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55 NORMAS LEGALES Sábado 23 de agosto de 2025 El Peruano / Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32097, Ley que promueve la capacitación en formación de emprendimientos para los integrantes de los Comedores Populares y Ollas Comunes, para impulsar su desarrollo social y económico DECRETO SUPREMO N° 017-2025- PRODUCE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, los artículos 1 y 2 de la Ley N° 32097, Ley que promueve la capacitación en formación de emprendimientos para los integrantes de los Comedores Populares y Ollas Comunes, para impulsar su desarrollo social y económico, señalan que el objeto de la mencionada norma es establecer las normas de priorización en la capacitación en formación de emprendimientos para los integrantes de las organizaciones de los comedores populares y ollas comunes, para impulsar su desarrollo social y económico; además, tiene por fi nalidad generar oportunidades económicas para los integrantes de los comedores populares y ollas comunes, a través de la capacitación en formación de emprendimientos, que les permita constituir sus propios negocios; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32097 dispone que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de la Producción, reglamenta la citada Ley; por lo que resulta necesario emitir la norma reglamentaria correspondiente; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 141-2025-PRODUCE se dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32097, Ley que promueve la capacitación en formación de emprendimientos para los integrantes de los Comedores Populares y Ollas Comunes, para impulsar su desarrollo social y económico, con la fi nalidad de recibir los comentarios, opiniones y/o sugerencias de las entidades públicas y/o privadas y de la ciudadanía en general; Que, conforme al numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por el Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, el presente Decreto Supremo se considera excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 32097, Ley que promueve la capacitación en formación de emprendimientos para los integrantes de los Comedores Populares y Ollas Comunes, para impulsar su desarrollo social y económico; y el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de la Ley N° 32097, Ley que promueve la capacitación en formación de emprendimientos para los integrantes de los comedores populares y ollas comunes, para impulsar su desarrollo social y económico Aprobar el Reglamento de la Ley N° 32097, Ley que promueve la capacitación en formación de emprendimientos para los integrantes de los comedores populares y ollas comunes, para impulsar su desarrollo social y económico, que comprende cuatro (4) Capítulos, trece (13) artículos y una (1) Disposición Complementaria Final, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el Reglamento aprobado mediante el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, en el marco de sus competencias, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado por el artículo 1 de la presente norma se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis) y del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción REGLAMENTO DE LA LEY N° 32097, LEY QUE PROMUEVE LA CAPACITACIÓN EN FORMACIÓN DE EMPRENDIMIENTOS PARA LOS INTEGRANTES DE LOS COMEDORES POPULARES Y OLLAS COMUNES, PARA IMPULSAR SU DESARROLLO SOCIAL Y ECONÓMICO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto regular las disposiciones reglamentarias de la Ley N° 32097, Ley que promueve la capacitación en formación de emprendimientos para los integrantes de los comedores populares y ollas comunes, para impulsar su desarrollo social y económico. Articulo 2.- Finalidad El presente Reglamento tiene por fi nalidad regular el proceso de capacitación en formación de emprendimientos para los integrantes de los comedores populares y ollas comunes, a efectos de poder establecer su correcta aplicación, cumpliendo con los dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32097. Artículo 3.- Ámbito de Aplicación Las disposiciones establecidas en el presente Reglamento son de aplicación para los integrantes de los comedores populares y ollas comunes, debidamente acreditados en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con la fi nalidad de ser capacitados en formación de emprendimientos, en el marco de la Ley N° 32097. Artículo 4.- Abreviaturas y siglas Para los efectos del presente Reglamento se aplican las siguientes abreviaturas: a) CDE : Centro de Desarrollo Empresarial. b) CITE: Centro de Innovación Tecnológica. c) DGDE : Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria. d) DVMYPE-I : Despacho Viceministerial de MYPE e Industria. e) INEI: Instituto Nacional de Estadistica e Informatica. f) ITP: Instituto Tecnológico de la Producción. g) MIDIS : Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.