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63 NORMAS LEGALES Martes 29 de abril de 2025 El Peruano / de forma exclusiva la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) con competencia territorial en las provincias de Huamanga y Huanta, debiendo tramitar hasta su culminación la carga pendiente que, al 30 de abril de 2025, tenga de dicho distrito. 2.2 Establecer, a partir de la fecha y en vía de regularización, la ampliación de la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Sivia, provincia de Huanta, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, hacia el distrito de Pichari, provincia de La Convención, de la misma Corte Superior de Justicia, para atender con turno abierto el ingreso de expedientes de su instancia, en las especialidades civil, familia, laboral (de todas las subespecialidades laborales) y penal (faltas). 2.3 Establecer, a partir de la fecha y en vía de regularización, la ampliación de la competencia funcional del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Sivia, provincia de Huanta, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, para que atienda los expedientes laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), correspondientes a su instancia, dentro de su competencia territorial. Artículo Tercero.- Disponer que la Subgerencia de Estadística de la Gerencia de Modernización, Planeamiento y Presupuesto, en coordinación con la Gerencia de Tecnologías de la Información, pertenecientes a la Gerencia General del Poder Judicial, habiliten en el Sistema Integrado Judicial (SIJ), la función de la Nueva Ley Procesal del Trabajo para el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Sivia, provincia de Huanta, Corte Superior de Justicia de Ayacucho. Artículo Cuarto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia del Callao: 4.1 Prorrogar, por última vez, a partir del 1 de mayo de 2025 hasta el 31 de julio de 2025, el turno abierto de la 1º y 2º Salas Civiles Permanentes de la Corte Superior de Justicia del Callao, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP). 4.2 Desestimar la solicitud de la Corte Superior de Justicia del Callao, respecto a prorrogar el cierre de turno de la 2º Sala Laboral Permanente para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), a fi n de que las dos (2) salas laborales mantengan la subespecialidad solo en procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT). 4.3 Abrir el turno, de manera de fi nitiva, a partir del 1 de mayo de 2025, de la 2º Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP). 4.4 Cerrar el turno, de manera de fi nitiva, a partir del 1 de mayo de 2025, de la 1º Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP). 4.5 Cerrar el turno, de manera de fi nitiva, a partir del 1 de mayo de 2025, de la 2º Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao para el ingreso de expedientes de la subespecialidad correspondiente a la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT). Artículo Quinto .- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia del Cusco: 5.1 Prorrogar, a partir del 1 de mayo de 2025 hasta el 30 de setiembre de 2025, la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Quellouno, provincia de La Convención, Corte Superior de Justicia de Cusco, hacia el distrito de Ocobamba, de la misma provincia, de acuerdo al cronograma que apruebe la presidenta de dicha Corte Superior de Justicia. 5.2 Reiterar a la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco que, en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso a) del artículo sexto de la Resolución Administrativa Nº 000404-2024-CE-PJ, informe a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, respecto a la cantidad de expedientes resueltos durante el período que viene itinerando el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Quellouno, provincia de La Convención hacia el distrito de Ocobamba, de la misma provincia; así como las fechas en las cuales se efectuó dicha labor. Artículo Sexto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima: 6.1 Declarar improcedente el recurso de reconsideración de la magistrada titular del 11º Juzgado Constitucional con Subespecialidad en Temas Tributarios, Aduaneros y del INDECOPI de la Corte Superior de Justicia de Lima, contra la redistribución de expedientes del 2º, 3º, 4º, 6º y 9º Juzgados Constitucionales Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima hacia el 1º y 2º Juzgados Constitucionales Transitorios de Lima, dispuesta en el artículo noveno de la Resolución Administrativa Nº 00113-2025-CE-PJ. 6.2 Ampliar, a partir del 1 de mayo de 2025, la competencia funcional del 11º Juzgado Constitucional Permanente de Lima, con subespecialidad en temas Tributarios, Aduaneros y del INDECOPI, para que atienda de manera exclusiva los ingresos correspondientes a los procesos constitucionales de la subespecialidad de Mercado, provenientes de los Organismos Públicos Reguladores como OSIPTEL, OSINERGMIN, OSITRAN, SUTRÁN y SUSALUD, que actualmente atienden el 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 9º y 10º Juzgados Constitucionales Permanentes de Lima. 6.3 Renombrar, a partir del 1 de mayo de 2025, al 11º Juzgado Constitucional Permanente de Lima, con subespecialidad en temas Tributarios, Aduaneros y del INDECOPI como 11º Juzgado Constitucional Permanente de Lima, con subespecialidad en temas Tributarios, Aduaneros, del INDECOPI y de Mercado, el cual será evaluado temporalmente con una meta preliminar de 400 expedientes anuales. 6.4 Cerrar turno, a partir del 1 de mayo de 2025, al 11º Juzgado Constitucional Permanente de Lima, con subespecialidad en temas Tributarios, Aduaneros, del INDECOPI y de Mercado, para el ingreso de expedientes correspondientes a procesos constitucionales comunes o tradicionales, debiendo dicho juzgado permanente continuar, hasta su total culminación, con la carga pendiente de estos procesos que al 30 de abril de 2025 tenga en etapa de cali fi cación, trámite y ejecución. 6.5 Cerrar turno, a partir del 1 de mayo de 2025, al 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 9º y 10º Juzgados Constitucionales Permanentes de Lima, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad en temas de Mercado, debiendo dichos juzgados permanentes, continuar hasta su total culminación, con la carga pendiente de los procesos que al 30 de abril de 2025 tengan en etapa de cali fi cación, trámite y ejecución. 6.6 Que, en los casos de inhibición y/o recusación de la magistrada del 11º Juzgado Constitucional Permanente de Lima, con subespecialidad en temas Tributarios, Aduaneros, del INDECOPI y de Mercado de Lima, que se presenten en los procesos constitucionales de dicha subespecialidad, por excepción, estos sean atendidos de manera aleatoria por el 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 9º y 10º Juzgados Constitucionales Permanentes de Lima, conforme a las normas procesales correspondientes. Artículo Séptimo.- Disponer, que la Subgerencia de Estadística de la Gerencia de Modernización, Planeamiento y Presupuesto, en coordinación con la Gerencia de Tecnologías de la Información, de la Gerencia General de este Poder del Estado, habiliten en la base de datos estadísticos o fi ciales, la función, materia y subespecialidad en temas tributarios, aduaneros, del INDECOPI y de mercado, dentro de la especialidad constitucional, a fi n de evaluar y monitorear los ingresos, carga procesal y expedientes resueltos de dicha subespecialidad, con lo cual se podrá analizar y determinar el estándar anual de dicha subespecialidad. Artículo Octavo.- Ampliar, a partir del 1 de mayo de 2025 hasta el 30 de septiembre de 2025, las labores de itinerancia del Juzgado Mixto Permanente y del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito y provincia de Putumayo, Corte Superior de Justicia de Loreto hacia los distritos de Rosa Panduro, Teniente Manuel Clavero y Yaguas de la misma provincia, de acuerdo al cronograma que apruebe la Presidencia de dicha Corte Superior.