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27 NORMAS LEGALES Viernes 1 de agosto de 2025 El Peruano / Que, el Estado peruano forma parte del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, rati fi cado mediante Decreto Ley Nº 22703, siendo ulteriormente modi fi cado por el Protocolo de 1978, también rati fi cado mediante el Decreto Ley Nº 22954, el cual contiene cincos anexos y reglas aplicables a las diversas fuentes de contaminación ocasionada por los buques; Que, el Perú se adhirió al Convenio Internacional sobre Cooperación, Preparación y Lucha Contra la Contaminación por Hidrocarburos, 1990 (OPRC 90) mediante Resolución Legislativa N° 27554, el cual entró en vigor para el Perú el 24 de julio del 2002; Que, el artículo 6 del Convenio OPRC 90, dispone que cada Parte establecerá un sistema nacional para hacer frente con prontitud y de manera e fi caz a los sucesos de contaminación por hidrocarburos. Asimismo, cada Parte, con arreglo a sus posibilidades, individualmente o mediante la cooperación bilateral o multilateral, y, si procede, en cooperación con los sectores petrolero y naviero, autoridades portuarias y otras entidades pertinentes, establecerá, entre otros, un nivel mínimo de equipo preemplazado de lucha contra derrames de hidrocarburos, en función a los riesgos previstos, y programas para su utilización; Que, el artículo 8 del citado Convenio, establece que las Partes convienen en cooperar directamente o, según proceda, a través de la Organización Marítima Internacional o de las organizaciones o sistemas regionales pertinentes, con el fi n de difundir e intercambiar los resultados de los programas de investigación y desarrollo destinados a perfeccionar los últimos adelantos en la esfera de la preparación y la lucha contra la contaminación por hidrocarburos, incluidas las tecnologías y técnicas de vigilancia, contención, recuperación, dispersión, limpieza, y otros medios para minimizar o mitigar los efectos de la contaminación producida por hidrocarburos, así como las técnicas de restauración; Que, mediante la Resolución Directoral N° 757-2004/ DCG de fecha 29 de diciembre del 2004 se establece que los productos químicos u orgánicos que se requieran utilizar como dispersantes, absorbentes y/o aglutinantes para combatir y controlar la contaminación en el ámbito acuático por hidrocarburos, deberán contar con la aprobación de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, para lo cual las empresas fabricantes o compañías distribuidoras de tales productos deberán seguir el procedimiento establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú; asimismo, establece un plazo para la vigencia de la certi fi cación de uso del producto; y adicionalmente se aprueba las consideraciones generales del producto y la norma para la autorización del uso de productos químicos u orgánicos como dispersantes, absorbentes y/o aglutinantes de hidrocarburos; Que, la Organización Marítima Internacional (OMI) ha emitido las “Directrices para el Uso de Dispersantes para el Combate de la Contaminación del Mar”, Edición 2024, la misma que contiene en su Parte I la información básica sobre dispersantes y su aplicación, en su Parte II presenta un modelo de política nacional para el uso de dispersantes, como Parte III detalla las hojas técnicas y operacionales para la aplicación de dispersantes en super fi cie y en su Parte IV ofrece instrucciones para la aplicación submarina de dispersantes; Que, es necesario la actualización de la norma que establece las disposiciones para el uso de dispersantes y otros productos que se utilicen para combatir y controlar la contaminación por hidrocarburos en el ámbito acuático del territorio de la República, teniendo en cuenta el desarrollo de productos dispersantes de última generación, entre los cuales se encuentran los productos denominados como “biorremediación”, considerando que para la autorización de su empleo, se evalúe cada caso en particular, que ameritaría una evaluación previa que determine la conveniencia de su uso; Que, mediante la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento, se faculta a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, en su condición de Autoridad Marítima Nacional, para que mediante Resolución Directoral expida las normas complementarias que requiera la aplicación de lo dispuesto en el Reglamento; Que, el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre la publicación y difusión de normas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, los proyectos normativos deben ser difundidos a través de las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública encargadas de su elaboración o mediante cualquier otro medio que asegure su difusión y fácil acceso, a fi n de recibir comentarios, aportes u opiniones, y con ello garantizar el ejercicio de los principios de transparencia y participación ciudadana, particularmente cuando dichas normas puedan afectar derechos, obligaciones o intereses de los administrados; Que, de conformidad con lo propuesto por el Director del Ambiente Acuático, a lo evaluado por el Director de Administración Marítima, el visto bueno del Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de resolución directoral que aprueba la actualización de las “Directrices para la aprobación de los productos químicos u orgánicos a utilizarse como dispersante de hidrocarburos, así como otros tipos de materiales o sustancias para el combate de derrame de hidrocarburos u otros contaminantes en el ámbito acuático”, que incluye los “Lineamientos para la autorización y empleo de productos para el tratamiento de derrames de hidrocarburos u otros contaminantes en el ámbito acuático” y el modelo de “Certi fi cado de aprobación de productos químicos/orgánicos a utilizarse como dispersante de hidrocarburos, así como de otros tipos de materiales o sustancias a utilizarse en el combate de derrame de hidrocarburos u otros contaminantes en el medio acuático” que como Anexo I forman parte de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer se realice la consulta a la comunidad marítima sobre la propuesta de aprobación del proyecto de resolución directoral mencionado en el artículo 1, a través del formato de opiniones y/o recomendaciones que como anexo II forma parte de la presente resolución directoral. Artículo 3.- La presente resolución directoral será publicada en el diario O fi cial “El Peruano”, y los anexos de la misma será publicada en la sede digital de la Autoridad Marítima Nacional, en el link: http://www.dicapi.mil.pe, en este último medio la publicación se efectuará por un plazo de TREINTA (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación en dicho portal electrónico, a efectos de recibir sugerencias, comentarios o recomendaciones de la comunidad marítima y público en general, debidamente sustentados y justi fi cadas de acuerdo a las legislaciones vigentes y a las condiciones técnicas nacionales e internacionales. Artículo 4.- Designar a la Dirección del Ambiente Acuático de esta Dirección General, como la encargada de compilar, procesar y sistematizar las opiniones, comentarios y sugerencias en la matriz correspondiente, remitidos a través del correo electrónico secretariadicapi@dicapi.mil.pe utilizando el formato de opiniones y recomendaciones o en su defecto podrán ser presentados en la mesa de partes de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, ubicada en Jr. Independencia N° 150 – Callao. Artículo 5.- La presente resolución directoral entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. RODOLFO SABLICH LUNA VICTORIA Director General de Capitanías y Guardacostas 2423831-1