TEXTO PAGINA: 50
50 NORMAS LEGALES Sábado 23 de agosto de 2025 El Peruano / “7.2 En materia de administración del Fondo de Inclusión Social Energético - FISE: a) Formalizar la suscripción de los contratos con personas naturales y jurídicas, así como sus respectivas adendas, para la contratación de bienes y servicios, con proveedores domiciliados o no domiciliados, necesarios para la administración del FISE, previo proceso de selección del proveedor a contratar e informe del FISE. b) Expedir a favor de los contratistas de bienes y servicios, las constancias de prestación respectiva”; Que, el artículo 6 de la Ley N° 29852, Ley que Crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, modi fi cado por la Ley N° 32315, Ley que establece medidas para impulsar la masi fi cación del gas natural, establece que el Fondo de Inclusión Social Energético (en adelante, FISE), tiene personería jurídica propia de derecho privado, se rige por las normas de la Ley acotada, su reglamento y en forma supletoria por las normas del Código Civil; y sus recursos no tienen la calidad de fondos públicos y son de carácter intangible; Que, conforme a lo dispuesto por los numerales 9.1 y 9.3 del artículo 9 de la Ley N° 29852 modi fi cados por la Ley N° 32315, la dirección del FISE se encuentra a cargo de un Comité Directivo conformado por el Viceministro de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, quien lo preside, el Viceministro de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, el Director General de la Dirección General de Electri fi cación Rural del Viceministerio de Electricidad, el Director General de la Dirección General de Hidrocarburos del Viceministerio de Hidrocarburos, dos representantes del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), un representante del Ministerio de Economía y Finanzas; y la gestión administrativa, operativa, económica y fi nanciera del Fondo se encuentra a cargo del Director Ejecutivo, quien es designado por el Comité Directivo; Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 1435 del Código Civil, en los contratos con prestaciones no ejecutadas total o parcialmente, cualquiera de las partes puede ceder a un tercero su posición contractual; se requiere que la otra parte preste su conformidad antes, simultáneamente o después del acuerdo de cesión; si la conformidad del cedido hubiera sido prestada previamente al acuerdo entre cedente y cesionario, el contrato sólo tendrá efectos desde que dicho acuerdo haya sido comunicado al cedido por escrito de fecha cierta; Que, que con la entrada en vigencia de la Ley N° 32315, el FISE adquirió personería jurídica propia de derecho privado, por lo que, las facultades contenidas en los literales a) y b) del numeral 7.2 del artículo 7 de la Resolución Ministerial N° 002-2025-MINEM/DM, a favor de el/la Jefe/a de la O fi cina de Abastecimiento y Servicios, a la fecha no surten efectos; Que, en atención a lo expuesto y estando a las opiniones de los documentos de Vistos, resulta viable delegar la facultad para suscribir la cesión de posición contractual en los contratos con personas naturales y jurídicas, para la contratación de bienes y servicios, con proveedores domiciliados o no domiciliados necesarios para la administración del Fondo de Inclusión Social Energético - FISE, en el/la Jefe/a de la O fi cina de Abastecimiento y Servicios de la O fi cina General de Administración; por tanto, corresponde modi fi car el numeral 7.2 del artículo 7 de la Resolución Ministerial N° 002-2025-MINEM/DM; Con los vistos de la O fi cina General de Administración, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el numeral 7.2 del artículo 7 de la Resolución Ministerial N° 002-2025-MINEM/DM, en los siguientes términos:“Artículo 7.- Delegar en el/la Jefe/a de la O fi cina de Abastecimiento y Servicios, durante el año fi scal 2025, respecto a la Unidad Ejecutora N° 001: Ministerio de Energía y Minas - Central, las siguientes facultades y atribuciones: (…) 7.2. En materia de administración del Fondo de Inclusión Social Energético - FISE Suscribir la cesión de posición contractual en los contratos con personas naturales y jurídicas, para la contratación de bienes y servicios, con proveedores domiciliados o no domiciliados necesarios para la administración del Fondo de Inclusión Social Energético - FISE.” Artículo 2.- Remitir la presente Resolución Ministerial a la O fi cina General de Administración del Ministerio de Energía y Minas para su conocimiento, cumplimiento y difusión. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS MONTERO CORNEJO Ministro de Energía y Minas 2430785-1 INTERIOR Autorizan viaje de personal policial a España, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1638-2025-IN Lima, 21 de agosto de 2025VISTOS , el O fi cio N° 1480-2025-COMOPPOL/ DIRASINT-DIVABI, de la División de Administración de Becas Internacionales de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, y el Informe N° 002450-2025-IN-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 082-2024-JUS, el Estado peruano accedió a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano EDWIN FEDERICO LEDESMA SIVIPAUCAR, formulada por el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima Este y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de homicidio simple, en agravio de Franco Jeanpiere Hilario Quispe y Juan Augusto Montes De Oca Paucar, y de homicidio simple en grado de tentativa, en agravio de Edison Junior Hilario Quispe; Que, a través de la comunicación electrónica con Referencia N° G2/23370/MFP/8, de fecha 18 de agosto de 2025, la O fi cina Central Nacional de INTERPOL - Madrid informa a la O fi cina Central Nacional de INTERPOL - Lima, que ha sido aceptada la propuesta de programación para ejecutar la referida extradición del ciudadano peruano EDWIN FEDERICO LEDESMA SIVIPAUCAR; Que, con Informe N° 438-2025-COMOPPOL/ DIRASINT-PNP/OCN INTERPOL-L-DEPICJE, la Ofi cina Central Nacional INTERPOL - Lima, sustenta la designación del Capitán de la Policía Nacional del Perú GIANCARLOS VERAMENDI ALHUAY y del Subo fi cial Técnico de Tercera de la Policía Nacional del Perú GUSTAVO CHUQUI MAS, para que viajen en comisión de servicio, a la ciudad de Madrid del Reino de España, a fi n de recibir, custodiar y trasladar a nuestro país, al ciudadano peruano EDWIN FEDERICO LEDESMA SIVIPAUCAR;