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94 NORMAS LEGALES Viernes 1 de agosto de 2025 El Peruano / CONSIDERANDO: Primero. Que, a través de las Resoluciones Administrativas Nros. 000038-2025-CE-PJ, 000066-2025-CE-PJ y 000106-2025-CE-PJ se dispuso prorrogar hasta el 31 de julio de 2025, la labor de itinerancia, la ampliación de competencia funcional y la apertura y/o cierre de turno de diversos órganos jurisdiccionales permanentes que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. Segundo. Que, mediante el O fi cio Nº 000532-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial remite el Informe Nº 000034-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, a través del cual informó lo siguiente: a) Mediante O fi cio Nº 000912-2025-P-CSJAR-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, con base en el Informe Nº 000136-2025-EST-UPD-GAD-CSJAR-PJ del Coordinador de Estadística de dicha Corte Superior, ha solicitado que el 10° Juzgado de Trabajo Permanente-PCALP de la provincia de Arequipa, a fi n de que tramite exclusivamente los expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), redistribuya un total de 254 expedientes tramitados al amparo de la Ley Nº 26636 (LPT), correspondientes a las etapas de cali fi cación, trámite y ejecución, hacia el 1°, 2°, 7°, 8° y 9° Juzgados de Trabajo-NLPT de la misma provincia; al respecto, mediante O fi cio Nº 000052-2025-P-ETIINLPT-CE-PJ, con base en el Informe Nº 000058-2025-ST-ETIINLPT-CE-PJ, el presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo indicó que concuerda con lo solicitado por dicha Corte Superior. Sobre el particular, el 10° Juzgado de Trabajo de la provincia de Arequipa, que atiende con turno abierto los expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), al mes de mayo de 2025, registró una carga procesal de 609 expedientes en etapa de trámite, de los cuales, 605 corresponden a la mencionada subespecialidad laboral y una ín fi ma cantidad de 4, al amparo de la Ley Nº 26636 (LPT); por su parte, los cinco (5) juzgados de trabajo permanentes que atienden con turno abierto los expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) estiman para fi nes del presente año una carga procesal proyectada promedio de 879, cifra que al fl uctuar entre las cargas procesales mínima y máxima de 715 y 935 expedientes, establecidas para un juzgado de trabajo que atiende dicha subespecialidad laboral, evidencia que se encuentran en situación de carga estándar; razón por la cual, se concuerda con lo opinado por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. b) Mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 000066-2025-CE-PJ se dispuso prorrogar, desde el 1 de marzo hasta el 31 de julio de 2025, la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Camanti, provincia de Quispicanchi, Corte Superior de Justicia de Cusco, hacia el distrito de Sicuani, provincia de Canchis; al respecto, la presidenta de la citada Corte Superior, a través del Ofi cio Nº 001041-2025-P-CSJCU-PJ, ha solicitado que el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Camanti, provincia de Quispicanchi continúe realizando dicha itinerancia, y se le redistribuya 150 expedientes físicos, provenientes del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Sicuani. Sobre el particular, el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Camanti, provincia de Quispicanchi estima para fi nes del 2025 una carga procesal proyectada neta de 421 expedientes, cifra que al ser mucho menor a la carga procesal mínima de 1560 establecida para un juzgado de paz letrado mixto, evidencia que se encuentra en situación de extrema subcarga procesal; por lo que, a fi n de optimizar su funcionamiento es necesario que continúe con la labor de itinerancia. Por otro lado, el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Sicuani, provincia de Canchis estima para fi nes del presente año una carga procesal proyectada neta de 2421 expedientes, cifra que al ser mayor a la carga procesal máxima anual de 2040 establecida para un juzgado de paz letrado mixto, evidencia que se encuentra en situación de sobrecarga procesal, registrando, al mes de mayo de 2025, una carga pendiente de 536 expedientes, de los cuales, 219 corresponden a la subespecialidad familia-civil, 178 a civil-civil y 122 a penal (faltas); pudiendo redistribuir parte de esta carga pendiente al juzgado itinerante. c) Mediante O fi cio Nº 000832-2025-P-CSJJU- PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, en base a lo señalado en el Informe Técnico Nº 000010-2025-UPD-GAD-CSJJU-PJ elaborado por el jefe de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de dicha Corte Superior, indica que para acudir a las diligencias judiciales en la sede del distrito de Huancayo, los justiciables de dichos distritos deben pasar previamente por Chilca; por lo cual, ha solicitado la ampliación de la competencia territorial del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del distrito de Chilca, provincia de Huancayo para que atiendan con turno abierto el ingreso de expedientes de los distritos de Chupuro, Huayucachi y Huancán de la misma provincia, excluyéndolos de la competencia territorial actualmente asignada al 1°, 2° y 3° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del distrito y provincia de Huancayo; al respecto, se observa que, los tres (3) juzgados de paz letrados permanentes del distrito y provincia de Huancayo estiman para fi nes del 2025 una carga procesal proyectada promedio de 1918 expedientes, es decir, cada uno se encontraría a solo 122 de alcanzar la carga procesal máxima de 2040 expedientes, establecida para un juzgado de paz letrado mixto; mientras que, los dos (2) juzgados de paz letrados permanentes del distrito de Chilca, provincia de Huancayo se encuentran en situación de subcarga procesal, al proyectar para fi nes del presente año una carga procesal promedio de 1309 expedientes, inferior a la carga procesal mínima de 1560, establecida para un juzgado de paz letrado mixto; por lo que, a fi n de acercar el servicio de justicia a los pobladores de los distritos de Chupuro, Huayucachi y Huancán de la provincia de Huancayo, resulta conveniente la ampliación de la competencia territorial, con turno abierto, de los dos (2) juzgados de paz letrados permanentes del distrito de Chilca, provincia de Huancayo hacia dichos distritos, excluyéndolos de la competencia territorial de los juzgados de paz letrados permanentes del distrito y provincia de Huancayo. d) Mediante O fi cio Nº 001144-2025-P-CSJLI, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima, en atención a lo propuesto por los magistrados de la subespecialidad Tributaria, Aduanera y de Temas de Mercado, ha solicitado, entre otros aspectos, que el 21° y 22° Juzgados Contenciosos Administrativos de la subespecialidad Tributaria y Aduanera, los cuales no cuentan con jueces titulares, sean convertidos de manera defi nitiva a la subespecialidad de Temas de Mercado; observándose que, los cuatro (4) juzgados contenciosos administrativos en Temas de Mercado de Lima estiman para diciembre de 2025, una carga procesal promedio de 1357 expedientes, y considerando la carga procesal máxima anual de 680, evidencia que se requiere de siete (7) juzgados para atender dicha carga procesal y, por tanto, los cuatro (4) juzgados existentes se encuentran en situación de extrema sobrecarga procesal, requiriendo del apoyo de al menos dos (2) juzgados adicionales; mientras que, los doce (12) juzgados contenciosos administrativos de la subespecialidad Tributaria y Aduanera, a diciembre del 2025, proyectan una carga procesal total de 4480 expedientes, y considerando la carga procesal máxima anual de 425, evidencia que solo se requerirían diez (10) de estos juzgados para atender la carga procesal de dicha subespecialidad; por lo que, los otros dos (2) juzgados pueden apoyar en la descarga de la elevada carga pendiente de la subespecialidad de Temas de Mercado. Sin embargo, al encontrarse en curso el proceso de selección y nombramiento de jueces titulares en las plazas del 21° y 22° Juzgados Contenciosos Administrativos de la Subespecialidad Tributario y Aduanero de Lima, mediante las Convocatorias Nros. 002 y 004-2025-SN-JNJ, se impide su conversión inmediata a la subespecialidad de