Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (29/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Martes 29 de abril de 2025 El Peruano / Rubén Omar Tinoco Mendoza, fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal del Callao, designado en la Novena Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao, quien presenta su renuncia al cargo por motivos estrictamente personales. En la carta de renuncia suscrita por el citado abogado, señala como último día de labores el 31 de diciembre de 2024 y solicita la exoneración del plazo previsto en la ley, a lo cual el jefe inmediato otorga su visto bueno, por lo que cumple con los lineamientos establecidos en el o fi cio circular Nº 001-2022-MP-FN-PJFS, de fecha 20 de abril de 2022. Con o fi cio Nº 000748-2025-MP-FN-PJFSCALLAO, de fecha 19 de febrero de 2025, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao eleva la propuesta en terna para ocupar la plaza a generarse como consecuencia de la renuncia descrita en el primer y segundo párrafo. El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fi scal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que: “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales) . Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como designar a los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modi fi cada por la Ley Nº 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. El Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia, ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/ TC); y, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia del 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “ La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción” . En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la evaluación de los actuados, resulta necesario emitir el acto resolutivo que acepte la renuncia del fi scal Rubén Omar Tinoco Mendoza, con efectividad al 1 de enero de 2025. Asimismo, advirtiéndose demora en el trámite de la presente renuncia, es pertinente se adopten las acciones necesarias con el fi n de determinar presuntas responsabilidades. Consiguientemente, estando a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación para dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público, con la fi nalidad de coadyuvar a la labor fi scal y alcanzar el Objetivo Estratégico Institucional (OEI.01): “Incrementar la capacidad resolutiva de casos fi scales requeridos por la sociedad”, al generarse una plaza vacante tras la renuncia antes citada, y en atención a la propuesta elevada por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Callao, se hace necesario emitir el resolutivo correspondiente a fi n de nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente la mencionada plaza; en atención al marco normativo antes citado, previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos de ley y considerando el informe Nº 0042-2025-MP-FN-OREF-DACP, de fecha 11 de abril de 2025. Por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Rubén Omar Tinoco Mendoza, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal del Callao, y su designación en la Novena Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao; materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 2191-2017-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 28 de junio de 2017 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente; con e fi cacia anticipada a partir del 1 de enero de 2025. Artículo Segundo .- Nombrar a la abogada Miriam Rosario Canela Rodriguez, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal del Callao, designándola en la Novena Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao. Artículo Tercero .- Disponer que la O fi cina General de Potencial Humano realice las acciones que correspondan conforme a los alcances de la cláusula undécima del Convenio Colectivo de Trabajo a nivel descentralizado período 2024 - 2025, de fecha 11 de julio de 2024, considerando el régimen laboral al que se encuentra sujeto la abogada Miriam Rosario Canela Rodriguez. Artículo Cuarto .- Disponer las acciones administrativas que correspondan a fi n de determinar presunta responsabilidad respecto de la demora en la tramitación de la presente renuncia. Artículo Quinto .- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Penales a cargo de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargada, en adición a sus funciones, de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, Ofi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, O fi cina de Imagen Institucional y a los abogados mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2394677-6 Nombran fiscal adjunto provincial provisional transitorio del Distrito Fiscal de Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1294-2025-MP-FN Lima, 28 de abril de 2025 VISTO Y CONSIDERANDO: El ofi cio Nº 000332-2025-MP-FN-UFEC, de fecha 14 de abril de 2025, cursado por la Jefa de la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia del Ministerio Público con competencia nacional y Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas en Ciberdelincuencia, mediante