TEXTO PAGINA: 53
53 NORMAS LEGALES Sábado 23 de agosto de 2025 El Peruano / proponen modi fi caciones al Código Procesal Civil, Código Civil, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo y de la Ley General de Sociedades, respectivamente; así como, de elaborar la propuesta de actualización de dichos proyectos normativos, de ser el caso; Que, de conformidad con el artículo 4 de la citada Resolución Ministerial, el Grupo de Trabajo se organiza en Mesas de Trabajo por cada uno de los proyectos normativos referidos en el considerando; Que, el artículo 11 de la citada Resolución Ministerial, establece un periodo de vigencia del Grupo de Trabajo Sectorial de seis (6) meses a partir del día hábil siguiente a su instalación, prorrogable por periodos similares, mediante Resolución Ministerial, según acuerde el Grupo de Trabajo Sectorial, en función al cumplimiento de su objeto. En cualquier caso, la prórroga no supera el plazo establecido en el párrafo 28.2 del artículo 28 del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0213- 2024-JUS, se prorroga la vigencia del Grupo de Trabajo por un periodo de seis (6) meses contados a partir del 27 de agosto de 2024; Que, el artículo 4 de la Resolución Ministerial precedentemente mencionada, modi fi ca el artículo 8 de la Resolución Ministerial N° 0037-2024-JUS, referido a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo; precisando que las Mesas de Trabajo cuentan con Secretarías Técnicas, a cargo de los profesionales de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria, designados mediante Resolución Viceministerial de Justicia; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0054-2025- JUS, se dispuso prorrogar la vigencia del citado órgano colegiado por el plazo de seis (6) meses, contados a partir del 28 de febrero de 2025; Que, la Secretaría Técnica del citado Grupo de Trabajo, señala que mediante Acta de fecha 20 de junio de 2025, dicho órgano colegiado acordó prorrogar su vigencia por seis (6) meses, con la fi nalidad de cumplir con la elaboración del anteproyecto normativo referente al Código Civil. Asimismo, dicha Secretaría Técnica señala que, mediante Acta de fecha 15 de agosto de 2025, el órgano colegiado antes referido sustentó la necesidad de prorrogar su vigencia por seis (6) meses, con la fi nalidad cumplir con la elaboración del anteproyecto normativo, referente a la Ley General de Sociedades; y, a su vez, de modi fi car e incorporar una Secretaria Técnica adicional en la mesa de trabajo del Código Civil, a lo que los integrantes del Grupo de Trabajo Sectorial sometieron al dialogo; Que, mediante documento de vistos, la O fi cina de Organización y Modernización de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización advierte que el pedido de prórroga debería adecuarse al cumplimiento de dos (02) años previsto en el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, a efectos de no tener la necesidad de contar con la opinión técnica previa de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; en ese sentido, sugiere que el plazo máximo de vigencia correspondería ser fi jado hasta el 25 de febrero de 2026; Que, conforme al literal a) del párrafo 41.1 del artículo 41 del del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende consistente en la creación de un Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal; Con el visado del Despacho Viceministerial de Justicia; de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria; de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2017-JUS; y, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y modi fi catorias; SE RESUELVE: Articulo 1.- Prórroga de la vigencia 1.1. Se prorroga el período de vigencia del Grupo de Trabajo Sectorial creado mediante Resolución Ministerial N° 0037-2024-JUS hasta el día 25 de febrero 2026, especí fi camente de las Mesas de Trabajo que elaboran el anteproyecto normativo del Código Civil y Ley General de Sociedades. 1.2. Al cumplimiento de la fi nalidad de las Mesas de Trabajo que elaboran el anteproyecto normativo del Código Civil y Ley General de Sociedades, se da por concluida la misma. Artículo 2.- Modi fi cación del artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 0037-2004-JUS Se modi fi ca el artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 0037-2024-JUS, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 5.- Condición de miembros e invitados 5.1. Los integrantes e invitados del Grupo de Trabajo Sectorial ejercen sus funciones ad honorem y pueden contar con un/a representante alterno. En el caso del Viceministro de Justicia, su representante alterno sólo puede ser el Director General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria, quienes tienen indistintamente voto dirimente. ” Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ENRIQUE ALCÁNTARA MEDRANO Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2431138-1 PRODUCE Decreto Supremo que optimiza el acceso de las cooperativas a los servicios y programas a cargo del sector Producción, promoviendo su competitividad y desarrollo DECRETO SUPREMO N° 016-2025- PRODUCE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el numeral 2 del artículo 6 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que el Poder Ejecutivo tiene por funciones plani fi car, normar, dirigir, ejecutar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales de conformidad con las políticas del Estado; asimismo, el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la citada ley se indica que los ministerios tienen como una de sus funciones generales el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, de conformidad con el subnumeral 1 del numeral 11 de la Recomendación 193, Recomendación sobre la promoción de las cooperativas de la Organización Internacional del Trabajo - OIT, los gobiernos deberán facilitar el acceso de las cooperativas a servicios de apoyo con el fi n de fortalecerlas y mejorar su viabilidad empresarial y su capacidad para crear empleo y generar ingresos; Que, el artículo 1 de la Ley General de Cooperativas, aprobada por el Decreto Legislativo N° 85, declara de necesidad nacional y utilidad pública, la promoción y la protección del Cooperativismo, como un sistema e fi caz para contribuir al desarrollo económico, al fortalecimiento