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57 NORMAS LEGALES Sábado 23 de agosto de 2025 El Peruano / CAPÍTULO III PROCESO DE CONSTITUCIÓN Artículo 10.- Proceso de constitución e inscripción de empresas El PNTE, a través de los CDE, brinda asesoría y acompañamiento técnico empresarial en la formalización de emprendimientos o negocios de los integrantes de los comedores populares y ollas comunes que se encuentren interesados en implementar sus negocios. Artículo 11.- Exoneración de pago de tasas registrales Los emprendimientos a los que hace referencia el artículo 9 del presente Reglamento, acceden a la exoneración del pago de tasas registrales, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo N° 005-2023-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba la exoneración del pago de tasas registrales para los actos de reserva de preferencia registral e inscripción ante el Registro de Personas Jurídicas constituidas a través de los Centros de Desarrollo Empresarial (CDE) autorizados por el Ministerio de la Producción, en los casos que corresponda. Artículo 12.- Asistencia Técnico Productiva El ITP, a través de los CITE, brinda asistencia técnico- productiva a aquellos emprendimientos o negocios conformados por integrantes de los comedores populares y ollas comunes, a fi n de contribuir a su productividad y competitividad. CAPÍTULO IV REPORTES Artículo 13.- Reportes 13.1 El PNTE remite al DVMYPE-I un reporte anual sobre los resultados obtenidos de las capacitaciones en formación de emprendimientos implementados, así como la Matriz de indicadores obtenidos. Asimismo, PRODUCE publica en la Plataforma Nacional de Datos Abiertos los datos sobre las ollas comunes, comedores populares y los resultados de las referidas capacitaciones. 13.2 El reporte antes mencionado es remitido por el DVMYPE-I en el mes de marzo de cada año a la Comisión de Producción, Micro y Pequeña Empresa y Cooperativas del Congreso de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Aprobación de los lineamientos PRODUCE, a través del PNTE, debe formular y aprobar los lineamientos que resulten necesarios para complementar, precisar y desarrollar lo dispuesto en la presente norma, con la fi nalidad de regular adecuadamente la plani fi cación, promoción y ejecución de la capacitación en formación de emprendimientos para los integrantes de los comedores populares y ollas comunes, en el marco de sus competencias y de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. 2431137-4 Decreto Supremo que aprueba la Hoja de Ruta de Economía Circular de la Industria Manufacturera y Comercio Interno al 2030 DECRETO SUPREMO Nº 018-2025- PRODUCE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1047, establece que dicho Ministerio es competente, entre otros, en industria, micro y pequeña empresa y comercio interno; y, el numeral 6.1 del artículo 6 de la citada norma señala que tiene entre sus funciones especí fi cas dictar normas y políticas nacionales, entre otros, sobre la promoción de la industria y comercio interno, en armonía con la protección del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad de conformidad con lo establecido por el ente rector en materia ambiental; Que, la Política Nacional de Competitividad y Productividad, aprobada por el Decreto Supremo N° 345-2018-EF, contiene el Objetivo Prioritario N° 9: Promover la sostenibilidad ambiental en la operación de actividades económicas, mediante la conservación de la infraestructura natural, la promoción de la economía circular en los mercados, la creación de capacidades para gestión de la puesta en valor de recursos naturales y la generación de soluciones sostenibles y diversi fi cadas para el desarrollo productivo empresarial; Que, la Política Nacional de Desarrollo Industrial, aprobada por el Decreto Supremo N° 016-2022-PRODUCE, cuyo Objetivo Prioritario N° 1: “Incrementar la productividad de las empresas del sector manufactura” comprende como lineamientos: (i) “Mejorar los instrumentos fi nancieros y no fi nancieros que incentiven la adquisición de bienes de capital de las empresas del sector manufactura, con énfasis en el enfoque de economía circular”, y (ii) “Incrementar los servicios para la absorción y adaptación tecnológica en materia de innovación, industria 4.0, digitalización y economía circular en las empresas del sector manufacturero”; Que, el “Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2024-2030”, aprobado por el Decreto Supremo N° 237-2019-EF y actualizado por el Decreto Supremo N° 203-2024-EF, en la Medida de Política 9.2 “Gestión integral de residuos sólidos y transición hacia una economía circular” del Objetivo Prioritario 9 “Promover la sostenibilidad ambiental en la operación de las actividades económicas”, señala que se tiene como resultado esperado que se desarrollen acciones para continuar los esfuerzos en la transición hacia una economía circular, iniciados por la aprobación de la Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en el Sector Industria, aprobada por el Decreto Supremo N° 003-2020-PRODUCE; para dicho efecto, la Medida de Política 9.2 dispone, como uno de sus Hitos a cumplir, que el Ministerio de la Producción apruebe la Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en el Sector Industria 2025-2030; Que, la “Hoja de Ruta Nacional de Economía Circular al 2030”, aprobada por el Decreto Supremo N° 003-2025-MINAM, constituye un instrumento de plani fi cación y orientación de las políticas, normas y prácticas de las actividades económicas a nivel sectorial y territorial para una transición justa, efectiva, coherente y coordinada del Perú hacia una economía circular. En ese marco, la Acción Estratégica 1.2 “Actualizar e implementar el marco estratégico nacional para promover y facilitar la economía circular”, del Objetivo Estratégico 1 “Gobernanza y políticas circulares”, establece como uno de sus indicadores el número de Hojas de Ruta de Economía Circular Sectoriales aprobadas y/o en implementación. Asimismo, se dispone que dichos instrumentos deben estar alineados con la Hoja de Ruta Nacional de Economía Circular al 2030, para dicho efecto, se establece el cumplimiento de lo señalado en la sección 2.4 y en el Anexo 4 referido a los “Lineamientos para la elaboración de Hojas de Ruta de Economía Circular Sectoriales”; Que, los “Lineamientos para la elaboración de Hojas de Ruta de Economía Circular Sectoriales” antes mencionados, disponen, entre otros aspectos, que se debe identi fi car a la unidad orgánica del Sector responsable de seguimiento y monitoreo; Que, el literal c) del artículo 5 del Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE, establece como uno de los lineamientos para la gestión ambiental de las actividades de la industria manufacturera y comercio interno, el promover el máximo aprovechamiento de material de descarte de las actividades productivas, mediante el establecimiento de alcances, condiciones u otros aspectos, así como la prevención y/o minimización de