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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (29/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Martes 29 de abril de 2025 El Peruano / Artículo Noveno.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Puno: 9.1 Ampliar, a partir del 1 de mayo de 2025 hasta el 31 de agosto de 2025, las labores de itinerancia del 1º Juzgado Mixto Permanente y del 1º Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Juli, provincia de Chucuito, Corte Superior de Justicia de Puno hacia el distrito de Pomata, de la misma provincia, de acuerdo a un cronograma que establezca la Presidencia de dicha Corte Superior de Justicia. 9.2 Que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el bajo nivel resolutivo del 1º Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Juli, provincia de Chucuito, por haber presentado al mes de febrero de 2025, un avance de meta del 7%, menor al avance ideal del 9%, establecido para dicho mes, considerando que viene presentando un bajo nivel resolutivo desde el año 2024, ya que su avance en dicho año fue del 95%. Artículo décimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Tacna: 10.1 Prorrogar, a partir del 1 de mayo de 2025 hasta el 31 de octubre de 2025, la ampliación de la competencia funcional de la Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Tacna para atender con turno abierto el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); así como, el turno abierto de la 1º y 2º Salas Civiles Permanentes de dicha Corte Superior de Justicia, para el ingreso de expedientes de la mencionada subespecialidad laboral. 10.2 Que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tacna adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el bajo nivel resolutivo de la Sala Laboral Permanente de Tacna, por haber presentado al mes de febrero de 2025, un avance de meta del 8%, menor al avance ideal del 9% establecido para dicho mes, considerando que viene registrando un bajo nivel resolutivo desde el año 2024, el cual fue del 77%. Artículo undécimo.- Recordar que, en los informes de las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia remitidos a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, los cuales sustentan la ampliación de la labor de itinerancia de sus órganos jurisdiccionales, deberán consignar las fechas en las cuales se efectuó dicha itinerancia, así como la cantidad de expedientes resueltos en dicha labor. Artículo duodécimo.- Disponer que en las propuestas de redistribución de expedientes que efectúen las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a la Comisión Nacional de Productividad Judicial, deben precisar si los expedientes a redistribuir son físicos o son expedientes judiciales electrónicos, para lo cual, en este último caso, las propuestas de redistribución deberán efectuarlas con conocimiento de la Secretaría Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico. Artículo décimo tercero.- Disponer que los gastos que se generen por la labor de itinerancia dispuestas en los artículos quinto, octavo y noveno de la presente resolución administrativa, sean fi nanciados en su totalidad con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a su respectiva Corte Superior de Justicia. Artículo décimo cuarto.- Notifi car la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ofi cina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Ayacucho, Callao, Cusco, Junín, Lima, Loreto, Puno y Tacna; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JANET TELLO GILARDI Presidenta 2394734-1Prorrogan funcionamiento de la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República y dictan otras disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000148-2025-CE-PJ Lima, 25 de abril del 2025VISTA: La Resolución Administrativa Nº 000024-2025-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 205-2018-CE PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial creó a partir del 1 de agosto de 2018, con carácter de exclusividad, los siguientes órganos jurisdiccionales en la Corte Suprema de Justicia de la República, para el juzgamiento de los funcionarios comprendidos en el artículo 99 de la Constitución Política del Estado; artículo 34, numeral 4), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y artículo 454 del Código Procesal Penal, cuyos procesos sean tramitados bajo los alcances del Código de Procedimientos Penales y Código Procesal Penal: a) Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República, conforme a lo previsto en el artículo 17 del Código de Procedimientos Penales, y artículo 454 del Código Procesal Penal; y, b) Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, conforme a lo que prevé el artículo 17 del Código de Procedimientos Penales, y artículo 454 del Código Procesal Penal. Segundo. Que, asimismo, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por Resolución Administrativa Nº 000220-2021-CE-PJ, creó la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. Tercero. Que, este Órgano de Gobierno mediante Resolución Administrativa Nº 000024-2025-CE-PJ prorrogó por el término de tres meses, a partir del 1 de febrero de 2025, el funcionamiento de la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República; así como la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República, y el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria. Cuarto. Que, la mencionada Sala Penal Especial tiene en trámite juicios orales con gran número de medios probatorios que deben actuarse, y expedientes reservados que son de naturaleza emblemática y de revestida complejidad. Similar situación se presenta en el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, por lo que estando a la naturaleza y complejidad de los procesos penales tramitados en los mencionados órganos jurisdiccionales, se debe adoptar las medidas administrativas para su adecuado funcionamiento. Quinto. Que, en tal sentido, teniendo en consideración que aún queda considerable número de expedientes pendientes de resolver en los mencionados órganos jurisdiccionales; resulta necesario disponer la prórroga del funcionamiento de la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República, y el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, por el término de tres meses; de conformidad con lo establecido en el artículo 82, inciso 18), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Sexto. Que conforme a lo establecido por el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es atribución del Consejo Ejecutivo