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28 NORMAS LEGALES Viernes 1 de agosto de 2025 El Peruano / DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Otorgan la Condecoración “Medalla Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0285-2025- MIDAGRI Lima, 31 de julio de 2025VISTOS:El Proveído de fecha 21 de julio de 2025 del Despacho Viceministerial de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego; el Memorando N° 0547-2025-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDG que adjunta el Informe N° 012-2025-MIDAGRI/DVDAFIR-DGDG-CAFC de la Dirección General de Desarrollo Ganadero; y el Informe N° 0985-2025-MIDAGRI-SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI, este Ministerio ejerce competencia en las materias de tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; agricultura y ganadería; recursos forestales y su aprovechamiento sostenible; fl ora y fauna silvestre; sanidad, inocuidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria; recursos hídricos; riego, infraestructura de riego y utilización de agua para uso agrario; e infraestructura agraria; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 0297-2017-MINAGRI, se aprueba el “Plan Nacional de Desarrollo Ganadero 2017-2027” (PNDG 2017-2027) cuyo objetivo general consiste en mejorar la competitividad del subsector pecuario, especialmente de la pequeña y mediana ganadería, promoviendo el desarrollo productivo y comercial sostenible de los productos y derivados de la actividad ganadera; Que, la Ley N° 28350, Ley de promoción del mejoramiento genético y conservación de las razas de camélidos sudamericanos domésticos, determina que es objeto de la misma, promover el mejoramiento genético y preservación de la alpaca y llama y declararlas como “Recurso Genético del Perú”; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley N° 28041, Ley que promueve la crianza, producción, comercialización y consumo de los camélidos sudamericanos domésticos alpaca y llama, son bene fi ciarios de dicha ley, los pequeños criadores y productores de alpacas y llamas de las zonas andinas y altoandinas del país, así como de las comunidades campesinas y empresas agrarias que se dedican a la referida actividad; Que, por el Artículo Único de la Resolución N° 0429- 2012-AG, se establece el día 01 de agosto de cada año como el “Día Nacional de la Alpaca”; Que, mediante el Artículo Único de la Resolución Ministerial N° 0712-2009-AG, precisada por Resolución Ministerial N° 0271-2018-MINAGRI y modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 0172-2021-MIDAGRI, se crea la Condecoración “Medalla Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego”, a ser conferida por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, a las personas naturales y organizaciones que destaquen por su obra o contribución en la actividad agraria, o por su desempeño en la gestión pública sectorial;Que, la Dirección General de Desarrollo Ganadero - DGDG del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego ha emitido el Memorando N° 0547-2025-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDG que adjunta el Informe N° 012-2025-MIDAGRI/DVDAFIR-DGDG-CAFC en el cual se señala que la crianza de alpacas se distribuye principalmente en los departamentos de Puno, Cusco, Arequipa, Huancavelica, Ayacucho, Apurímac, Pasco, Moquegua, Junín, Tacna y Lima, en ecosistemas alto andinos por encima de los 4,000 m.s.n.m., donde la única actividad agropecuaria es la crianza de camélidos; en cuanto a la principal fuente de ingreso de dichos productores alpaqueros, la DGDG indica que actualmente la carne ha tomado un mayor protagonismo en los ingresos de dichos productores, siendo el piso altitudinal de la Puna la que concentra la producción de alpacas con un 70.29% de su población; asimismo, señala que la producción de los camélidos sudamericanos domésticos constituye una de las actividades productivas y económicas más importantes en la zona alto andina, de la cual depende entre el 70% a 80% del ingreso familiar anual siendo una actividad de agricultura familiar de prioridad para el Estado; Que, en el referido Informe de la DGDG se señala que, en el contexto mencionado en el párrafo precedente, los gobiernos regionales de los departamentos de Arequipa, Ayacucho, Apurímac, Cusco, Huancavelica, Junín, Pasco, Puno y Lima, han propuesto a destacadas personas naturales y jurídicas para ser condecorados con la “Medalla Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego” considerando el trabajo que desarrollan de manera articulada con las entidades del Sector Agrario y de Riego, lo que demuestra su compromiso con el fortalecimiento de la cadena productiva y comercial de la alpaca; propuesta que cuenta con la opinión favorable de la DGDG que considera pertinente otorgar dicha condecoración ya que resulta fundamental revalorar su aporte al desarrollo productivo y comercial de la cadena de valor de la alpaca; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica ha emitido el Informe N° 0985-2025- MIDAGRI-SG/OGAJ que considera viable emitir la Resolución Ministerial en la que se otorgue la Condecoración “Medalla Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego” a favor de destacadas personas naturales y jurídicas propuestas por diversos gobiernos regionales por su contribución al desarrollo productivo y comercial de la cadena de valor de la alpaca; Con la visación del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego; del Secretario General; del Director General de la Dirección General de Desarrollo Ganadero; y del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; la Ley N° 28350, Ley de promoción del mejoramiento genético y conservación de las razas de camélidos sudamericanos domésticos; la Ley N° 28041, Ley que promueve la crianza, producción, comercialización y consumo de los camélidos sudamericanos domésticos alpaca y llama; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por la Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI; SE RESUELVE:Artículo 1.- Otorgamiento de la Condecoración “Medalla Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego” Se otorga la Condecoración “Medalla Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego” conferida por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego a favor de personas naturales y jurídicas que se detallan en el siguiente cuadro, dándoseles las gracias por su contribución al desarrollo productivo y comercial de la cadena de valor de la alpaca: Nombre/Razón Socia l D.N.I/RUC Localidad Distrito Provincia Departamento JOEL QUISPE PUMA 70180307 FUNDO PATILLANI SANTA LUCÍA LAMPA PUNO JHON EDY VELASCO VENTURA 70104147 SAN SALVADOR CONDURIRI EL COLLAO PUNO DAVID ALEJANDRO CHURA SARA24712358 SICUANI SICUANI CANCHIS CUSCO DEMETRIO MAMANI PACCO 24709410 QUENARMARI MARANGANI CANCHIS CUSCO