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98 NORMAS LEGALES Viernes 1 de agosto de 2025 El Peruano / 8.1 Prorrogar, a partir del 1 de agosto de 2025 hasta el 31 de octubre de 2025, el cierre de turno del 1° Juzgado Civil Permanente del distrito de Puente Piedra para el ingreso de nuevos expedientes. 8.2 Que el 1° Juzgado Civil Permanente del distrito de Puente Piedra, redistribuya aleatoriamente hacia el 2° Juzgado Civil Permanente del mismo distrito, de manera excepcional, un máximo de 100 expedientes en etapa de califi cación, que correspondan a expedientes de cali fi car con mayor antigüedad; así como, un máximo de 100 expedientes físicos en etapa de trámite más antiguos, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de agosto de 2025, no debiendo incluirse en dichas redistribuciones a aquellos expedientes en etapa de ejecución; lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario. Artículo Noveno.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Puno: 9.1 Disponer que el señor presidente de dicha Corte Superior, se atenga a lo dispuesto en el artículo séptimo de la Resolución Administrativa Nº 000072-2025-P-CE-PJ, que desestimó, por el momento, la solicitud de asignación de una (1) sala laboral transitoria en la provincia de Puno, debido a que actualmente no se cuenta con salas transitorias disponibles para ser convertidas y/o reubicadas en dicha jurisdicción. 9.2 Recomendar al señor presidente de dicha Corte Superior, abstenerse de continuar promoviendo la solicitud de asignación de una (1) sala laboral adicional en la provincia de Puno, mediante mecanismos indirectos que pudieran ser interpretados como una forma de presión institucional externa, y en esa misma línea, en aras de preservar la imagen institucional del Poder Judicial, comunique formalmente a las autoridades solicitantes, como el Colegio de Abogados de Puno, la Procuraduría Pública Regional de Puno, la Asociación Provincial de Cesantes y Jubilados de Educación de Puno y la Municipalidad Provincial de Yunguyo, lo resuelto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dejando constancia de que, por el momento, no se cuenta con salas transitorias disponibles, ya que actualmente se cuenta únicamente con ocho (8) salas especializadas y/o mixtas transitorias a nivel nacional, que no se encuentran disponibles para ser reubicadas; y, que tampoco se cuenta con nuevas salas permanentes, ya que, pese a las gestiones efectuadas ante el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) en los años 2023 y 2024, no se ha aprobado hasta la fecha la asignación presupuestal requerida. 9.3 Recomendar al señor presidente de dicha Corte Superior que, en futuras propuestas de asignación de órganos jurisdiccionales permanentes y/o transitorios, u otros requerimientos que pudiera plantear dicha Corte Superior, se abstenga de incorporar como sustento técnico formal pronunciamientos emitidos por entidades externas al Poder Judicial, como ocurrió en el O fi cio Nº 000695-2025-P-CSJPU-PJ, toda vez que el sustento técnico debe ser elaborado exclusivamente por las áreas competentes dentro de la estructura institucional de este Poder del Estado, a fi n de asegurar que las decisiones se fundamenten en criterios objetivos y debidamente sustentados por las áreas técnicas de esa Corte Superior. Artículo Décimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Ucayali: 10.1 Prorrogar, a partir del 1 de agosto de 2025 hasta el 31 de enero de 2026, la ampliación de la competencia funcional de la Sala Laboral Permanente del distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, Corte Superior de Justicia de Ucayali, para que continúe atendiendo con turno abierto el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP). 10.2 Prorrogar, a partir del 1 de agosto de 2025 hasta el 31 de enero de 2026, el cierre de turno de la Sala Civil Permanente del distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, Corte Superior de Justicia de Ucayali, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP).Artículo Décimo Primero.- Recordar que, en los informes de las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia remitidos a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, los cuales sustentan la ampliación de la labor de itinerancia de sus órganos jurisdiccionales, deberán consignar las fechas en las cuales se efectuó dicha itinerancia, así como la cantidad de expedientes resueltos en dicha labor. Artículo Décimo Segundo.- Disponer que en las propuestas de redistribución de expedientes que efectúen las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a la Comisión Nacional de Productividad Judicial, deben precisar si los expedientes a redistribuir son físicos o son expedientes judiciales electrónicos, para lo cual, en este último caso, las propuestas de redistribución deberán efectuarlas con conocimiento de la Secretaría Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico. Artículo Décimo Tercero.- Disponer que los gastos que se generen por la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Camanti, provincia de Quispicanchi, Corte Superior de Justicia de Cusco, hacia el distrito de Sicuani, provincia de Canchis, y de la Sala Mixta del distrito de Inambari, provincia de Tambopata hacia el distrito y provincia de Tambopata sean fi nanciados en su totalidad con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a su respectiva Corte Superior de Justicia. Artículo Décimo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, O fi cina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cusco, Junín, Lima, Madre de Dios, Puente Piedra-Ventanilla, Puno y Ucayali, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JANET TELLO GILARDI Presidenta 2423681-1 Modifican la Resolución Administrativa N° 000188-2025-CE-PJ, que dispone la implementación y funcionamiento de la Unidad Piloto de Flagrancia Delictiva de Huánuco en la Corte Superior de Justicia de Huánuco, y señalan nueva fecha de inicio de funciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000272-2025-CE-PJ Lima, 30 de julio del 2025 VISTO: El O fi cio N° 001431-2025-ST-CNF/PJ, cursado por señor Edman Rodríguez Vásquez, Secretario Técnico de la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú – Poder Judicial, que contiene el sustento técnico de la propuesta de reprogramación de fecha de inicio de funcionamiento de la Unidad Piloto de Flagrancia Delictiva en el Distrito Judicial de Huánuco. CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante sesión extraordinaria de fecha 21 de enero de 2022, la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal; acordó que el Poder Judicial, asuma el liderazgo del proyecto de