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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (23/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Sábado 23 de agosto de 2025 El Peruano / De conformidad con lo previsto en la Ley N° 32185, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional del Presupuesto Público; el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y la Resolución Directoral N° 009-2024-EF/50.01, que aprueba la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar una Transferencia Financiera del Pliego 010: M. de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, hasta por la suma de S/ 4 738 848,00 (CUATRO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en cumplimiento de lo establecido en la Cláusula Sexta del Convenio N° 028-2025-MINEDU denominado “Convenio de Colaboración Interinstitucional entre el Ministerio de Educación y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos”, y en el marco de lo dispuesto en el literal p) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 32185, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Los recursos de la Transferencia Financiera referida en el artículo precedente, no podrán ser destinados a fi nes distintos para los cuales son transferidos, bajo responsabilidad. Artículo 3.- El Ministerio de Educación, a través de la Dirección General de Desarrollo Docente, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se trans fi rieron los recursos. Artículo 4.- Copia de la presente Resolución se remite a la O fi cina General de Administración, para que efectúe las acciones correspondientes. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.MORGAN NICCOLO QUERO GAIME Ministro de Educación 2430852-1 Aprueban Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan los procesos de encargatura, de puesto o funciones, de director general y de gestión pedagógica de los Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica Públicos” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 085-2025- MINEDU Lima, 22 de agosto de 2025VISTOS, el Expediente N° DISERTPA2025- INT-0700752, el Informe N° 00510-2025-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DISERTPA de la Dirección de Servicios de Educación Técnico Productiva y Superior Tecnológica y Artística dependiente de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, el Informe N° 01478-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 01270-2025-MINEDU-SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y;CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente; Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Publica de sus Docentes, regula la creación, licenciamiento, régimen académico, gestión, supervisión y fi scalización de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos y privados; así como el desarrollo de la carrera pública docente de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos; Que, la Novena Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30512 dispone que, mientras se implemente el proceso de selección de directores generales y hasta su designación de acuerdo a lo establecido en la presente Ley, se encargará el puesto de director o directora general de Institutos de Educación Superior y de Escuelas de Educación Superior en aplicación de las normas aprobadas por el Ministerio de Educación; Que, la Trigésima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 30512, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-MINEDU, establece que, en tanto no se designe a directores generales de los Institutos de Educación Superior Tecnológica, Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior Tecnológica públicos en el marco del Régimen de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, a que hace referencia el tercer párrafo del artículo 32 de la Ley N° 30512; el ejercicio de dichos puestos se rige por la norma que regula los procesos de encargatura de puesto y/o función en plazas de director vigentes y/u otras modalidades que determine el Ministerio de Educación para tal efecto; asimismo, señala que en tanto se implemente la selección y designación de los directores generales de Escuelas de Educación Superior Pedagógica (EESP), de los responsables de las unidades, áreas y coordinaciones de los Institutos de Educación Superior Tecnológica (IEST), Institutos de Educación Superior Pedagógica (IESP), Instituto de Educación Superior (IES) y Escuelas de Educación Superior (EES) públicos, dicho proceso se rige por las normas que el Ministerio de Educación emite para el proceso de encargatura; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 162-2022-MINEDU, se aprueba la norma técnica denominada “Disposiciones que regulan los procesos de encargatura de puestos de directores generales y otros de gestión pedagógica en los Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica y Pedagógica pública”; Que, en el marco de las disposiciones señaladas, mediante el O fi cio N° 01550-2025-MINEDU/VMGP- DIGESUTPA, la Dirección General de Educación Técnico Productiva y Superior Tecnológica y Artística remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 00510-2025-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA- DISERTPA, elaborado por Dirección de Servicios de Educación Técnico Productiva y Superior Tecnológica Artística, dependiente de la referida Dirección General; a través del cual se sustenta la necesidad de: i) derogar la Resolución Viceministerial N° 162-2022-MINEDU; y, ii) aprobar la norma técnica denominada “Disposiciones que regulan los procesos de encargatura, de puesto o funciones, de director general y de gestión pedagógica