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27 NORMAS LEGALES Viernes 15 de agosto de 2025 El Peruano / descontextualizando en muchos casos eventos culturales pasados, generando la perdida de información y dato arqueológico. - Riego, otro agente antrópico es el riego por inundación que realizan los comuneros en las plataformas de los andenes, sin ningún criterio técnico, los comuneros humedecen las tierras de cultivo de los andenes, al no haber drenes o están obstaculizados estos, el agua escapa por los muros y a la postre ocasionan el colapso de Muro. - Colocado de mangueras y tubos PVC. Se viene realizando de manera indiscriminada en las plataformas de los andenes, el traslado de agua por medio de tubos PVC y manguera de jebe, penetran por un sector de los andenes, extrayendo algunos líticos de los muros para este propósito, el cual es visible en muchos sectores. - Pastoreo de Ganados, otra actividad de los comuneros es el pastoreo de sus ganados, sin ningún control sueltan a sus ganados y en algunos casos deterioran los muros, hasta ocasionar el colapso de fragmentos de muro. - Otro factor es el crecimiento de los árboles y retoños se encuentran en la parte superior y costados de las estructuras de los muros. Todos estos agéntenles antrópicos, ponen el riesgo la destrucción y la perdida de información arqueológica. Factores NaturalesEl deterioro de las estructuras, se debe en su mayoría a las precipitaciones pluviales, ya que esto ha generado la fi ltración de agua de forma natural afectando las estructuras murarías, ocasionando en muchos casos asentamientos diferenciales, pandeos, desplazamientos, ensanchamientos del núcleo de las estructuras. La acumulación de material inorgánico y orgánico ha ocasionado la acumulación de líquido durante las épocas de precipitaciones pluviales causando fi ltraciones en los cimientos y abarcando por capilaridad hasta los muros, lavando el material ligante de la estructura. Presencia de vegetación (arbustiva y arbórea) que se ha enraizado entre las juntas de los elementos líticos ocasionando en varios segmentos desplazamientos de diversa índole. Otro factor es el crecimiento de los árboles y retoños como también de los paltos que se encuentran en la parte superior de las estructuras de los muros, por el empuje de las raíces se produce el pandeamiento y posterior perdida de los elementos líticos. La presencia de lluvias puede generar inundaciones; Que, mediante Informe N° 001520-2025-UAJ/MC, la Unidad de Asesoría Jurídica, luego de advertir la Resolución Viceministerial N° 000023-2025-VMPCIC/ MC de fecha 17 de enero de 2025 y los informes técnicos emitidos bajo responsabilidad por las áreas técnicas pertinentes, recomienda emitir la Resolución Directoral que, Determine la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico denominado “Paisaje Arqueológico Pillco Paccha”, ubicado en el distrito de Pucyura, provincia de Anta, departamento de Cusco; Con los vistos de la Sub Dirección Desconcentrada de Patrimonio Cultural y Defensa del Patrimonio Cultural, la Coordinación de Catastro y Saneamiento Físico Legal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco del Ministerio de Cultura; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cado por la Ley N° 31770 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000023-2025-VMPCIC/MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias. SE RESUELVE:Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico denominado “Paisaje Arqueológico Pillco Paccha”, ubicado en el distrito de Pucyura, provincia de Anta, departamento de Cusco, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo al Plano con código DDC CUSCO PP 2025 007 que presenta las siguientes coordenadas: Cuadro de Datos Técnicos BIP: Paisaje Arqueológico Pillco Paccha. Datum: WGS84 Proyección: UTMZona UTM: 18 LCoordenada Referencial del BIP Paisaje Arqueológico Pillco Paccha: E 0812147.3748 N 8509554.5921. CUADRO DE DATOS TECNICOS PAISAJE ARQUEOLOGICO PILLCO PACCHA VERTICE LADOS DISTANCIA COORDENADAS WGS84 ZONA 18L N° Desde-Hasta (Metros ) ESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 133.729 812011.5460 8509815.6790 2 2-3 196.408 812144.6560 8509802.8280 3 3-4 146.658 812311.6477 8509699.4353 4 4-5 68.812 812373.7938 8509566.5957 5 5-6 76.254 812354.0850 8509500.6664 6 6-7 180.787 812423.7900 8509469.7500 7 7-8 68.323 812299.1680 8509338.7790 8 8-9 274.933 812235.0530 8509362.3850 9 9-10 133.543 812021.8150 8509535.9290 10 10-1 183.504 811944.5430 8509644.8450 TOTAL 1462.95 Área: 130470.33 m2 (13.0470 ha) Perímetro: 1462.95 m. Código del Plano: DDC CUSCO PP 2025 007. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran detalladas en el Informe de Inspección N° 003-2025-CZSAA-SUPA/MC de fecha 08 de mayo del 2025, así como, en el Informe N° 000103-2025-ETCSFL-JAE/MC y en el Plano Perimétrico con código DDC CUSCO PP 2025 007; los cuales se adjuntan como anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo establecido en el Informe de Inspección N° 003-2025-CZSAA-SUPA/MC e Informe N° 000103-2025-ETCSFL-JAE/MC, las siguientes: MEDIDAS PROVISIONALES RECOMENDADAS MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de la afectación.- Se implanto mayor vigilancia por la zona. - La Coordinación de Zonas y Sitios Arqueológicos de Anta, realiza trabajos de mantenimiento y vigilancia, de todo el paisaje arqueológico.- “Implementar medidas preventivas y/o cautelares”. Apuntalamiento- La CZSAA, realizara los apuntalamientos de las estructuras arquitectónicas prehispánicas que se encuentran en proceso de pandeamiento, a fin de evitar el colapso Señalización.- Se colocó un mural informático con las normas de Patrimonio Cultural. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Sub Unidad de Patrimonio Inmueble Prehispánico, a la Sub Unidad de Parques Arqueológicos, a la Coordinación de Zonas y Sitios Arqueológicos de la Provincia de Anta y a la Sub Unidad de Defensa del Patrimonio Cultural, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como, las acciones de control y coordinación institucional e