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74 NORMAS LEGALES Martes 29 de abril de 2025 El Peruano / interior de una misma entidad y precisa que procede esta delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad, mientras no se trate sobre atribuciones esenciales del órgano que justi fi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso impugnativo, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; Que asimismo, el numeral 85.1 del artículo 85° del citado Texto Único Ordenado establece que la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en dicha ley; Que la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, establece que la referida ley, entra en vigor a los noventa días calendario contados a partir del día siguiente a la publicación de su reglamento; y, considerando que con fecha 22ENE2025, se publicó en el diario o fi cial El Peruano el Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, por lo que debe tenerse presente que las referidas normas entran en vigencia a partir del 22ABR2025; Que asimismo, el literal b) del numeral 25.1. del artículo 25° de la referida Ley Nº 32069, establece que la autoridad de gestión administrativa de cada entidad contratante es responsable de la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, con excepción de aquellas reservadas al titular de la entidad; y, en el caso de las demás entidades contratantes, quien ejerce la máxima autoridad administrativa; Que mediante Resolución Jefatural N° 000061-2024/ JNAC/RENIEC (08ABR2024) se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, que establece en el artículo 10° que la Secretaría General es el órgano de la Alta Dirección, que se encuentra a cargo del/la Secretario/a General, quien se constituye en la máxima autoridad administrativa del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC; Que adicionalmente, el numeral 25.2. del artículo 25° de la Ley Nº 32069, dispone que la autoridad de gestión administrativa puede delegar, mediante resolución, las facultades que la presente les otorga, salvo las excepciones previstas en el reglamento de la referida ley; Que de acuerdo al marco legal señalado, la O fi cina de Administración y Finanzas del RENIEC, a través de los documentos de vistos, solicita la delegación de facultades al/la Jefe/a de la O fi cina de Administración y Finanzas del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC) y al/la Jefe/a de la Unidad de Logística de la Ofi cina de Administración y Finanzas; Que asimismo, sobre la Resolución Jefatural N° 000021-2025/JNAC/RENIEC que dispone delegación de facultades, entre las cuales fi guran facultades bajo el alcance de la ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento; la O fi cina de Administración y Finanzas precisa que, a la fecha la Entidad cuenta con procedimientos de selección convocados y contratos vigentes que vienen siendo ejecutados en el marco de la Ley Nº 30225 y su Reglamento, motivo por el cual resulta necesario mantener la vigencia de la delegación de facultades efectuada mediante Resolución Jefatural N° 000021-2025/JNAC/RENIEC, en lo que respecta a las facultades en materia de la Ley N° 30225, únicamente hasta la fi nalización de los mismos; Que fi nalmente, la O fi cina de Administración y Finanzas señala que respecto a la designación de la Dependencia Encargada de las Contrataciones en el marco de la ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, el literal e) del Art. 25 de la Ley N° 32069, establece como actor en el proceso de contratación pública a la Dependencia Encargada de las Contrataciones, como la unidad de organización responsable de proveer y atender los requerimientos de bienes, servicios y obras, incluida la preparación de la estrategia de contratación, conducción y realización de los procesos de contratación, desde que se presenta el requerimiento hasta su culminación; por tanto señala que, correspondería designar a la Unidad de Logística como Dependencia Encargada de las Contrataciones en el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento; Que la O fi cina de Asesoría Jurídica mediante los informes de vistos ha analizado la propuesta de Delegación de Facultades presentada por la O fi cina de Administración y Finanzas y concluye señalando que en atención al marco legal expuesto, y considerando que la solicitud de delegación se encuentra en concordancia con las disposiciones normativas vigentes, considera jurídicamente viable proceder con la delegación de facultades solicitada, a cuyo efecto precisa que corresponde emitir el acto resolutivo a través de la Secretaría General, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 25.11 de la Ley N° 32069, precisando que la delegación de facultades debe otorgarse de acuerdo al siguiente detalle: Delegar en el/la Jefe/a de la O fi cina de Administración y Finanzas del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC) las siguientes facultades: a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modi fi catorias, así como supervisar su ejecución. b) Aprobar los procesos de compatibilización de requerimientos. c) Aprobar los expedientes de contratación de los procedimientos de selección para bienes, servicios, consultorías y obras. d) Designar a los miembros titulares y suplentes de los Comités y a los expertos integrantes de los Jurados, así como, así como aprobar su remoción, renuncia y designar nuevos integrantes. e) Aprobar la cancelación de los procedimientos de selección, mediante resolución, por causal debidamente motivada y bajo los lineamientos dispuestos en la normativa de contrataciones públicas. f) Suscribir y resolver los contratos derivados de los procedimientos de selección, previo cumplimiento de los requisitos para su perfeccionamiento; así como, modi fi carlos a través de la suscripción de adendas. g) Suscribir los contratos complementarios, hasta por el monto máximo permitido por la normativa de contrataciones públicas. h) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual derivadas de los procedimientos de selección y noti fi car la decisión a los contratistas. i) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales y la reducción de prestaciones, de bienes y servicios, hasta el máximo permitido por la normativa vigente de contrataciones públicas. j) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de ejecución de obras y de supervisión de obras que se presenten ante la Entidad. k) Gestionar ante el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes (OECE) y Tribunal de Contrataciones Públicas toda la documentación que sea concerniente a los procedimientos de contratación y los procedimientos administrativos sancionadores. l) Aprobar la modi fi cación de contrato cuando implique la variación del monto contractual, así como la modi fi cación contractual por hecho sobreviviente bajo causa imputable a alguna de las partes, conforme a lo previsto por el artículo 110º del Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. m) Autorizar la suspensión de plazo de ejecución.n) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por la norma en contrataciones públicas. o) Aprobar que no se utilice la subasta inversa para la contratación de bienes o servicios que cuenten con fi cha técnica, cuando de la estrategia de contratación determina que existe el riesgo objetivamente sustentado de que no se presenten su fi cientes proveedores para realizar la puja correspondiente; así como remitir a Perú Compras la documentación que sustenta dicha aprobación. p) Autorizar la cesión de posición contractual en los casos permitidos por la norma en contrataciones públicas. Delegar en el/la Jefe/a de la Unidad de Logística de la O fi cina de Administración y Finanzas, las siguientes facultades: