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92 NORMAS LEGALES Viernes 1 de agosto de 2025 El Peruano / en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario. 12.2 Que el 2° Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito de Carabayllo redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del mismo distrito, un máximo de 500 expedientes físicos en etapa de trámite, a razón de 200 de la subespecialidad civil-civil y 300 de familia-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de agosto de 2025, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario. Artículo Decimotercero.- Disponer que el Juzgado Civil Permanente del distrito de Villa El Salvador de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito un máximo de 200 expedientes físicos en etapa de trámite, a razón de 150 de la subespecialidad civil-civil y 50 de la subespecialidad civil-contencioso administrativo, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de agosto de 2025, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario. Artículo Decimocuarto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Piura: 14.1 Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura evalúe la idoneidad de todo el personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Piura, en razón de que al mes de mayo de 2025 ha presentado un bajo avance de meta del 13%, menor al avance ideal del 36%, que corresponde a dicho período. 14.2 Que el 1° Juzgado Mixto Permanente del distrito y provincia de Huancabamba redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito y provincia, un máximo de 125 expedientes físicos en etapa de trámite, a razón de 35 de la subespecialidad civil-civil, 35 de familia-civil, 30 de familia-infracción y 25 de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de agosto de 2025, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario. Artículo Decimoquinto.- Disponer que el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Mariscal Cáceres de la Corte Superior de Justicia de San Martín redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, un máximo de 150 expedientes físicos en etapa de trámite, a razón de 30 de la subespecialidad civil-civil, 30 de familia-infracción, 60 de familia-tutelar distintos a violencia familiar y 30 de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de agosto de 2025, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario. Artículo Decimosexto.- Disponer que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la provincia y Corte Superior de Justicia de Sullana redistribuyan aleatoriamente, cada uno, hacia el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, un máximo de 200 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad civil-civil, que no correspondan a Oralidad Civil y que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de agosto de 2025, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario.Artículo Decimoséptimo.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, comunique al responsable del Área Técnica de Estadística, cumpla con el registro oportuno de la data estadística, de acuerdo al plazo de cierre establecido en la Directiva N° 005-2012-GG-PJ denominada “Normas y Procedimientos para el Registro de Información Estadística de los Órganos Jurisdiccionales para la Integración del Formulario Estadístico Electrónico (FEE) con el Sistema Integrado Judicial (SIJ)”, a fi n de evitar imprecisiones en perjuicio de la evaluación del Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia Coronel Portillo, en razón de que, con fecha de corte al 5 de junio del presente año, la Subgerencia de Estadística de la Gerencia General al mes de mayo de 2025 reportó que el referido juzgado transitorio tenía una elevada carga pendiente de 107 expedientes; mientras que, el Área de Estadística de dicha Corte Superior de Justicia, reportó, para el mismo periodo, una mínima carga pendiente de 8 expedientes, al considerar como fecha de corte al 12 de junio de 2025. Artículo Decimoctavo.- Disponer que las propuestas de redistribución de expedientes que efectúen las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a la Comisión Nacional de Productividad Judicial, deben precisar la cantidad de expedientes físicos y/o expedientes judiciales electrónicos a redistribuir, para lo cual, en este último caso, las propuestas de redistribución deberán efectuarlas con conocimiento de la Secretaría Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, precisando si el órgano jurisdiccional permanente y/o transitorio de destino tiene implementado el EJE; priorizándose en las propuestas de redistribución a los expedientes físicos. Artículo Decimonoveno.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Piura, San Martín y Sullana establezcan mediante resolución administrativa, con conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la metodología empleada para garantizar que las redistribuciones de expedientes dispuestas en el artículo segundo; artículo séptimo; numerales 8.1, 8.2 y 8.5 del artículo octavo; artículo noveno; numerales 10.3 y 10.5 del artículo décimo; numeral 11.2 del artículo undécimo; numerales 12.1 y 12.2 del artículo duodécimo; artículo decimotercero; numeral 14.2 del artículo decimocuarto; artículo decimoquinto; y artículo decimosexto de la presente resolución administrativa, se efectúen de manera aleatoria, tomando como referencia la numeración de expedientes en función a los múltiplos de números pares o impares, en aquellos expedientes que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en los citados artículos; debiendo las Presidencias de las referidas Cortes Superiores de Justicia ejecutar de manera integral las redistribuciones de expedientes dentro de los plazos previstos en los citados numerales, caso contrario, de no haberse completado o cumplido con efectuar dichas acciones, estas deberán informar oportunamente al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre los motivos y razones que correspondan y, de ser el caso, podrán solicitar una nueva redistribución, cuya aprobación quedará sujeta a la evaluación previa por parte de la Ofi cina de Productividad Judicial. Artículo Vigésimo.- Disponer que, cuando se advierta la existencia de órganos jurisdiccionales transitorios de descarga con una carga pendiente menor al 40% de su respectivo estándar, y los órganos jurisdiccionales permanentes a los que apoyan tengan una considerable carga pendiente, pasible de ser redistribuida, y las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia no propongan y/o soliciten la redistribución de expedientes por parte de los órganos jurisdiccionales permanentes que vienen siendo apoyados, se dispondrá la conversión y/o reubicación de los órganos jurisdiccionales transitorios hacia otras Cortes Superiores de Justicia que si requieran del apoyo de un órgano jurisdiccional transitorio de descarga. Artículo Vigesimoprimero.- Recordar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia que,