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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (16/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Sábado 16 de agosto de 2025 El Peruano / se expresó en las resoluciones mencionadas, demostraba que las tachas no se sustentaban en el incumplimiento de la LOP. Respecto a las frases injuriosas expresadas en contra de los funcionarios públicos del JNE 3.31. Finalmente, este órgano colegiado no puede dejar de pronunciarse sobre las expresiones y términos agraviantes que atentan contra la honorabilidad de los funcionarios del JNE y vertidas en el contenido del recurso de apelación, al manifestar que “EL jefe del ROP de manera infame y falseando completamente la verdad señala en la resolución apelada que mi persona no presentó el recurso de apelación contra la resolución N° 0113-2025-DNROP/JNE, demostrando con ello “negligencia inexcusable” y su directa complicidad con los delincuentes directivos del partido “Un Camino Diferente”, que se inscribió con un documento “falso”, “Y lo más cantin fl esco y grotesco es que el Jefe del ROP Felipe Paredes señala en el punto 33 de su espuria resolución 153-2025-DNROP/JNE que porque “el recurrente no impugnó la resolución que resolvió la tacha a favor de la organización política, la DNROP considera improcedente el recurso de reconsideración”. Posiblemente la jugosa coima que habría recibido le hace decir y escribir en una resolución, un documento público, tanta estupidez para no devolver la presunta coima recibida por haber inscrito un partido político con un documento de “desistimiento de tacha” falso”. 3.32. En tal sentido, atendiendo a que las expresiones agraviantes formuladas resultan contrarias a la ética profesional y ofensivas a este Supremo Tribunal Electoral, corresponde rechazar y testar las mismas, debiéndose remitir copias al colegio profesional del letrado que autoriza el recurso de apelación en tanto suponen y exhortarlo, junto con el señor recurrente, a que guarden el debido respeto a los funcionarios de la entidad, absteniéndose de usar expresiones descomedidas o agraviantes; además de informar al procurador público de este organismo electoral autónomo, para los fi nes pertinentes. 3.33. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.14.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Percy Moreano Contreras; en consecuencia, CONFIRMAR , por otros fundamentos, la Resolución N° 000153-2025-DNROP/JNE, del 27 de mayo de 2025, que declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 000120-2025-DNROP/JNE, del 11 de abril de 2025, que dispuso la inscripción de la organización política “Un camino diferente”. 2.- LLAMAR LA ATENCIÓN Y EXHORTAR al señor director de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas para que, en lo sucesivo, cumpla con atender las solicitudes de los administrados vinculados a los procedimientos a su cargo, en los casos pertinentes, mediante resoluciones administrativas debidamente motivadas y con arreglo a lo dispuesto en los numerales 1 y 3 de artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como las disposiciones del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, conforme a lo establecido en el considerando 3.28 y 3.29 de la presente. 3.- TESTAR las expresiones agraviantes proferidas por don Percy Moreano Contreras y don Juan Mendoza Lope, abogado con Registro CAL N° 36096. 4.- EXHORTAR a don Percy Moreano Contreras y a don Juan Mendoza Lope, abogado con Registro CAL N° 36096, a que guarden el debido respeto a los funcionarios de la entidad, absteniéndose de usar expresiones descomedidas o agraviantes en contra de los funcionarios del Jurado Nacional de Elecciones, en la tramitación de causas sometidas a sus competencias, así como a la observancia de los deberes como partes procesales. 5.- REMITIR copias de los actuados al colegio profesional al que se encuentra adscrito por don Juan Mendoza Lope, abogado que autorizó el recurso de apelación interpuesto por don Percy Moreano Contreras en contra de la Resolución N° 000153-2025-DNROP/JNE, del 27 de mayo de 2025. 6.- REMITIR copias de los actuados en el presente expediente al Ministerio Público, a efectos de que actúe conforme a sus atribuciones, en atención a lo expuesto en el considerando 3.25 de la presente resolución. 7.- PONER EN CONOCIMIENTO del procurador público del Jurado Nacional de Elecciones el presente auto, para los fi nes pertinentes. 8.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución N° 117-2025-JNE. SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N° 0045-2024-JNE, publicada el 24 de febrero de 2024, en el diario oficial El Peruano, vigente a la presentación del recurso de apelación y desistimiento; por tanto, aplicables por temporalidad. 2 Aprobado por Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 3 Artículo 5 de la LOJNE: Son funciones del Jurado Nacional de Elecciones: […] q. Denunciar a las personas, autoridades, funcionarios o servidores públicos que cometan infracciones penales previstas en la ley. Artículo 326 del Código Procesal Penal Facultad y obligación de denunciar […] 2. No obstante, lo expuesto deberán formular denuncia: […] b) Los funcionarios que, en el ejercicio de sus atribuciones, o por razón del cargo, tomen conocimiento de la realización de algún hecho punible. 2428558-1 MINISTERIO PÚBLICO Crean la Quinta Fiscalía Superior Penal de Piura del Distrito Fiscal de Piura RESOLUCIÓN DE LA JUNTA DE FISCALES SUPREMOS N° 044-2025-MP-FN-JFS Lima, 5 de agosto de 2025VISTOS: La Constitución Política del Perú; los informes N ros 000002, 00025 y 00034-2025-MP-FN-PJFSPIURA de fechas14 de enero, 29 de mayo y 10 de julio de 2025, respectivamente, emitidos por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Piura; el informe N° 000191-2025-MP-FN-STI-NCPP de fecha 17 de julio de 2025, suscrito por la O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal; y,