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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (29/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Martes 29 de abril de 2025 El Peruano / Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y, en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 10-2025, de fecha 24 de abril de 2025. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de los Factores de Ponderación del Precio de la Energía (Ep) Aprobar los Factores de Ponderación del Precio de la Energía (Ep) por empresa de distribución eléctrica, aplicables para el cálculo del cargo de energía de las opciones tarifarias MT4, BT4, BT5B, BT5C, BT5D, BT5E, BT6 y BT7, desde el 01 mayo de 2025 al 30 de abril de 2026. Empresa Ep Adinelsa 0.238 Coelvisac 0.265 Edelsa 0.226 Egepsa 0.236Eilhicha 0.350 Electro Dunas 0.174 Electro Oriente 0.249 Electro Pangoa 0.223Electro Puno 0.246 Electro Sur Este 0.240Electro Tocache 0.241 Electro Ucayali 0.226 Electrocentro 0.250 Electronoroeste 0.231Electronorte 0.232 Electrosur 0.228Adinelsa (correspondiente a la ex concesión de Emsemsa) * 0.216 Emseusac 0.228 Pluz Energía Perú 0.225 Esempat 0.209 Hidrandina 0.233 Luz del Sur 0.220Proyecto Especial Chavimochic 0.272 Seal 0.233 Sersa 0.254 (*) Mediante R.M. N° 232-2023-MINEM/DM, la concesión de Emsemsa ha sido declarada caducada, habiéndose designado a Adinelsa como Interventor mediante R.M. N° 315-2023-MINEM/DM. El valor de EP considerado para el Sistema Eléctrico Paramonga (SE0154) corresponde al determinado en la Resolución 066-2024-OS/CD. Artículo 2.- Publicación de la Resolución Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y que sea consignada en el portal de internet de Osinergmin, https://www.osinergmin. gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2025.aspx, conjuntamente con el Informe Técnico N° 272-2025-GRT y el Informe Legal N° 270-2025-GRT, que forman parte integrante de esta resolución. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN 2394358-1Designan Ejecutor Coactivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 57-2025-OS/ PRES Lima, 25 de abril del 2025VISTO: El Memorándum GG-155-2025 de la Gerencia General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, Memorándum GRH-777-2025 y la Carta N° 20-2025-OS- GRH de la Gerencia de Recursos Humanos. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 26734 se crea al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin como organismo regulador, supervisor y fi scalizador de las actividades que desarrollan las personas jurídicas de derecho público interno o privado y las personas naturales, en los subsectores de electricidad, hidrocarburos y minería; Que, de acuerdo con el literal u) del artículo 23 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, es función de la Gerencia de Administración y Finanzas de Osinergmin, conducir la cobranza de multas y efectuar la cobranza coactiva cuando corresponda; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, establece que, el Ejecutor Coactivo es el titular del procedimiento de ejecución coactiva y ejerce, a nombre de la entidad, las acciones de coerción para el cumplimiento de la obligación, de acuerdo a lo establecido en la mencionada ley. Su cargo es indelegable; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 26979 señala que la designación del Ejecutor Coactivo se efectuará mediante Concurso Público de Méritos; Que, de conformidad al artículo 1 de la Ley N° 27204, Ley que precisa que el ejecutor y el auxiliar coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representan, y que su designación, en los términos señalados en el artículo 7 de la Ley N° 26979, no implica que dichos cargos sean de con fi anza; Que, conforme al literal k) del Artículo 65 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, corresponde al Gerente General proponer al Presidente el nombramiento del Ejecutor Coactivo; Que, conforme al literal f) del Artículo 62 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, corresponde al Presidente del Consejo Directivo designar a los ejecutores coactivos de Osinergmin, de conformidad con la legislación sobre la materia; Que, de acuerdo a lo informado por la Gerencia de Recursos Humanos, mediante Memorándum GRH-777-2025 del 02 de abril del 2025, el señor Roberto Carlos Sánchez Panta fue declarado ganador del Concurso Público CAP 005-2025 para el puesto de Ejecutor Coactivo, por lo que resulta necesario formalizar su designación; Que, de otro lado, el Señor Teó fi lo Alfaro Abanto fue designado Ejecutor Coactivo de la Institución mediante Resolución de Gerencia General N° 012-1999-OS/GG de fecha 11 de febrero de 1999, luego de haber concluido el correspondiente proceso de selección y haberse elaborado el cuadro de méritos del Concurso Público N° 001-1999 para la designación de un ejecutor coactivo; Que, mediante Carta N° 20-2025-OS-GRH, de fecha 23 de enero de 2025, la Gerencia de Recursos Humanos comunica que el cese de la relación laboral