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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (01/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 96

96 NORMAS LEGALES Viernes 1 de agosto de 2025 El Peruano / requerimiento, fuera formulado anteriormente por dicha Presidencia de dicha Corte a través de los O fi cios Nros. 027, 126, 192, 431 y 477-2025-P-CSJPU-PJ; y que ya había sido desestimado, mediante el artículo séptimo de la Resolución Administrativa Nº 072-2025-P-CE-PJ del 28 de mayo de 2025, al no contarse con salas transitorias disponibles para conversión y/o reubicación. En su defecto, y pese a la disconformidad del presidente de dicha Corte, pero atendiendo la solicitud del presidente de la Sala Laboral de la provincia de Puno, se dispuso mediante el artículo octavo de la misma resolución, ampliar, desde el 1 de junio hasta el 30 de noviembre de 2025, la competencia funcional de la Sala Civil de la provincia de Puno para atender con turno abierto los expedientes de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP) en su competencia territorial, cerrándose el turno por ese mismo periodo a la Sala Laboral de la misma provincia para el ingreso de expedientes de la referida subespecialidad. Sin embargo, a pesar de que esta disposición brindó una solución inmediata dentro del propio marco de órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Puno, al no contarse con salas transitorias disponibles para conversión y/o reubicación, el presidente de Corte, ha reiterado su solicitud para la asignación de una (1) sala laboral transitoria. Asimismo, diversas autoridades de la región han remitido requerimientos a la Presidencia del Poder Judicial en el mismo sentido, tales como el Ilustre Colegio de Abogados de Puno, la Procuraduría Pública Regional de Puno, la Asociación Provincial de Cesantes y Jubilados de Educación de Puno, los cuales, mediante los O fi cios Nros. 0149-2025-ICAP-D (08/06/2025), 00310-2025-GRP/PPR (18/06/2025) y 0030-2025-APCIJEP (10/06/2025), respectivamente, han manifestado su disconformidad con lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 000072-2025-P-CE-PJ, al considerar que la apertura de turno de la Sala Civil de Puno para atender los expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), afectaría la atención de los procesos civiles; y, coinciden en solicitar la asignación de una sala laboral adicional en la provincia de Puno; así mismo, cabe señalar que, con anterioridad a la última disposición emitida el 28 de mayo de 2025, el alcalde de la Municipalidad Provincial de Yunguyo mediante O fi cio Nº 0339-2025-MPY/A de fecha 21 de abril de 2025, también formuló dicha solicitud al presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno. En ese contexto, considerando que diversas autoridades del departamento de Puno han expresado su disconformidad con lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 000072-2025-P-CE-PJ, replicando el mismo argumento sostenido por el presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, en relación a la disconformidad de que la Sala Civil Permanente de dicha provincia atienda temporalmente la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), se advierte que se habría propiciado una situación que podría interpretarse como un intento de ejercer presión externa sobre el Órgano de Gobierno del Poder Judicial, con la fi nalidad de modi fi car una decisión ya adoptada en el ejercicio de sus competencias; por lo que, resulta conveniente recomendar al presidente de Corte se atenga a lo dispuesto en el artículo séptimo de la Resolución Administrativa Nº 000072-2025-P-CE-PJ de fecha 28 de mayo del 2025, que desestimó por el momento, la solicitud de asignación de una (1) sala laboral transitoria en la provincia de Puno; y, que se abstenga de continuar promoviendo dicho requerimiento a través de mecanismos indirectos, que podrían interpretarse como formas de presión institucional. En esa misma línea, se advierte que estos intentos de ejercer presión externa sobre el Órgano de Gobierno del Poder Judicial resultan particularmente evidentes en el Ofi cio Nº 000695-2025-P-CSJPU-PJ, a través del cual, el presidente de dicha Corte Superior solicitó a la O fi cina de Productividad Judicial la asignación de un (1) juzgado de familia transitorio en la provincia de Puno, en el cual señaló como sustento técnico, entre otros documentos, el O fi cio Nº 156-2025-ICAP-D, del vicedecano del Ilustre Colegio de Abogados de Puno, a través del cual, solicitó al presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, se gestione la creación de un (1) juzgado de familia adicional en la ciudad de Puno; por lo que, se recomienda al presidente de dicha Corte que en futuras propuestas de asignación de órganos jurisdiccionales permanentes y/o transitorios, u otros requerimientos que pudiera plantear dicha Corte Superior, se abstenga de incorporar como sustento técnico formal pronunciamientos emitidos por entidades externas al Poder Judicial, toda vez que el sustento técnico debe ser elaborado exclusivamente por las áreas competentes dentro de la estructura institucional de este Poder del Estado, considerando, además, que existe la decisión fi rme del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de apoyar a los justiciables del Distrito Judicial de Puno en la atención de sus necesidades jurisdiccionales, toda vez que en lo que va del presente año se les viene apoyando con la asignación de tres (3) juzgados transitorios especializados: uno en civil, uno en familia y otro en laboral. i) Mediante los incisos a) y b) del artículo duodécimo de la Resolución Administrativa Nº 000038-2025-CE-PJ, se dispuso prorrogar la ampliación de la competencia funcional de la Sala Laboral Permanente del distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, Corte Superior de Justicia de Ucayali, para atender con turno abierto el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), desde el 1 de febrero hasta el 31 de julio de 2025; así como, prorrogar, durante el mismo periodo, el cierre de turno de la Sala Civil Permanente del mismo distrito, provincia y Corte Superior para el ingreso de expedientes de dicha subespecialidad laboral; al respecto, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ucayali mediante O fi cio Nº 001173-2025-P-CSJUC-PJ, ha solicitado prorrogar dichas medidas de manera permanente o, en su defecto, de manera temporal, sin indicar el periodo. Sobre el particular, la Sala Laboral Permanente del distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, que recibe recursos presupuestales del Programa Presupuestal Nº 099: “Celeridad de los Procesos Judiciales Laborales”, al mes de mayo de 2025, registró una carga procesal de 821 expedientes, de los cuales, el 86% (709) corresponderían a la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y solo el 13% (107), a la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), estimándose que, de continuar atendiendo la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) registraría para fi nes del presente año una carga procesal proyectada neta de 1840 expedientes, cifra que al ser menor a la carga procesal mínima anual de 2340 expedientes, establecida para una sala laboral mixta, evidencia que aún se encontraría en situación de subcarga procesal; por lo que, a fi n de optimizar los recursos con los que viene funcionando la mencionada sala laboral y en concordancia con lo opinado por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo mediante el O fi cio Nº 049-2025-P-ETIINLPT-CE-PJ e Informe Nº 060-2025-ST-ETIINLPT-CE-PJ, resulta conveniente que continúe tramitando con turno abierto dicha subespecialidad laboral por un periodo de seis (6) meses. Tercero. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1022- 2025 de la trigésima segunda sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, llevada a cabo en la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fecha 21 de julio de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Arequipa: