TEXTO PAGINA: 54
54 NORMAS LEGALES Domingo 27 de abril de 2025 El Peruano / CE guion PJ, que establece que es deber de todo trabajador judicial: “a) Respetar y cumplir los dispositivos legales y administrativos establecidos, así como lo dispuesto por el presente Reglamentos Interno de Trabajo” y “b) Cumplir con honestidad (…), las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado Peruano” , e incurrido en la prohibición prevista en el literal q) del artículo cuarenta y tres del citado reglamento, que indica: “q) Recibir dádivas, compensaciones o presentes en razón del cumplimiento de su labor o gestiones propias de su cargo”. 4.4. Asimismo, no habría observado lo previsto en el artículo seis, numeral dos, de la Ley número veintisiete mil ochocientos quince, Ley del Código de Ética de la Función Pública, referido al principio de probidad, que señala que todo servidor público debe actuar con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja procesal, obtenido por sí o por interpósita persona; así también, la citada ley dentro de los principios de la función pública, resalta en su artículo seis, numeral cuatro, la idoneidad, que presupone la aptitud técnica, legal y moral, como condición esencial para el acceso y ejercicio de la función pública. El artículo trece del Código de Ética del Poder Judicial hace extensivo a los auxiliares jurisdiccionales y demás trabajadores, los valores y principios que se exigen a los jueces en el ejercicio de sus funciones; por lo que, el servidor judicial quejado debía de comportarse con decoro y respetabilidad, evitando aceptar directa o indirectamente dádivas o bene fi cios económicos provenientes de personas o abogados. Quinto. Argumentos de defensa del investigado.5.1. Iniciado el procedimiento administrativo disciplinario contra el servidor judicial Álvaro Enrique Durand Suxe, en su actuación como secretario judicial del Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial - Sede Módulo Básico Judicial - Ambo de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, se observa de los presentes actuados que el investigado fue noti fi cado en forma personal con el inicio del procedimiento administrativo disciplinario, conforme se corrobora de fojas quinientos cuarenta y uno. Asimismo, con la propuesta de destitución contenida en la resolución número treinta y ocho, noti fi cado al investigado en fecha veinticinco de enero de dos mil veinticuatro, que obra a fojas mil doscientos cuarenta y ocho, apreciándose que en dichas cédulas, obra su nombre, apellido, número de documento nacional de identidad y su fi rma respectiva; valorándose con ello, que tiene conocimiento del presente procedimiento administrativo disciplinario instaurado en su contra. 5.2. De otro lado, se ha cumplido con noti fi car a su casilla electrónica Nº 102750, el avocamiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha catorce de marzo de dos mil veinticuatro, de fojas mil doscientos cincuenta y cuatro, conforme se aprecia del Correlativo número mil doscientos cincuenta y nueve guion dos mil veinticuatro, de fojas mil doscientos sesenta y dos, en el cual se adjunta el cargo de noti fi cación; valorándose con todo lo expuesto, que el investigado tenía conocimiento del presente procedimiento administrativo disciplinario instaurado en su contra; sin embargo, no presentó sus descargos respecto a los cargos atribuidos en su contra. Sexto. Análisis del caso concreto. 6.1. El Órgano de Control imputa al investigado Álvaro Enrique Durand Suxe, que en su actuación como secretario judicial del Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial - Sede Módulo Básico Judicial - Ambo de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, incurrió en actos de corrupción en la tramitación del Expediente judicial número cero siete mil quinientos diecisiete guion dos mil dieciocho guion diecinueve guion mil doscientos dos guion JR guion PE guion cero uno (Cuaderno de Liberación Condicional), proceso seguido contra el sentenciado Emerson Alex Huaranga Ponce, por el delito de asesinato, en agravio de Digmer Trinidad Polinar, ya que habría solicitado la suma de siete mil soles a la persona de Jusel Antonio Vega Lachy, de quien habría recibido la suma de tres mil quinientos soles, ello con la fi nalidad de adelantar la audiencia de liberación condicional del sentenciado Emerson Alex Huaranga Ponce que estaba programada para el veinticinco de agosto de dos mil dieciocho; así como, para que la misma sea declarada procedente y este sentenciado obtenga su libertad; para dicho fi n, elaboró un decreto, la resolución número quince de fecha diecisiete de julio de dos mil dieciocho, por el cual sin ninguna justi fi cación o razón motivada que obre en el expediente judicial adelantó la audiencia de liberación condicional para el viernes tres de agosto de dos mil dieciocho a las cuatro de la tarde. 6.2. De la imputación del cargo, se observa que los actos disfuncionales imputados al servidor judicial Álvaro Enrique Durand Suxe, se efectuaron entre los meses de mayo a agosto de dos mil dieciocho; acreditándose, su condición de servidor jurisdiccional con el O fi cio número veintidós guion dos mil diecinueve guion UAF guion GAD guion CSJHN diagonal PJ de fecha once de enero de dos mil diecinueve, de fojas quinientos cuarenta y cinco a quinientos cuarenta y seis, a través del cual el Jefe de la Unidad de Administración y Finanzas de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, informó que el servidor judicial Álvaro Enrique Durand Suxe, laboró como especialista judicial de juzgado (secretario judicial) del Juzgado Penal Unipersonal en adición de funciones al Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Ambo, desde el uno de febrero al treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho; acreditándose con ello, que en las fechas de comisión de los hechos disfuncionales atribuido en su contra, se encontraba ejerciendo funciones como secretario judicial de dicho juzgado, por ello tenía la condición de servidor judicial del Poder Judicial. 6.3. Asimismo, la imputación vertida contra el investigado se relaciona con la tramitación del Expediente número cero siete mil quinientos diecisiete guion dos mil dieciocho guion diecinueve guion mil doscientos dos guion JR guion PE guion cero uno (cuaderno de bene fi cio penitenciario de libertad condicional) seguido contra el sentenciado Emerson Alex Huaranga Ponce por el delito de asesinato, en su condición de cómplice primario, en agravio de Digmer Trinidad Polinar, en el Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, denotándose de la copia de estos actuados administrativos, lo siguiente: i) Por resolución número doce de fecha diez de abril de dos mil dieciocho, de fojas doscientos treinta y ocho a doscientos treinta y nueve, el investigado se avocó al conocimiento de la causa, emitiendo una razón mediante la cual informó que fue contratado en fecha uno de febrero de dos mil dieciocho, dando cuenta recién de la causa debido a la carga administrativa que se generó en dicho juzgado, a razón del reingreso de los expedientes a la judicatura; indicando que en el expediente se había señalado fecha para la audiencia de libertad condicional para el trece de octubre de dos mil diecisiete, como obra a fojas doscientos veintiocho, a las once de la mañana, solicitado por el abogado defensor del sentenciado Emerson Alex Huaranga Ponce; empero, la misma que no se llevó a cabo por no estar válidamente noti fi cadas las partes, fue reprogramada dicha audiencia de liberación condicional para el viernes veinticinco de mayo de dos mil dieciocho, a las nueve horas con treinta minutos de la mañana. ii) Por resolución número trece de fecha veintinueve de mayo de dos mil dieciocho, de fojas doscientos cuarenta y cinco a doscientos cuarenta y seis, se reprogramó nuevamente la fecha de la audiencia de la liberación condicional, debido a que no se llevó a cabo por no estar válidamente noti fi cadas las partes pertinentes; reprogramándose dicha audiencia para el día viernes veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho, siendo descargado en el sistema en fecha tres de junio de dos mil dieciocho; disponiéndose la noti fi cación de todos los sujetos procesales y órganos de prueba que deben intervenir en la referida diligencia y se o fi ció al Director del Instituto Nacional Penitenciario para el traslado del interno a la Sala de Audiencia, siendo que las cédulas de noti fi caciones que fueron elaborados el día ocho de junio de dos mil dieciocho, a los diez días de expedida la