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26 NORMAS LEGALES Viernes 1 de agosto de 2025 El Peruano / de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Casma, a fi n que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 001-2024-ESV/DDC/ SDPCICI/MC, el Informe N° 001158-2025-DSFL-DGPA- VMPCIC/MC, Informe N° 000103-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-DRM/MC e Informe N° 000281-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código N° PP-062-MC_DGPA-DSFL-2022 WGS84 las cuales serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSE ALDAVE SERNA Director GeneralDirección General de PatrimonioArqueológico Inmueble 2423367-1 DEFENSA Disponen publicar proyecto de resolución directoral que aprueba la actualización de las “Directrices para la aprobación de los productos químicos u orgánicos a utilizarse como dispersante de hidrocarburos, así como otros tipos de materiales o sustancias para el combate de derrame de hidrocarburos u otros contaminantes en el ámbito acuático”, que incluye los “Lineamientos para la autorización y empleo de productos para el tratamiento de derrames de hidrocarburos u otros contaminantes en el ámbito acuático” y el modelo de “Certificado de aprobación de productos químicos/orgánicos a utilizarse como dispersante de hidrocarburos, así como de otros tipos de materiales o sustancias a utilizarse en el combate de derrame de hidrocarburos u otros contaminantes en el medio acuático” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 530-2025 MGP/ DICAPI 14 de julio del 2025CONSIDERANDO: Que, los numerales (2) y (5) del artículo 5º del Decreto Legislativo N° 1147 que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas, establecen que son funciones de la Autoridad Marítima Nacional prevenir y combatir la contaminación, y la protección del medio ambiente acuático; así como planear, normar, coordinar, dirigir y controlar dentro del ámbito de su competencia, las actividades que se desarrollan en el medio acuático, sin perjuicio de las atribuciones de otros sectores competentes; Que, los numerales (1) y (2) del artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo 1147, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2014-DE de fecha 26 de noviembre del 2014 y modi fi catorias, establecen que dentro de las funciones de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas se encuentra el aplicar y hacer cumplir la normativa nacional, en particular lo establecido en el precitado Decreto Legislativo, su reglamento, los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte, y otras normas de derecho internacional aplicables al Estado peruano, en el ámbito de su competencia; de igual forma normar en lo técnico, operativo y administrativo todo asunto vinculado a las actividades que se realizan en el medio acuático y/o franja ribereña, con la fi nalidad de velar por la protección y seguridad de la vida humana, la protección del medio ambiente acuático y la prevención de la contaminación por las naves, artefactos navales e instalaciones en el medio acuático y franja ribereña, en el ámbito de su competencia; Que, el numeral 271.1 del artículo 271 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147 establece que los dispersantes y equipos de respuesta para ser utilizados en la mitigación, control y combate de la contaminación generada por derrames de hidrocarburos u otras sustancias nocivas en el medio acuático, deben ser evaluados, aprobados u homologados por la Autoridad Marítima Nacional; Que, el numeral 271.2 del artículo 271 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147 establece que la aprobación u homologación de productos utilizados como dispersantes de hidrocarburos y otras sustancias nocivas derramados en el medio acuático y la expedición del certi fi cado correspondiente, se encuentra a cargo de la Dirección del Ambiente Acuático de la Dirección General, para lo cual la empresa fabricante o distribuidor autorizado debe presentar los siguientes requisitos: a. Solicitud dirigida al Director del Ambiente Acuático de la Dirección General, de la empresa comercializadora o fabricante del producto. b. Copia de la fi cha técnica de las especi fi caciones técnicas e instrucciones de uso, almacenamiento y manejo en caso de caducidad o vencimiento proporcionadas por el fabricante del producto. c. Copia del informe técnico de prueba de ecotoxicología y biodegradabilidad marina con el producto emitido por el Instituto del Mar del Perú -IMARPE. d. Copia simple de autorizaciones de uso, expedidas por otra Administración. (en caso lo posea). e. Copia de constancia de pago. Que, el numeral 271.4 del artículo 271 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147 establece que el uso de dispersantes aprobados por la Autoridad Marítima Nacional en el medio acuático, durante un incidente de contaminación, deben contar con autorización expresa de la capitanía de puerto de la jurisdicción, debiéndose considerar la zona de mar, río o lago navegable afectada, las zonas rocosas, y la climatología; Que, el literal (a) del artículo 272 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, indica que la Autoridad Marítima Nacional está facultada a establecer políticas de prevención, respuesta, mitigación, recuperación y remediación de los efectos de la contaminación en el medio acuático por sustancias contaminantes, con el fi n de proteger el medio ambiente acuático y sus recursos;