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59 NORMAS LEGALES Martes 29 de abril de 2025 El Peruano / Permanente del distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, el cual, según lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 000469-2019-CEPJ, tramita de forma exclusiva la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) en las provincias de Huamanga y Huanta; razón por la cual, actualmente, este juzgado no tiene competencia territorial en el distrito de Pichari, provincia de La Convención; sin embargo, se observa que, la distancia existente entre ambos distritos se recorre vía terrestre en un tiempo aproximado de cinco (5) horas, y del distrito de Sivia hacia el distrito de Pichari, vía fl uvial, en siete (7) minutos, no contando este último distrito con un juzgado de paz letrado; es por tal motivo, que el coordinador de Estadística de dicha Corte Superior de Justicia, mediante los Informes Nros. 000136-2024 y 000053-2025-CEST- UPD-GAD-CSJAY-PJ, ha señalado que, en atención al principio de acceso a la justicia, el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Sivia, provincia de Huanta al ser el órgano jurisdiccional más cercano, ha venido asumiendo competencia territorial sobre el distrito de Pichari en la atención de las especialidades: civil, familia, penal (faltas) y laboral (bajo la antigua ley), y en el caso de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) ha informado que ha venido atendiendo los expedientes de esta subespecialidad laboral, pero registrándolos como “Función Estándar”; advirtiendo así mismo que no existe, a la fecha, una resolución administrativa que establezca esta competencia territorial de manera expresa. b) La 1º y 2º Salas Laborales Permanentes de la Corte Superior de Justicia del Callao, durante el año 2024, registraron en conjunto un ingreso neto de 1456 expedientes de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), cifra que, al ser menor a la carga procesal mínima anual de 1755, establecida para una sala laboral que atiende esta subespecialidad, evidencia que se requeriría solo de una (1) sala laboral para atender dichos ingresos; por otro lado, la 1º y 2º Salas Civiles Permanentes, de manera conjunta con las citadas dos (2) salas laborales permanentes de dicha Corte Superior de Justicia, registraron un ingreso neto de 1769 expedientes en la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), cifra que, al ser menor a la carga procesal mínima anual de 2340, establecida para una sala laboral que atiende dicha subespecialidad, evidencia que se requeriría solo de una (1) sala laboral para atender dicha carga procesal. En ese contexto, la 1º Sala Laboral Permanente, al mes de febrero de 2025, registró una carga pendiente de solo 184 expedientes, estimando que, de continuar atendiendo exclusivamente, con turno abierto, el ingreso de expedientes de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), registraría para fi nes del 2025, una carga procesal proyectada neta de 1579, cifra que, al ser menor a la carga procesal mínima anual de 1755, establecida para una sala laboral que atiende esta subespecialidad, evidencia que se encontraría en situación de subcarga procesal, lo que con fi rma, que en esta Corte Superior de Justicia se requiere de una (1) sala laboral para atender exclusivamente la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT); por lo que, resulta necesario que esta sala continúe tramitando exclusivamente dicha subespecialidad laboral. De otro lado, la 2º Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao, al mes de febrero de 2025, registró una elevada carga pendiente de 767 expedientes en la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) y 73 en la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); estimando que, de abrirse el turno de esta sala laboral para atender exclusivamente los expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), registraría para fi nes del 2025 una carga procesal proyectada neta de 2284 expedientes, cifra que, al ser menor a la carga procesal mínima anual de 2340 establecida para una sala laboral que atiende esta subespecialidad, evidencia que se encontraría en situación de subcarga procesal; por lo que, resultaría conveniente la apertura de turno de esta sala laboral para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); sin embargo, debido a la elevada carga pendiente de 840 expedientes que en la actualidad presenta, requeriría temporalmente del apoyo con turno abierto de la 1º y 2º Salas Civiles Permanentes para el trámite de dicha subespecialidad laboral. Por otro lado, la 1º y 2º Salas Civiles Permanentes de la citada Corte Superior de Justicia, que atienden con turno abierto el ingreso de expedientes de las especialidades civil, familia y que, desde mayo de 2024 vienen apoyando con turno abierto en el trámite de los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP), durante el año 2024, registraron unas cargas procesales totales de 1976 y 1864 expedientes, cifras que al fl uctuar entre las cargas procesales mínima y máxima de 1820 y 2380 establecidas para una sala civil mixta, evidencia que cerraron dicho año en situación de carga estándar. Además, se observa que dichas salas civiles registraron, durante el año 2024, una mayor carga procesal en los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP), ascendente a 963 y 988 expedientes, respectivamente, lo que evidencia que, debido a que vienen apoyando con turno abierto en el trámite de dichos procesos, ha permitido incrementar sus cargas procesales y optimizar su funcionamiento. Asimismo, al mes de febrero de 2025, dichas salas civiles registraron una carga pendiente promedio de 586 expedientes, estimando que, de prorrogarse el turno abierto para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional por un periodo adicional de tres (3) meses, y a la vez, abrir el turno, durante el mismo periodo, de la 2º Sala Laboral Permanente para el ingreso de expedientes de dicha subespecialidad laboral, las dos (2) salas civiles estimarían para fi nes del presente año una carga procesal proyectada neta promedio de 1700, cifra que de igual manera sigue siendo menor a la carga procesal mínima anual de 1820 establecida para una sala civil mixta, mejorando así su situación de subcarga procesal. c) El Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Quellouno, provincia de la Convención, Corte Superior de Justicia de Cusco, que desde el mes de agosto de 2023 realiza labor de itinerancia hacia el distrito de Ocobamba de la misma provincia, estima para fi nes del presente año una carga procesal proyectada de 246, cifra que al ser mucho menor a la carga procesal mínima de 1560 expedientes anuales, establecida para un juzgado de paz letrado mixto, evidencia que se encontraría en situación de extrema subcarga procesal; asimismo, el citado órgano jurisdiccional, durante el año 2024, registró unos ingresos de 226 expedientes, de los cuales 55, es decir, el 24% corresponden a su labor de itinerancia hacia el distrito de Ocobamba, según lo indicado por la coordinadora de Estadística de dicha Corte Superior de Justicia, mediante el Informe Nº 000073-2025-ESTAD-UPD-GAD-CSJCU-PJ; lo que confi rma que, a fi n de continuar acercando el servicio de justicia a la población de este distrito, resulta conveniente prorrogar dicha itinerancia. Por otro lado, mediante el inciso a) del artículo sexto de la Resolución Administrativa Nº 000404-2024-CE-PJ de fecha 25 de noviembre de 2024, se dispuso que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco informe sobre la cantidad de expedientes resueltos durante el período de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Quellouno, provincia de La Convención hacia el distrito de Ocobamba, de la misma provincia; información sobre la cual no se tiene respuesta a la fecha. d) Mediante los artículos primero y decimocuarto de la Resolución Administrativa Nº 000404-2024-CE-PJ, se dispuso prorrogar el funcionamiento del 4º Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, cuya sede de origen es el distrito y provincia de Tarma, desde el 1 de diciembre de 2024 hasta el 30 de abril de 2025, así como su conversión como 4º Juzgado de Paz Letrado Penal Permanente del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia, con competencia funcional para atender con turno abierto los ingresos de expedientes de la especialidad penal (faltas).