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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (23/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Sábado 23 de agosto de 2025 El Peruano / de la democracia y a la realización de la justicia social; en ese sentido, la cooperativa es una unidad económica constituida por una agrupación de personas que, inspiradas en los principios cooperativos de ayuda mutua y bien común, se unen para brindarse bienes o servicios, constituyendo un fondo común con sus aportes; Que, el artículo 2 de la Ley N° 29271, Ley que establece que el Ministerio de la Producción es el sector competente en materia de promoción y desarrollo de cooperativas, trans fi riéndosele las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa, señala que la referida entidad formula, aprueba y ejecuta las políticas de alcance nacional para el fomento y promoción de las cooperativas como empresas que promueven el desarrollo económico y social, para tal efecto dicta normas de alcance nacional y supervisa su cumplimiento; Que, el inciso a) del artículo 45 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales de fi nen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y especí fi cas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales; en el mismo sentido, el segundo párrafo del Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las competencias y funciones especí fi cas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Legislativo N° 1047, dispone, entre otros, que el Sector es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa - MYPE, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 00088-2024- PRODUCE se aprueba el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2024-2030, cuyo apartado de promoción y desarrollo de cooperativas señala que, la cooperativa es una organización que agrupa a varias personas con la fi nalidad de realizar una actividad empresarial. Su funcionamiento se basa, fundamentalmente, en la cooperación de todos sus socios, de ahí el nombre “cooperativa”. Todos “cooperan” para bene fi ciarse en forma directa, obteniendo un bien, un servicio o trabajo en las mejores condiciones; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 000504-2024-PRODUCE se aprueba el Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2025 del Ministerio de la Producción (ajustado al PIA), cuyo apartado de las metas físicas y fi nancieras de las actividades operativas (Meta 105) aborda como actividad operativa de la Dirección General de Desarrollo Empresarial el desarrollo productivo de MYPE, industria, cooperativas y comercio interno, señalando como una de sus tareas el perfeccionamiento de la normativa en materia de cooperativas, asociatividad e institucionalidad; Que, el artículo 2 de la Ley N° 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, de fi ne a la micro y pequeña empresa como la unidad económica constituida por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente, que tiene como objeto desarrollar actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios; Que, con el fortalecimiento de la asociatividad a través de cooperativas, se busca no solo bene fi ciar a las cooperativas, sino que también contribuiría al fortalecimiento del ecosistema de las MYPE en su conjunto. Esto fomentará un entorno más dinámico y competitivo, a través de su acceso a los servicios y programas a cargo del sector producción, promoviendo su competitividad y desarrollo, alineado a la Ley N° 29271; Que, conforme al marco normativo citado, se requiere dictar las normas necesarias para que los servicios y acciones que se brinda a favor de las MYPE, en los tres (3) niveles de gobierno, alcance también a las cooperativas, teniendo en cuenta que dichas entidades constituyen empresas que promueven el desarrollo económico y social, conforme a lo indicado en el artículo 2 de la Ley N° 29271; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 000236-2025-PRODUCE, se dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que optimiza el acceso de las cooperativas a los servicios y programas a cargo del sector producción, promoviendo su competitividad y desarrollo, y su Exposición de Motivos, con la fi nalidad de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general; respecto del cual, habiéndose cumplido el plazo de ley, no se recibieron aportes y comentarios al mismo para evaluación y/o análisis técnico; Que, en virtud a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado con Decreto Supremo N° 023- 2025-PCM y de acuerdo a lo indicado por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR), la presente norma se considera exceptuada del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; la Ley N° 29271, Ley que establece que el Ministerio de la Producción es el sector competente en materia de promoción y desarrollo de cooperativas, trans fi riéndosele las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto optimizar el acceso de las cooperativas a los servicios y programas a cargo del sector Producción, promoviendo su competitividad y desarrollo. Artículo 2.- Declaración Para efectos de los servicios y programas a cargo del sector Producción, en los tres (3) niveles de gobierno, se considera a las cooperativas de usuarios y centrales de cooperativas como micro y pequeña empresa - MYPE. Artículo 3.- Implementación 3.1 El Ministerio de la Producción implementa lo dispuesto en el presente Decreto Supremo a través de la prestación de los servicios y acciones de sus organismos públicos adscritos, programas y unidades de organización, adecuando sus líneas de acción para favorecer su competitividad. 3.2 Los gobiernos regionales y municipalidades implementan lo dispuesto en el presente Decreto Supremo conforme a sus respectivas leyes orgánicas, a través de las acciones que llevan a cabo en favor de las MYPE. Artículo 4.- Medidas Complementarias El Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, dicta las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 5.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2431137-3