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76 NORMAS LEGALES Martes 29 de abril de 2025 El Peruano / actos y procedimientos de los contratos menores y aquellos correspondientes a las tres fases del proceso de contratación dentro del ámbito de la aplicación de la normatividad en contratación pública vigente. d) Aprobar todas las actuaciones derivadas de las contrataciones de Acuerdos Marco, comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. e) Perfeccionar las contrataciones menores, con la suscripción de orden de compra o de servicio y su notifi cación o con la suscripción de un contrato en caso la prestación supere el año fi scal; y las contrataciones derivadas de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. Artículo Tercero.- Las delegaciones de facultades a que se re fi ere la presente Resolución Secretarial, comprenden las señaladas en el artículo primero y segundo de la presente Resolución Secretarial, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo Cuarto.- Designar a la Unidad de Logística de la de la O fi cina de Administración y Finanzas como Dependencia Encargada de las Contrataciones del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC, en el marco de la ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento. Artículo Quinto.- Comunicar a la O fi cina de Administración y Finanzas y a la Unidad de Logística, de la O fi cina de Administración y Finanzas del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC, lo dispuesto en la presente Resolución Secretarial, para los fi nes correspondientes. Artículo Sexto.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario O fi cial El Peruano, en el portal institucional www.reniec.gob.pe y en el portal del Estado Peruano www.gob.pe . Regístrese, publíquese y cúmplase.GABRIELA BERTHA HERRERA TAN Secretaria General 2394835-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Ordenanza Regional relativa a declarar a la “Chicha de Año” de Magdalena de Cao, Provincia de Ascope, como Bebida Típica Tradicional, y la reconoce como Producto Bandera Regional y Patrimonio de la Región La Libertad ORDENANZA REGIONAL N° 000002-2025- GRLL-CR Trujillo, 6 de marzo de 2025 “ORDENANZA REGIONAL RELATIVO A DECLARAR A LA “CHICHA DE AÑO” DE MAGDALENA DE CAO, PROVINCIA DE ASCOPE, COMO BEBIDA TÍPICA TRADICIONAL, RECONOCER COMO PRODUCTO BANDERA REGIONAL Y PATRIMONIO DE LA REGIÓN LA LIBERTAD” EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú- Modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, Ley Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y su Modi fi catoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28013; Reglamento Interno del Gobierno Regional de La Libertad; y demás normas complementarias, y; EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, ha Aprobado la siguiente Ordenanza Regional VISTO:En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha 4 de marzo del 2025, el OFICIO N° 00010-2025- GRLL-CR-CP, presentado por el Consejero Regional por la Provincia de Chepén y Presidente de la Comisión Ordinaria de la Producción, Segundo Aurelio Cepeda Uriol, el mismo que contiene el Dictamen N° 001-2025-GRLL-CR-CP, recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a “Declarar a la “Chicha de Año” de Magdalena de Cao, Provincia de Ascope, como Bebida Típica Tradicional, Reconocer como Producto Bandera Regional y Patrimonio de la Región La Libertad”, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 21° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N°31304, Ley de Reforma Constitucional que Refuerza la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, en su Artículo Único, señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado. En el caso de los bienes culturales no descubiertos ubicados en el subsuelo y en zonas subacuáticas del territorio nacional, la propiedad de estos es del Estado, la que es inalienable e imprescriptible. Todos los bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación ya sean de carácter público o privado, se encuentran subordinados al interés general. El Estado fomenta conforme a ley, la participación privada en la conservación, restauración, exhibición y difusión del mismo, así como la restitución al país cuando hubiere sido ilegalmente trasladado fuera del territorio nacional”; Que, el artículo 192° de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Regionales, son competentes para: Dictar las normas inherentes a la gestión regional; promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, indica que se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación toda manifestación del quehacer humano material o inmaterial que por su importancia, valor y signi fi cado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal osobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, el numeral 2) del artículo 1° de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que integran el patrimonio cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente