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60 NORMAS LEGALES Martes 29 de abril de 2025 El Peruano / Al respecto, el 4º Juzgado de Paz Letrado Penal Permanente del distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, al mes de febrero de 2025, resolvió 158 expedientes de una carga procesal de 272, logrando un avance de meta del 18%, porcentaje superior al avance ideal del 9% establecido para dicho mes, quedándole una carga pendiente de solo 113 expedientes, estimándose que para fi nes del presente año dicho juzgado registraría unos ingresos proyectados de 1713 expedientes y una carga procesal proyectada neta de 1803, cifra que es cercana a la carga procesal mínima de 2080 expedientes anuales, establecida para un juzgado de paz letrado penal; por lo que, a fi n de continuar garantizando una atención célere y oportuna a los justiciables de la especialidad penal (faltas) de este distrito, se considera conveniente prorrogar el funcionamiento del citado órgano jurisdiccional. e) Mediante el artículo noveno de la Resolución Administrativa Nº 000113-2025-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en atención a la solicitud de redistribución de expedientes de algunos juzgados constitucionales permanentes hacia los juzgados constitucionales transitorios de Lima, efectuada por la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima y sustentada en función a la carga pendiente que presentaron dichos órganos jurisdiccionales al cierre del año 2024, dispuso que el 2º, 3º, 4º, 6º y 9º Juzgados Constitucionales Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima redistribuyan aleatoriamente hacia el 1º y 2º Juzgados Constitucionales Transitorios de Lima, como máximo 578 y 672 expedientes, no considerándose en esta redistribución, al 7º Juzgado Constitucional Permanente ni al 11º Juzgado Constitucional Permanente subespecializado en Temas Tributarios, Aduaneros y del INDECOPI, debido a que durante el año 2024 presentaron bajos niveles resolutivos con avances de meta del 69% y 74%, respectivamente. Posteriormente, mediante O fi cio Nº07- 2025/11JCONST/CSJL/PJ, la jueza titular del 11º Juzgado Constitucional Permanente subespecializado en Temas Tributarios, Aduaneros y del INDECOPI, , ha interpuesto un recurso de reconsideración contra dicha disposición, alegando que dicho juzgado es el único que atiende a nivel nacional los procesos constitucionales relacionados con asuntos tributarios, aduaneros y del INDECOPI, los cuales constituyen una carga compleja y, además, desde el año 2015 se le adicionó a este juzgado la carga de procesos constitucionales ordinarios, que tramitan los otros juzgados constitucionales; señalando que mediante el O fi cio 34-2024/11 JCONS/CSJL/PJ de fecha 18 de setiembre de 2024, informó a la Secretaría General de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima sobre la complejidad de los procesos constitucionales de la referida subespecialidad, así como de la problemática de dicho juzgado y las alternativas de solución, tales como las siguientes: • Que se determine un estándar de producción para la subespecialidad tributaria, aduanera y de mercado en la especialidad constitucional. • Que se amplie la competencia del 11º Juzgado Constitucional con Subespecialidad en Temas Tributarios, Aduaneros y del INDECOPI, para atender los asuntos económicos y de mercado que actualmente son tramitados por el resto de juzgados constitucionales, y que se cambie la denominación del referido órgano jurisdiccional como 11º Juzgado Constitucional con Subespecialidad en Temas Tributarios, Aduaneros y de Mercado. • Que se excluya de la competencia funcional del 11º Juzgado Constitucional con Subespecialidad en Temas Tributarios, Aduaneros y del INDECOPI, la atención de los procesos constitucionales sobre amparos ordinarios y habeas corpus, a fi n de que el referido juzgado constitucional atienda exclusivamente los procesos constitucionales de la subespecialidad tributaria, aduanera y de INDECOPI, además de los temas de mercado. • Que, en caso no se apruebe que el 11º Juzgado Constitucional con Subespecialidad en Temas Tributarios, Aduaneros y del INDECOPI atienda de manera exclusiva la subespecialidad tributaria, aduanera y de INDECOPI, la magistrada de este juzgado solicita que se le retire dicha subespecialidad para que esta sea atendida entre los diez (10) juzgados constitucionales, para lo cual propone que se redistribuya entre el resto de juzgados constitucionales los expedientes de la citada subespecialidad, o, en su defecto, que se le cierre turno al 11º Juzgado Constitucional con Subespecialidad en Temas Tributarios, Aduaneros y del INDECOPI por un período de ocho (8) meses para el ingreso de expedientes de la subespecialidad tributaria, aduanera y de INDECOPI. Al respecto, la Secretaría General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Proveído Nº 002098-2024-SG-CE-PJ de fecha 7 de noviembre de 2024, derivó a esta O fi cina, entre otros, el O fi cio 34- 2024/11 JCONS/CSJL/PJ de la magistrada del 11º Juzgado Constitucional Permanente subespecializado en Temas Tributarios, Aduaneros y del INDECOPI, por lo cual se remitió a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima el O fi cio Nº 001126-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ de fecha 25 de noviembre de 2024, en el que se indicó que actualmente no es posible determinar en la base de datos estadísticos o fi ciales, la cantidad de ingresos y carga procesal de la subespecialidad tributaria, aduanera y de INDECOPI en la especialidad constitucional, en razón de que dicho juzgado constitucional atiende la totalidad de procesos constitucionales que se presentan en la Corte Superior de Justicia de Lima, a excepción de los procesos constitucionales sobre temas económicos y de mercado, que son vistos por el resto de juzgados constitucionales, tal como lo señaló la citada magistrada, y considerando que tampoco es posible determinar la cantidad de ingresos y carga procesal de los procesos constitucionales sobre temas económicos y de mercado, a fi n de poder evaluar la posibilidad de que se cree un estándar de producción de expedientes en etapa de trámite para los procesos constitucionales de dicha subespecialidad, se solicitó a la referida Presidencia de Corte que disponga que las áreas correspondientes evalúen e informen sobre los ingresos, carga procesal y expedientes resueltos de los años 2021 al 2024, correspondiente a los procesos constitucionales de la subespecialidad tributaria, aduanera y de INDECOPI que actualmente atiende el 11º Juzgado Constitucional, sobre los procesos constitucionales sobre temas económicos y de mercado que atienden actualmente el resto de juzgados constitucionales; sobre la solicitud de la magistrada del 11º Juzgado Constitucional, para que se amplíe su competencia funcional en los temas económicos y de mercado; así como sobre la solicitud para que dicho juzgado atienda exclusivamente la subespecialidad tributaria, aduanera y del INDECOPI junto con los temas económicos y de mercado; o, en su defecto, que dichas subespecialidades sean atendidas por todos los juzgados constitucionales de la Corte Superior de Justicia de Lima, debiendo señalar para ambas alternativas, las propuestas de redistribución de expedientes y/o cierres de turno. Posteriormente, mediante O fi cio Nº 001004-2024-P-CSJLI-PJ de fecha 30 de diciembre de 2024, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, con base en el O fi cio Nº 002240-2024-UPD- GAD-CSJLI-PJ de fecha 27 de diciembre de 2024 y el Informe Nº 000122-2024-CEP-UPD-GAD-CSJLI-PJ de fecha 18 de diciembre de 2024 de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de dicha Corte Superior de Justicia, consideró razonable el pedido de que todos los demás juzgados constitucionales conozcan y tengan las mismas competencias funcionales que el 11º Juzgado Constitucional Permanente subespecializado en Temas Tributarios, Aduaneros y del INDECOPI, es decir, que atiendan de manera similar los procesos constitucionales concernientes a temas tributarios, aduaneros y del INDECOPI, considerando que actualmente el 11º Juzgado Constitucional también atiende los procesos constitucionales comunes. Sin embargo, teniendo en cuenta que el 11º Juzgado Constitucional Permanente subespecializado en Temas Tributarios, Aduaneros y del INDECOPI de Lima fue creado conforme a lo dispuesto en el inciso c) del artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 206-2012-CE-PJ de fecha 24 de octubre de 2012, y entró en funcionamiento desde el 16 de julio de 2013, conforme a lo establecido en el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 102-2013-CE-PJ de fecha 12 de junio de 2013, a través