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91 NORMAS LEGALES Viernes 1 de agosto de 2025 El Peruano / 10.3 Que el 7° Juzgado Constitucional Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima redistribuya aleatoriamente hacia el 2° Juzgado Constitucional Transitorio de Lima un máximo de 300 expedientes físicos en etapa de trámite, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de agosto de 2025, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario. 10.4 Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial las razones por las que al mes de mayo de 2025, el 2° y 6° Juzgados Constitucionales Permanentes de Lima, teniendo Cuadros para Asignación de Personal (CAP) de siete (7) plazas, similares a los de la mayoría de los juzgados constitucionales permanentes y transitorios de Lima, han resuelto al mes de mayo del presente año 769 y 694 expedientes, con avances de meta del 110% y 99%, respectivamente, cifras mucho mayores a la de sus homólogos permanentes y transitorios. 10.5 Que el 1°, 2°, 3°, 5°, 6°, 9°, 12°, 13°, 14°, 17°, 18°, 19°, 20°, 21°, 22° 38° y 39° Juzgados de Trabajo Permanentes de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT) de Lima redistribuyan aleatoriamente hacia el 4°, 5°, 6° y 7° Juzgados de Trabajo Transitorios de Lima, como máximo 2500 expedientes electrónicos, en etapa de trámite de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de agosto de 2025, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario; de acuerdo al siguiente detalle: Dependencia Carga Pendiente a May-2025Entregan expedientesReciben expedientesNueva Carga 1º Juzgado de Trabajo - Lima 831 40 791 2º Juzgado de Trabajo - Lima 886 80 806 3º Juzgado de Trabajo - Lima 939 130 809 4º Juzgado de Trabajo - Lima 789 789 5º Juzgado de Trabajo - Lima 1,080 270 810 6º Juzgado de Trabajo - Lima 939 150 789 7º Juzgado de Trabajo - Lima 792 792 8º Juzgado de Trabajo - Lima 732 732 9º Juzgado de Trabajo - Lima 989 190 799 10º Juzgado de Trabajo - Lima 704 704 11º Juzgado de Trabajo - Lima 509 509 12º Juzgado de Trabajo - Lima 936 130 806 13º Juzgado de Trabajo - Lima 802 20 782 14º Juzgado de Trabajo - Lima 924 120 804 15º Juzgado de Trabajo - Lima 760 760 16º Juzgado de Trabajo - Lima 736 736 17º Juzgado de Trabajo - Lima 1,001 190 811 18º Juzgado de Trabajo - Lima 988 170 818 19º Juzgado de Trabajo - Lima 817 60 75720º Juzgado de Trabajo - Lima 860 70 790 21º Juzgado de Trabajo - Lima 1,148 340 808 22º Juzgado de Trabajo - Lima 1,107 300 807 38° Juzgado de Trabajo - Lima 948 130 818 39° Juzgado de Trabajo - Lima 921 110 811 4° Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima369 600 969 5° Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima331 600 931 6° Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima276 700 976 7° Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima172 600 772 Total 22,286 2,500 2,500 22,28610.6 Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima adopte las medidas administrativas pertinentes para mejorar el nivel resolutivo del 23°, 28°, 29° y 35° Juzgados de Trabajo Permanentes, ya que tuvieron unos avances de meta del 26%, 30%, 31% y 30% menores al avance ideal del 36%, correspondiente a dicho período; debiendo de informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles. Artículo Undécimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima Este: 11.1 Ampliar, a partir del 1 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2025, la competencia funcional del 7° Juzgado de Paz Letrado Permanente de la Comisaría de Zárate del distrito de San Juan de Lurigancho, para atender con turno abierto los procesos de las especialidades civil y familia de la misma zona del referido distrito, cerrándosele el turno, por el mismo período, al 5° y 8° Juzgados de Paz Letrados Permanentes de la zona baja del distrito de San Juan de Lurigancho, para el ingreso de los expedientes de las especialidades civil y familia. 11.2 Que el 1° y 6° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del distrito de San Juan de Lurigancho redistribuyan aleatoriamente cada uno hacia el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del mismo distrito, un máximo de 200 y 100 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad de familia-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de agosto de 2025, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario. 11.3 Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este evalúe la idoneidad del magistrado y del personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio de San Juan de Lurigancho, debido a que presentó al mes de mayo de 2025 un avance de meta del 21%, menor al avance ideal del 36%, correspondiente a dicho período. 11.4 Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este evalúe la idoneidad del magistrado y del personal jurisdiccional del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de San Juan de Lurigancho, debido a que presentó al mes de mayo de 2025 un avance de meta del 22%, menor al avance ideal del 36%, correspondiente a dicho período. 11.5 Reiterar a la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este que, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 18.6 del artículo decimoctavo de la Resolución Administrativa N° 000146-2025-CE-PJ, disponga las acciones correspondientes para mejorar el nivel resolutivo del 3° Juzgado de Familia Permanente del distrito de Ate y del 1° Juzgado de Familia Transitorio del mismo distrito, actualmente denominado Juzgado de Familia Transitorio de Ate, toda vez que ambos órganos jurisdiccionales, al mes de mayo de 2025, continúan presentando, respectivamente, bajos avances de meta del 30% y 28%, inferiores al avance ideal del 36% que corresponde en dicho periodo, debiendo de informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, incluyendo en dicho informe la evaluación de idoneidad de los magistrados y del personal jurisdiccional de los citados órganos jurisdiccionales. Artículo Duodécimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte: 12.1 Que el 1° Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito de Carabayllo redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del mismo distrito, un máximo de 300 expedientes físicos en etapa de trámite, a razón de 100 de la subespecialidad civil-civil y 200 de familia-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de agosto de 2025, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren