TEXTO PAGINA: 58
58 NORMAS LEGALES Sábado 23 de agosto de 2025 El Peruano / la generación de residuos sólidos, su valorización y el tránsito hacia una economía circular; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 del referido Reglamento dispone que el Ministerio de la Producción propicia la transición hacia la economía circular de las actividades industriales manufactureras y de comercio interno, garantizando que las oportunidades que genera la transición a la economía circular, sean igualmente accesibles y bene fi ciosas tanto para las mujeres como para los hombres, mediante la promoción de estrategias, normas, procedimientos y/o incentivos, para el desarrollo de acciones de fortalecimiento de capacidades, reglamentación técnica, adopción de tecnologías, valorización, aprovechamiento de material de descarte, facilitación del fl ujo de materiales y/o sinergias productivas, entre otros; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 000167-2025-PRODUCE se dispuso la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba la Hoja de Ruta de Economía Circular de la Industria Manufacturera y Comercio Interno al 2030,” a efectos de recibir comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general, los que han sido debidamente evaluados por el Ministerio de la Producción; Que, en mérito a lo establecido en el marco normativo antes señalado, resulta necesario aprobar la “Hoja de Ruta de Economía Circular de la Industria Manufacturera y Comercio Interno al 2030”, a fi n de cumplir con uno de los hitos de la Medida de Política 9.2 “Gestión integral de residuos sólidos y transición hacia una economía circular” del Objetivo Prioritario 9 “Promover la sostenibilidad ambiental en la operación de las actividades económicas” del “Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2024-2030”; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso g) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobada por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM; la presente norma se considera exceptuada del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante, por tratarse de la “Hoja de Ruta de Economía Circular de la Industria Manufacturera y Comercio Interno al 2030”; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo N° 345-2018-EF, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Competitividad y Productividad; y el Decreto Supremo N° 237-2019-EF, Decreto Supremo que aprueba el Plan Nacional de Competitividad y Productividad; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de la “Hoja de Ruta de Economía Circular de la Industria Manufacturera y Comercio Interno al 2030” Se aprueba la “Hoja de Ruta de Economía Circular de la Industria Manufacturera y Comercio Interno al 2030”, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Mecanismo de actualización de la “Hoja de Ruta de Economía Circular de la Industria Manufacturera y Comercio Interno al 2030” El Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, puede actualizar, incorporar, modi fi car o integrar nuevas acciones, indicadores o metas en la “Hoja de Ruta de Economía Circular de la Industria Manufacturera y Comercio Interno al 2030” a la que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente. Artículo 3.- Implementación y seguimiento La Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria del Ministerio de la Producción articula con las dependencias y órganos adscritos al Viceministerio de MYPE e Industria, así como con las entidades públicas involucradas y las entidades externas, la implementación y cumplimiento de la “Hoja de Ruta de Economía Circular de la Industria Manufacturera y Comercio Interno al 2030”.La O fi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos del Ministerio de la Producción es la encargada de hacer el seguimiento y evaluación de los indicadores de la “Hoja de Ruta de Economía Circular de la Industria Manufacturera y Comercio Interno al 2030”, para lo cual, en el marco de sus funciones, realiza las coordinaciones respectivas con las dependencias y órganos adscritos del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, así como con las entidades públicas involucradas y las entidades externas. Artículo 4.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente norma se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, de acuerdo con su disponibilidad presupuestal, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5.- Publicación El presente Decreto Supremo y su Anexo son publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) y del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de publicación de la presente norma en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción y el Ministro del Ambiente. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Actividades de procesamiento industrial pesquero El Ministerio de la Producción, en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de publicado el presente Decreto Supremo, incorpora mediante Resolución Ministerial las acciones respecto al tránsito hacia la economía circular de las actividades de procesamiento industrial pesquero y demás actividades del sector Pesca en el Anexo del Decreto Supremo N° 011-2023-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba la Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en los Subsectores Pesca y Acuicultura. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derogación Se deroga el Decreto Supremo N° 003-2020- PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba la Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en el Sector Industria. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JUAN CARLOS CASTRO VARGAS Ministro del Ambiente SERGIO GONZÁLEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2431139-1 Aprueban disposiciones que regulan la gestión de residuos sólidos de los titulares de actividades de la industria manufacturera y de comercio interno, que no se encuentran obligados a contar con un instrumento de gestión ambiental RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000279-2025- PRODUCE Lima, 22 de agosto de 2025