad de los recursos y productos materia de competencia de SANIPES, tanto para el comercio nacional e internacional, son dinámicos, debiendo eliminarse toda complejidad o formalidad innecesaria en el marco de la normativa de simpli fi cación administrativa y modernización del Estado, así como en la evaluación técnica, siendo los requisitos exigidos únicamente aquellos indispensables y proporcionales a los fi nes que se persigue cumplir. 3.A.9. Principio de promoción de los actores pesqueros y acuícolas.- SANIPES establece mecanismos de promoción que faciliten y certi fi quen el cumplimiento de la normativa sanitaria nacional e internacional por parte de los actores de la pesca artesanal y productores acuícolas de la categoría productiva de Acuicultura de Recursos Limitados. 3.A.10. Principio de transparencia y participación.- Todos los actores de la cadena alimentaria y, en especial, los consumidores, deben disponer de mecanismos de participación adecuados y de fácil acceso en temas de inocuidad de los alimentos. Es deber de las autoridades competentes de nivel nacional, regional y local brindar de manera oportuna, confi able y transparente, toda la información necesaria para que los actores de la cadena alimentaria puedan ejercer dicha participación. La relación de los principios anteriormente enunciados no tiene carácter taxativo.” “Artículo 13.A.- Vigilancia Sanitaria de los recursos y productos pesqueros y acuícolas destinados a programas sociales y poblaciones de alto riesgo 13.A.1. SANIPES prioriza la vigilancia sanitaria de los recursos y productos pesqueros y acuícolas; y establecimientos de procesamiento y/o transformación y/o almacenamiento de los mismos , en el ámbito de su competencia, destinados a los programas sociales y las poblaciones de alto riesgo, adoptando las acciones inmediatas a fi n de mitigar el riesgo correspondiente. 13.A.2. Las entidades administradoras y/o ejecutoras de programas sociales y población de alto riesgo, están obligadas a notifi car y/o alertar oportunamente a SANIPES cualquier irregularidad en el suministro de los recursos y productos pesqueros y acuícolas en el ámbito de su competencia, adoptando las acciones inmediatas a fi n de mitigar el riesgo correspondiente.” Artículo 4.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Legislativo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de SANIPES, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de la Producción. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Referencia Toda mención al “Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES)” en las normas vigentes, se entiende sustituida por la de “Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura (SANIPES)”.