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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (01/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 95

95 NORMAS LEGALES Viernes 1 de agosto de 2025 El Peruano / Temas de Mercado, debiéndose esperar la culminación del referido proceso para evaluar su viabilidad técnica y administrativa; por lo que, se considera conveniente ampliar temporalmente la competencia funcional, con turno abierto, del 32° y 33° Juzgados Contenciosos Administrativos con Subespecialidad Tributaria y Aduanera de Lima, para atender los expedientes de la subespecialidad en Temas de Mercado, cerrándoles el turno para los expedientes de la subespecialidad tributaria y aduanera; y en consecuencia, concluir la apertura de turno del 19°, 20° y 21° Juzgados Contenciosos Administrativos con Subespecialidad Tributaria y Aduanera de Lima para la atención de expedientes en Temas de Mercado, así como concluir el cierre de turno para el ingreso de los expedientes de la subespecialidad tributaria y aduanera, dispuestas en el artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 000139-2025-CE-PJ. e) Mediante O fi cio S/N-2025-PpR/PJ de fecha 15 de julio de 2025, los jueces superiores especializados integrantes del Programa Presupuestal por Resultado 0143-Celeridad predictibilidad y acceso a los procesos judiciales en materia tributaria, aduanera y de temas de mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima, han solicitado, entre otros aspectos, la conversión defi nitiva de la 8° Sala Contenciosa Administrativa de la subespecialidad Tributaria y Aduanera, a la subespecialidad en Temas de Mercado; en razón de que dicha sala, registra un ingreso de expedientes y producción mínimos; observándose que, la única sala contenciosa administrativa permanente subespecializada en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima, al mes de mayo de 2025, presentó una elevada carga pendiente de 1045 expedientes, estimando para fi nes del presente año una carga procesal proyectada de 1977 expedientes, cifra que al ser mayor en un 29% a la carga procesal máxima anual de 1530, establecida para una sala contenciosa administrativa de esta subespecialidad, evidencia que se encuentra en situación de sobrecarga procesal y que requiere del apoyo de una (1) sala adicional; mientras que, las tres (3) salas contenciosas administrativas permanentes de la subespecialidad Tributaria y Aduanera de la misma Corte Superior, a diciembre de 2025, proyectarían una carga procesal promedio de 327 expedientes anuales cada una, cifra que al ser menor en un 50% a la carga procesal mínima anual de 650 expedientes, establecida para una sala contenciosa administrativa de esta subespecialidad, evidencia que se encuentran en extrema subcarga procesal. Sin embargo, se advierte que, la 8° Sala Contenciosa Administrativa de la subespecialidad Tributaria y Aduanera de Lima fue creada en el presente año mediante disposición expresa en la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, con una estructura, fi nalidad y especialidad previamente de fi nidas y aprobadas por el Poder Legislativo; no obstante, ante la necesidad operativa de atender la sobrecarga procesal existente en la única sala de la subespecialidad en Temas de Mercado sin que ello implique una conversión o una alteración estructural de la con fi guración original de la Sala Superior, resulta viable disponer, de manera excepcional, la ampliación temporal de la competencia funcional de la 8° Sala Contenciosa Administrativa de la subespecialidad Tributaria y Aduanera de Lima, para que atienda con turno abierto los expedientes de la subespecialidad en Temas de Mercado, cerrándosele, a la vez, el turno para el ingreso de expedientes de la subespecialidad Tributaria y Aduanera; y, en consecuencia, concluir la apertura de turno de la 6° y 7° Salas Contenciosas Administrativas de la subespecialidad Tributaria y Aduanera de la Corte Superior de Justicia de Lima para la atención de expedientes en Temas de Mercado, dispuesta en el artículo quinto de la Resolución Administrativa Nº 000139-2025-CE-PJ. f) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, mediante los O fi cios Nros. 000366, 000501 y 000502-2025-P-CSJMD-PJ, ha solicitado las siguientes redistribuciones: i) Los expedientes en condición de reserva (6) correspondientes a procesos penales con el Código de Procedimientos Penales de 1940, provenientes del distrito de Inambari y de la provincia del Manu; y, ii) Los expedientes en etapa de trámite (26) y en condición de reserva (51), del mismo código procesal, provenientes de los distritos de Tambopata, Las Piedras y Laberinto, así como los de la provincia de Tahuamanu, actualmente bajo competencia territorial de la Sala Penal de Apelaciones del distrito y provincia de Tambopata, solicitando también que la Sala Mixta de Mazuko realice labor de itinerancia en la sede judicial de Tambopata, a fi n de garantizar una atención oportuna y e fi ciente de los procesos materia de redistribución. Al respecto, la Sala Mixta de Mazuko del distrito de Inambari de la provincia de Tambopata, que en adición a sus funciones, actúa como Sala Penal de Apelaciones para atender los procesos penales con el Nuevo Código Procesal Penal, fue creada e implementada mediante las Resoluciones Administrativas Nros. 436-2022-CE-PJ y 200-2023-CE-PJ, al mes de mayo de 2025, registró una carga pendiente de solo 19 expedientes; por lo que, resulta viable que la Sala Penal de Apelaciones del distrito y provincia de Tambopata le redistribuya los expedientes en reserva correspondientes a procesos tramitados bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940, provenientes del distrito de Inambari y de la provincia del Manu, por estar estas localidades dentro de la competencia territorial de dicha sala mixta, considerando en esta redistribución aquellos procesos que no se encuentren en etapa de juicio oral, ni aquellos en los que haya prevenido la Sala Penal de Apelaciones de la provincia de Tambopata, a fi n de no generar el quiebre de procesos; así mismo, a fi n de apoyar a la Sala Penal de Apelaciones de Tambopata en la descarga procesal de expedientes en etapa de trámite y en reserva de los procesos penales tramitados bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940, provenientes de los distritos de Tambopata, Las Piedras y Laberinto, así como de la provincia de Tahuamanu; resulta pertinente que la Sala Mixta de Mazuko del distrito de Inambari, provincia de Tambopata, en adición de sus funciones, actúe como Sala Penal Liquidadora, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Madre de Dios, para efectos de la liquidación de los expedientes penales tramitados bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940, y que realice labor de itinerancia hacia la sede judicial del distrito y provincia de Tambopata, a fi n de atender en su oportunidad los procesos penales bajo el referido Código, provenientes de los distritos de Tambopata, Las Piedras, Laberinto y de la provincia de Tahuamanu. g) Mediante el artículo sexto de la Resolución Administrativa Nº 000106-2025-CE-PJ, se dispuso el cierre de turno del 1° Juzgado Civil Permanente del distrito de Puente Piedra, Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla, desde el 1 de mayo hasta el 31 de julio de 2025; al respecto, mediante O fi cio Nº 000310-2025-P-CSJPPV-PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla ha solicitado prorrogar el referido cierre de turno, y que dicho juzgado redistribuya 80 expedientes físicos en etapa de trámite hacia el 2° Juzgado Civil Permanente del mismo distrito y Corte Superior; observándose que, el 1° Juzgado Civil Permanente del distrito de Puente Piedra, al mes de mayo de 2025, registró una carga pendiente de 393 expedientes en etapa de trámite, y una carga pendiente aún mayor de 462 expedientes en etapa de cali fi cación; mientras que, el 2° Juzgado Civil Permanente del mismo distrito, recientemente reubicado con turno abierto desde el 1 de mayo de 2025, presentó una carga pendiente en etapa de trámite de solo 186 expedientes; por lo que, a fi n de que el 1° Juzgado Civil Permanente del distrito de Puente Piedra se aboque en resolver su elevada carga pendiente, resulta conveniente la prórroga del turno cerrado del citado juzgado y que redistribuya parte de su carga pendiente en etapas de trámite y cali fi cación al 2° Juzgado Civil Permanente del mismo distrito. h) Mediante el O fi cio Nº 000765-2025-P-CSJPU-PJ de fecha 1 de julio de 2025, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno ha reiterado su solicitud para la asignación de una (1) sala laboral transitoria en la provincia de Puno, en atención, al Proveído Nº 001445-2025-SG-CE-PJ, por el cual, se le solicitó evaluar el requerimiento formulado por el alcalde de la Municipalidad Provincial de Yunguyo mediante Ofi cio Nº 0339-2025-MPY/A; a pesar que este mismo