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33 NORMAS LEGALES Martes 29 de abril de 2025 El Peruano / ii) Representar al Despacho Presidencial ante la Dirección General de Abastecimiento - MEF, la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes (OECE) y ante el Tribunal de Contrataciones del Estado en los procedimientos, trámites y gestiones que se realicen ante dichas instancias, de acuerdo con la normatividad de contratación pública. jj) Solicitar ante el OECE la inscripción, actualización y desactivación de la entidad en el Registro de Entidades Contratantes y del usuario de Gestor de la Información de la Entidad. Artículo 2.- Delegación en el ejecutivo de la O fi cina de Abastecimiento Delegar en el ejecutivo de la O fi cina de Abastecimiento del Despacho Presidencial, las siguientes facultades y atribuciones, en materia de contrataciones del Estado, en el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009- 2025-EF: a) Suscribir contratos bajo la modalidad de locación de servicios con personas naturales, al amparo de la prórroga dispuesta por el acápite iv) de la Centésima Sexagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, o norma que la sustituya, la prorrogue o la amplíe. b) Suscribir y modi fi car las órdenes de compra y las órdenes de servicios que perfeccionen la contratación, conforme a lo previsto en el artículo 87 del Reglamento de la Ley, así como las que perfeccionan contrataciones a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. c) Suscribir los contratos menores, ya sea que se perfeccionen mediante orden de compra, orden de servicio o contrato, así como acordar modi fi caciones mediante la suscripción de la documentación correspondiente. d) Resolver los contratos menores.e) Expedir a los contratistas de bienes, servicios y obras las constancias de prestación que soliciten, en tanto se implementan las funcionalidades de la Pladicop para generar las constancias de prestación. f) Emitir pronunciamiento sobre las solicitudes de ampliaciones de plazo en los contratos menores. g) Emitir constancias de prestación de los contratos menores. Artículo 3.- De la observancia de los requisitos legales La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se re fi ere la presente resolución, comprenden las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos, formalidades y procedimientos legales establecidos para cada caso concreto. Artículo 4.- De la obligación de dar cuenta Los funcionarios a quienes se les delega las facultades indicadas en la presente resolución están obligados a dar cuenta e informar a la Subsecretaría General del Despacho Presidencial, respecto de las actuaciones realizadas en virtud de la delegación conferida, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de cada semestre. Artículo 5.- Noti fi cación Notifi car la presente resolución a la O fi cina General de Administración y de la O fi cina de Abastecimiento para conocimiento y fi nes correspondientes. Artículo 6.- Vigencia Las delegaciones otorgadas a través de la presente resolución tendrán vigencia durante el Año Fiscal 2025. Artículo 7.- Publicación Encargar a la O fi cina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Despacho Presidencial (www.gob.pe/presidencia), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.YSMAEL RAFAEL MAYURI QUISPE Subsecretario GeneralSubsecretaría General 2394853-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA Resolución de Consejo Directivo que aprueba los Factores de Ponderación del Precio de la Energía (Ep) para el periodo 01 de mayo de 2025 - 30 de abril de 2026 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 55-2025-OS/CD Lima, 24 de abril de 2025 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en numeral 2.8 del artículo 2 de las Resoluciones N° 189-2022-OS/CD y 187-2023-OS/CD, mediante los cuales se fi jaron los Valores Agregados de Distribución, Cargos Fijos y Parámetros de Cálculo Tarifario a que se re fi ere el artículo 43, incisos b) y d), y el artículo 44 del Decreto Ley 25844, Ley de Concesiones Eléctricas para el periodo 2022 - 2026 y el periodo 2023 - 2027, respectivamente, los Factores de Ponderación del Precio de la Energía (en adelante “factores Ep”) son parámetros tarifarios que se calculan anualmente a nivel de empresas de distribución eléctrica para los sistemas de distribución eléctrica interconectados y para los sistemas de distribución eléctrica aislados con demanda máxima superior a 12 MW. Los factores Ep tendrán vigencia a partir del 01 de mayo de cada año; Que, de acuerdo con las resoluciones citadas en el considerando precedente, los factores Ep se aplican para calcular el precio ponderado de la energía en barra equivalente de media tensión de las opciones tarifarias MT4, BT4, BT5B, BT5C, BT5D, BT5E, BT6 y BT7, y son iguales al promedio de los valores de los últimos dos años calendarios; Que, cumpliendo con lo establecido en las mencionadas resoluciones de fi jación del VAD, las empresas de distribución eléctrica han proporcionado la información correspondiente para la fi jación de los nuevos factores Ep, habiendo Osinergmin efectuado las observaciones del caso y los cálculos correspondientes a cada una de las empresas; Que, mediante Resolución N° 066-2024-OS/CD se establecieron los factores Ep aplicables al periodo del 01 de mayo de 2024 hasta el 30 de abril de 2025, siendo por tanto necesaria la fi jación del Ep para el periodo siguiente del 01 mayo de 2025 al 30 de abril de 2026; Que, se ha emitido el Informe Técnico N° 272- 2025-GRT y el Informe Legal N° 270-2025-GRT de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente, los cuales complementan y contienen con mayor detalle técnico y jurídico la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444,