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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (29/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Martes 29 de abril de 2025 El Peruano / reconsideración interpuesta por la magistrada del 11º Juzgado Constitucional Permanente subespecializado en Temas Tributarios, Aduaneros y del INDECOPI de la Corte Superior de Justicia de Lima contra la citada disposición de la mencionada resolución administrativa. f) El Juzgado Mixto Permanente que tiene dentro de su competencia funcional los procesos de la subespecialidad de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar con la Ley Nº 30364 y el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito y provincia de Putumayo, Corte Superior de Justicia de Loreto que, desde el 1 de marzo de 2024, realizan labor de itinerancia hacia los distritos de Rosa Panduro, Teniente Manuel Clavero y Yaguas de la misma provincia, al mes de febrero de 2025, resolvieron 15 y 24 expedientes de unas cargas procesales de 17 y 54, obteniendo unos avances de meta del 19% y 21%, superiores al avance ideal del 9% establecido para dicho mes, estimándose que para fi nes del presente año estos órganos jurisdiccionales tendrían unas cargas procesales proyectadas netas de 105 y 152 expedientes, cifras que al ser menores a las cargas procesales mínimas anuales de 1430 y 1560, correspondiente a un juzgado mixto que tramita la subespecialidad de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar y un juzgado de paz letrado mixto, respectivamente, evidencia que ambos juzgados se encontrarían en situación de extrema subcarga procesal; razón por la cual, a fi n de optimizar los recursos con los que vienen funcionando dichos juzgados, resultaría conveniente que continúen realizando labor de itinerancia. g) El 1º Juzgado Mixto Permanente el cual, tiene dentro de su competencia funcional los procesos de la subespecialidad de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar con la Ley Nº 30364 y el 1º Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Juli, provincia de Chuchuito, Corte Superior de Justicia de Puno que desde el mes de febrero de 2024, realizan labor de itinerancia hacia el distrito de Pomata de la misma provincia, al mes de febrero de 2025 resolvieron cada uno 38 expedientes de unas carga procesales de 176 y 255, obteniendo unos avances de meta del 11% y 7%, estimándose que para fi nes del presente año, estos órganos jurisdiccionales tendrían unas cargas procesales proyectadas netas de 432 expedientes, cifras que al ser menores a las cargas procesales mínimas anuales de 1430 y 1560, correspondientes a un juzgado mixto que tramita violencia familiar y un juzgado de paz letrado mixto, respectivamente, evidencia que ambos juzgados se encontrarían en situación de extrema subcarga procesal; por lo que, a fi n de optimizar los recursos con los que vienen funcionando dichos juzgados, sería conveniente que continúen realizando labor de itinerancia. h) Mediante los incisos a) y b) artículo décimo de la Resolución Administrativa Nº 000038-2025-CE-PJ, se dispuso, respectivamente, prorrogar la ampliación de la competencia funcional de la Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Tacna, para atender con turno abierto, el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), así como abrir el turno de la 1º y 2º Salas Civiles Permanentes de la misma Corte Superior de Justicia, para el ingreso de expedientes de la mencionada subespecialidad laboral, desde el 1 de febrero de 2025 hasta el 30 de abril de 2025. Al respecto, la Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Tacna que, recibe recursos presupuestales del Programa Presupuestal Nº 099: “Celeridad de los Procesales Judiciales Laborales”, y que desde el 1 de abril de 2024 atiende con turno abierto los procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), durante dicho año, resolvió 1276 expedientes, de una carga procesal de 2150, obteniendo un avance de meta del 77%, porcentaje mucho menor al avance ideal establecido para dicho periodo; observándose, que durante el año 2024, resolvió una mayor carga procesal en los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP), ascendente a 879 expedientes, lo que evidencia que, a fi n de mejorar su capacidad resolutiva, resultaría conveniente que continúe tramitando con turno abierto los expedientes de dicha subespecialidad laboral.Asimismo, dicha sala laboral, al mes de febrero de 2025, resolvió 146 expedientes de una carga procesal de 1087, obteniendo un avance de meta del 8%, el cual es inferior al avance ideal del 9% establecido para el citado mes, quedándole una elevada carga pendiente de 785 expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y 152 de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT); así mismo, se estima que, de prorrogarse la apertura de turno de esta sala laboral para atender los expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), y debido a la elevada carga inicial de 848 expedientes que registró a inicios del presente año, la cual es producto del bajo nivel resolutivo del 77% presentado durante el año 2024, para fi nes del 2025 registraría una carga procesal proyectada neta de 3019 expedientes, cifra que es levemente menor a la carga procesal máxima 3060 expedientes, establecida para una sala laboral mixta. De otro lado, la 1º y 2º Salas Civiles Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Tacna, al mes de febrero de 2025, registraron una carga procesal promedio de 408 expedientes, estimando que, de prorrogarse el turno para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) por un periodo adicional de seis (6) meses, así como para la Sala Laboral Permanente, las dos (2) salas civiles estimarían para fi nes del presente año una carga procesal proyectada neta promedio de 1547 expedientes, cifra que aún sería menor a la carga procesal mínima de 1820 establecida para un sala civil mixta, evidenciando que continuarían en situación de subcarga procesal. El presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna, mediante el O fi cio Nº 000578-2025-P-CSJTA- PJ, ha solicitado la prórroga de la ampliación de la competencia funcional de la Sala Laboral Permanente de dicha Corte Superior de Justicia para atender con turno abierto los expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), así como ampliar el turno abierto de la 1º y 2º Salas Civiles Permanentes para el ingreso de expedientes de dicha subespecialidad laboral. Tercero. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 605- 2025 de la vigésima sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 23 de abril de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de mayo de 2025, el funcionamiento del siguiente órgano jurisdiccional permanente: HASTA EL 30 DE SETIEMBRE DE 2025 (5 MESES)Corte Superior de Justicia de Junín - 4º Juzgado de Paz Letrado Penal Permanente del distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, cuya sede de origen es el distrito y provincia de Tarma. Artículo Segundo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Ayacucho: 2.1 Excluir, a partir del 1 de mayo de 2025, al distrito de Sivia de la provincia de Huanta, de la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado Laboral Supraprovincial del distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, que tramita