Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (01/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 97

97 NORMAS LEGALES Viernes 1 de agosto de 2025 El Peruano / 1.1 Ampliar, a partir del 1 de agosto de 2025, la competencia funcional del 1°, 2°, 7°, 8° y 9° Juzgados de Trabajo Permanentes de la provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa para tramitar con turno cerrado los expedientes laborales bajo la Ley Nº 26636. 1.2 Que el 10° Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa redistribuya de manera equitativa y aleatoria hacia el 1°, 2°, 7°, 8° y 9° Juzgados de Trabajo Permanentes de la misma provincia y Corte Superior, todos los expedientes en etapa de trámite que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de agosto de 2025, así como toda la carga que tenga en las etapas de cali fi cación y ejecución, correspondientes a los expedientes laborales en liquidación bajo la Ley Nº 26636 (LPT), lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario. Artículo Segundo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Cusco: 2.1 Ampliar, a partir del 1 de agosto de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Camanti, provincia de Quispicanchi, Corte Superior de Justicia de Cusco, hacia el distrito de Sicuani, provincia de Canchis, la cual deberá realizarse de acuerdo al cronograma que establezca la Presidencia de dicha Corte Superior. 2.2 Que el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Sicuani, provincia de Canchis, Corte Superior de Justicia de Cusco, redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Camanti, provincia de Quispicanchi, un máximo de 150 expedientes físicos en etapa de trámite más antiguos, a razón de 60 de la subespecialidad familia-civil, 50 de la subespecialidad penal (faltas) y 40 de la subespecialidad civil-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de agosto de 2025; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapas de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario. Artículo Tercero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Junín: 3.1 Ampliar, a partir del 1 de agosto de 2025, la competencia territorial del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del distrito de Chilca, provincia de Huancayo para atender con turno abierto el ingreso de expedientes de los distritos de Chupuro, Huayucachi y Huancán, de la misma provincia. 3.2 Excluir, a partir del 1 de agosto de 2025, de la competencia territorial del 1°, 2° y 3° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del distrito y provincia de Huancayo a los distritos de Chupuro, Huayucachi y Huancán de la misma provincia, debiendo dichos juzgados tramitar hasta su culminación la carga pendiente que tengan, al 31 de julio de 2025, provenientes de dichos distritos. Artículo Cuarto.- Ampliar, a partir del 1 de agosto de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, la competencia funcional del 32° y 33° Juzgados Contenciosos Administrativos con Subespecialidad Tributaria y Aduanera de la Corte Superior de Justicia de Lima, para que atiendan con turno abierto el ingreso de expedientes en Temas de Mercado, cerrándoles el turno para el ingreso de expedientes de la subespecialidad tributaria y aduanera, por el mismo periodo. Artículo Quinto.- Ampliar, a partir del 1 de agosto de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, la competencia funcional de la 8° Sala Contenciosa Administrativa de la subespecialidad Tributaria y Aduanera de la Corte Superior de Justicia de Lima, para que atienda con turno abierto los expedientes en Temas de Mercado de la misma Corte Superior de Justicia, cerrándole el turno para el ingreso de expedientes de la subespecialidad Tributaria y Aduanera, por el mismo periodo. Artículo Sexto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima:6.1 Que el 19°, 20° y 21° Juzgados Contenciosos Administrativos con Subespecialidad Tributaria y Aduanera de Lima, redistribuyan aleatoria y equitativamente, hacia el 32° y 33° Juzgados Contenciosos Administrativos con Subespecialidad Tributaria y Aduanera de Lima, todos los expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad contencioso administrativo en Temas de Mercado, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de agosto de 2025; así como, los expedientes que tuvieran en etapas de cali fi cación y ejecución de dicha subespecialidad, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario. 6.2 Concluir, a partir del 1 de agosto de 2025, la apertura de turno del 19°, 20° y 21° Juzgados Contenciosos Administrativos con Subespecialidad Tributaria y Aduanera de la Corte Superior de Justicia de Lima para la atención de expedientes de la subespecialidad en Temas de Mercado, así como el cierre de turno para el ingreso de los expedientes de la subespecialidad tributaria y aduanera, dispuestas en el artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 000139-2025-CE-PJ. 6.3 Concluir, a partir del 1 de agosto de 2025, la apertura de turno de la 6° y 7° Salas Contenciosas Administrativas de la subespecialidad Tributaria y Aduanera de la Corte Superior de Justicia de Lima para la atención de expedientes de la subespecialidad en Temas de Mercado, dispuesta en el artículo quinto de la Resolución Administrativa Nº 000139-2025-CE-PJ. Artículo Séptimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios: 7.1 Que la Sala Penal de Apelaciones del distrito y provincia de Tambopata de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios redistribuya hacia la Sala Mixta de Mazuko del distrito de Inambari de la misma provincia y Corte Superior, los expedientes en reserva correspondientes a procesos penales con el Código de Procedimientos Penales de 1940 provenientes del distrito de Inambari y de la provincia del Manu, que al 31 de agosto de 2025 no se encuentren en etapa de juicio oral, no debiendo considerarse en dicha redistribución aquellos procesos en los que haya prevenido la Sala Penal de Apelaciones de la provincia de Tambopata, ni tampoco los expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario. 7.2 Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios adopte las medidas administrativas pertinentes, a efecto de que la redistribución de expedientes penales en reserva correspondientes a procesos penales con el Código de Procedimientos Penales de 1940 de la Sala Penal de Apelaciones del distrito y provincia de Tambopata hacia la Sala Mixta de Mazuko del distrito de Inambari, de la misma provincia, no genere el quiebre de dichos procesos penales, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario. 7.3 Disponer que, a partir del 1 de agosto de 2025, la Sala Mixta de Mazuko del distrito de Inambari, provincia de Tambopata en adición de funciones actuará como Sala Penal Liquidadora, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Madre de Dios, para efectos de la liquidación de los expedientes penales tramitados bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940; estableciéndose que, a partir de dicha fecha, esta sala realice labor de itinerancia hacia la sede judicial del distrito y provincia de Tambopata, en apoyo de la Sala Penal de Apelaciones de dicho distrito y provincia, a fi n de atender en su oportunidad los procesos penales bajo el referido Código, provenientes de los distritos de Tambopata, Las Piedras, Laberinto y de la provincia de Tahuamanu; de acuerdo al cronograma que apruebe la Presidencia de dicha Corte Superior. Artículo Octavo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla: