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56 NORMAS LEGALES Sábado 23 de agosto de 2025 El Peruano / h) OSB : Organizaciones Sociales de Base. i) PCA : Programa de Complementación Alimentaria. j) PNTE : Programa Nacional “Tu Empresa”. k) PRODUCE : Ministerio de la Producción. Artículo 5.- De fi niciones Para efectos del presente Reglamento se aplican las siguientes de fi niciones: a) Capacitación: Proceso mediante el cual se adquieren, amplían o fortalecen capacidades y/o habilidades en cierto tema en especí fi co. Se puede desarrollar mediante talleres, cursos y/o programas. b) Centro de Desarrollo Empresarial (CDE) : Es aquella institución autorizada por PRODUCE, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1332, Decreto Legislativo que facilita la constitución de empresas a través de los Centros de Desarrollo Empresarial - CDE. c) Comedores Populares y Ollas Comunes: Son OSB conformadas por personas en situación de pobreza o vulnerabilidad, que tienen como actividad principal la preparación de alimentos y el apoyo social. Las OSB deben ser reconocidas como tales por los Gobiernos Locales de acuerdo a sus leyes especí fi cas como la Ley N° 25307, Ley que declara de prioritario interés nacional la labor que realizan los Clubes de Madres, Comités de Vaso de Leche, Comedores Populares Autogestionarios, Cocinas Familiares, Centros Familiares, Centros Materno Infantiles y demás organizaciones sociales de base, en lo referido al servicio de apoyo alimentario que brindan a las familias de menores recursos, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 041-2002-PCM, la Ley N° 27731, Ley que regula la participación de los Clubes de Madres y Comedores Populares Autogestionarios en los Programas de Apoyo Alimentario, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2003-MIMDES, entre otra normativa aplicable, además deben ser incorporadas como centros de atención del PCA por parte de los gobiernos locales que ejecutan el PCA y registradas en el sistema informático dispuesto por el MIDIS. d) Emprendimiento: Idea de negocio a ser implementada, de forma individual o asociada, mediante la conformación de una empresa o negocio. e) Ley : Ley N° 32097, Ley que promueve la capacitación en formación de emprendimientos para los integrantes de los comedores populares y ollas comunes, para impulsar su desarrollo social y económico. CAPÍTULO II CAPACITACIÓN EN FORMACIÓN DE EMPRENDIMIENTOS Artículo 6.- Bene fi ciarios Los bene fi ciarios de la capacitación en formación de emprendimientos son aquellas personas mayores de edad que son integrantes de los comedores populares y ollas comunes, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 041-2022-MIDIS y sus modi fi catorias. Los bene fi ciarios deben estar registrados en los sistemas informáticos dispuestos por el MIDIS. Artículo 7.- Base de datos y actualización periódica 7.1 La base de datos a la que hace referencia el artículo 3 de la Ley es proporcionada por el MIDIS a PRODUCE, mediante comunicación formal. Comprende a los integrantes de comedores populares y ollas comunes, debidamente acreditados en el MIDIS; e incluye como mínimo: nombres y apellidos, correo electrónico, número de teléfono y/o celular, identi fi cación del comedor popular u olla común al que pertenecen, y su código correspondiente. En caso no se cuente con teléfono y/o correo electrónico, el MIDIS proporcionará los datos del presidente o representante responsable del comedor popular y/o olla común para recabar el contacto correspondiente. 7.2 La Unidad de Gestión de Operaciones (UGO) del PNTE es la responsable de contactar a las personas identi fi cadas en la base de datos proporcionada por el MIDIS. El contacto se realiza a través de medios digitales, telefónicos y/o presenciales, en función de la información disponible, y se efectúa dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a la recepción de cada actualización de la base de datos. 7.3 El MIDIS actualiza y remite la base de datos de forma semestral a PRODUCE y al INEI. El PNTE y el MIDIS adoptan las medidas de seguridad digital que garanticen la transferencia, almacenamiento y acceso seguro de dicha información. Artículo 8.- Coordinación y ejecución8.1 La DGDE se encuentra a cargo de recabar y gestionar ante el PNTE la base de datos proporcionada por el MIDIS. 8.2 El PNTE está a cargo de la plani fi cación, promoción y ejecución de las capacitaciones en formación de emprendimientos dirigidas a los integrantes de los comedores populares y ollas comunes, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley. 8.3 La plani fi cación de dichas capacitaciones se realiza de manera semestral en coordinación con los dirigentes de los comedores populares y ollas comunes, quienes remiten el número estimado de participantes y sus necesidades de capacitación. Sobre esa base, el PNTE diseña un cronograma semestral y de fi ne los temas prioritarios. 8.4 La promoción de las actividades se realiza principalmente a través de los dirigentes de comedores populares y ollas comunes, a través de sus reuniones informativas, mensajes en grupos de mensajería instantánea y avisos en locales comunales. Asimismo, el PNTE refuerza la convocatoria utilizando sus canales ofi ciales, como redes sociales. 8.5 La ejecución de las capacitaciones puede ser presencial o virtual, según la accesibilidad de los comedores populares y ollas comunes, y está a cargo de especialistas del PNTE en temas de formalización y gestión empresarial quienes deberán contar con un registro de los participantes. Posterior a ello, se identi fi ca a los integrantes de comedores populares y ollas comunes con potencial emprendedor, a fi n de que inicien su proceso de constitución a través de los CDE del PNTE. Artículo 9.- Priorización de la capacitación 9.1 Los dirigentes de comedores populares y ollas comunes cuyos integrantes se encuentren debidamente registrados en las bases de datos que proporciona el MIDIS al PNTE pueden presentar solicitudes de priorización para la capacitación en formación de emprendimientos, dirigidas al PNTE. 9.2 Las solicitudes deben contener como mínimo: a) Nombre del comedor popular u olla común. b) Número estimado de participantes.c) Necesidades o temáticas formativas identi fi cadas. d) Justi fi cación de la solicitud. e) Datos de contacto del dirigente responsable. 9.3 El PNTE evalúa dichas solicitudes aplicando criterios objetivos de priorización, como: a) Presencia operativa del PNTE a través de los CDE que se encuentren en el ámbito geográ fi co de los comedores populares y/u ollas comunes. b) Brecha de acceso a servicios de capacitación previa (identi fi cación de emprendedores que cuenten con negocio o idea de negocio). c) Número de bene fi ciarios potenciales. d) Disponibilidad de recursos humanos y logísticos (internet y equipos digitales) del PNTE y de los bene fi ciarios. Pertinencia de la temática solicitada en relación con la oferta de capacitación del PNTE. 9.4 La priorización se comunica formalmente a través de medios digitales y/o físicos a las dirigentes solicitantes y se incorpora en el cronograma de actividades semestral.